Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare

Guanare, 27 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000012

PARTE DEMANDANTE: F.A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.086, actuando en nombre y representación de su hijo: F.L.C.F., de 07 años de edad.

PARTE DEMANDADA: L.P.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.640.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 30 de abril de 2014, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadano: F.A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.086, actuando en nombre y representación de su hijo: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 07 años de edad. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana: L.P.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.640. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oir mediante acta separada, la opinión del niño: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 07 años de edad. Posteriormente, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:…………………………………………………………………….……..……………

PRIMERO

El padre F.A.C.T., ofrece fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo Identificación omitida por disposición de la Ley, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00).

SEGUNDO

En el mes de agosto, el padre conviene en aportar adicional a la cantidad previamente fijada por obligación de manutención, los útiles escolares de su hijo, conviniendo la madre en comprar los uniformes escolares.

TERCERO

En el mes de diciembre el padre conviene en aportar adicional a la cantidad previamente fijada por obligación de manutención, ropa, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre, conviniendo la madre en comprar para su hijo, la ropa y calzado para el 31 de diciembre.

CUARTO

Las partes convienen en cubrir los gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos, consultas especializadas, ropa y calzado y cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.

QUINTO

Las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención, serán depositadas por el padre durante los primeros cinco (5) día hábiles de cada mes, en la cuenta de Ahorros Nº 0105-0059-19-0059270918 abierta a nombre de la madre del Niño en el Banco Mercantil.

SEXTO

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado establecida la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: Identificación omitida por disposición de la Ley, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en cumplimiento del principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

El Demandante, La Demandada,

____________________ _____________________

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

FABB/EMJV/fabb

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