Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 12 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000903

ASUNTO: KP11-P-2009-000903

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 22º del Ministerio Público, Abg. M.G.L., contra los ciudadanos:

1) F.D. COLMENAREZ LEON, C.I. 14.914.480, de 31 años, de profesión u oficio Taxista, nacido en Valencia- Estado Carabobo, en fecha 24-11-1978, domiciliado en Avenida Paseo Cabrialez, Residencias Centro Norte, Torre B, piso 10, apartamento 10-4, a 100 metros del Distribuidor Trigaleña. Valencia- Estado Carabobo. Teléfono: 0241-85994397; 0426-5420876.

2) F.J. COLMENAREZ LEON, C.I. 11.361.526, de 36 años, de profesión u oficio Taxista, nacido en Valencia- Estado Carabobo, en fecha 27-01-1974, domiciliado en Urbanización El Remanso, lote 20, casa nº 20-C-16, casa de color blanca con rejas negras, Quinta la Guadalupana, detrás del Centro Comercial El Remanso. Valencia- Estado Carabobo, teléfono: 0241-9893205; 0424-4086206.

  1. - Q.J.W., C.I Nº E-83.089.486, colombiano, de 39 años de edad, Nacido en fecha 05-07-1970, comerciante, residenciado en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia.

Delito: INDUCCION A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 63 parte infine de la Ley contra la Corrupción, y el delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANGERAS, en grado de cómplices, previsto y sancionado en el articulo 52 y 57 de la Ley de Extranjería y Emigración, en concordancia con lo previsto en el articulo 83 y 88 del Código Penal Vigente. (Delito este para los imputados F.C. y F.C.). Y el delito de TRANSPORTE ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 56 y 57 para Q.J.W., C.I Nº E-83.089.486.

En virtud de que en fecha 06-07-2009, funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, dejan constancia de un procedimiento efectuado en el Punto de Control La Pastora, Municipio Torres, observaron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celebrety, Color Blanco, Año 1981, pertenecientes a la Línea de Taxis La Pasarela de Sabana de Mendoza, que se desplazaba en sentido Trujillo-Lara, a quien se le indicó se parara al lado derecho, Identifican a su conductor Como G.A.C.H., que al momento de hacerle la revisión dentro del vehículo se encontraban tres ciudadanos a bordo del mismo, dos de ellos de nacionalidad China, quienes se identifican como 1.- CHEN HUIHUA Y 2.- HE YUEMING, mientras que un tercero lo identificaron como 3.- Q.J.W., Colombiano, este tercer ciudadano manifestó que estas dos personas viajaban con él, que ellos le pagaban para que los trasladaran hasta la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, También dejan constancia los funcionarios de la GNBV, que encontrándose ellos realizando las Actas Policiales a eso de las 7 de la mañana se presentaron en un vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Color Plata, Año 2006, Placas GCN-50V , los ciudadanos Colmenarez León F.D. y Colmenarez León F.J., quienes le manifestaron a uno de los funcionarios que dejaran sin efecto el procedimiento y que por hacerlo le darían la cantidad de BS. 3.000 Fuertes los cuales mostraron en ese mismo momento. Ante tales circunstancias los funcionarios proceden a informarle de su aprehensión y le leen los derechos constitucionales, por encontrarlos incursos en los delitos previsto en la Ley contra la Corrupción.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de noviembre de 2010, se verifica la presencia de las partes, no comparece el Imputado, ciudadano Q.J.W., contra quien se libra orden de Aprehensión a nivel Nacional y se DIVIDE LA CONTINECIA DE LA CAUDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL Art. 174 del COPP, y procede a abrirse Cuaderno Separado en lo que respecta a este ciudadano, Seguidamente se cede la Palabra al Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos F.D. COLMENAREZ LEON, C.I. 14.914.480 y F.J. COLMENAREZ LEON, C.I. 11.361.526, por el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 63 parte infine de la Ley contra la Corrupción, y el delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANGERAS, en grado de cómplices, previsto y sancionado en el articulo 52 y 57 de la Ley de Extranjería y Emigración, en concordancia con lo previsto en el articulo 83 y 88 del Código Penal Vigente.

Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien exponen cada uno y por separado: QUE NO DESEABAN DECLARAR.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Esta Defensa rechaza, niega y contradice la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico y en el Juicio Oral y Publico demostrara su inocencia de sus representados, solicita se divida la continencia de la causa y se acoge la Comunidad de las Pruebas.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:

DISPOSITIVA

El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra los ciudadanos F.D. COLMENAREZ LEON, C.I. 14.914.480 y F.J. COLMENAREZ LEON, C.I. 11.361.526, por el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 63 parte infine de la Ley contra la Corrupción, y el delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANGERAS, en grado de cómplices, previsto y sancionado en el articulo 52 y 57 de la Ley de Extranjería y Emigración, en concordancia con lo previsto en el articulo 83 y 88 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, LAS CUALES CORREN INSERTA EN EL ESCRITO ACUSATORIO A LOS FOLIOS 79 al 83, a la que se adhiere la defensa. TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Se ordena abrir cuaderno separado en lo que respecta al ciudadano Q.J.W., contra quien se libró orden de aprehensión a nivel Nacional en la presente Audiencia.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. M.C.P.

EL SECRETARIO

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