Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSocorro Campos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15 de Junio de dos mil cuatro (2004)

193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000477

PARTE ACTORA: C.E.C., M.A.M.G. y A.J.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.302.244, 9.553.673 y 13.519.820 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.A.D.P., inscrito en el IPSA bajo Nro. 95.569.

PARTE DEMANDADA: I.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.534.049.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.388.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 15 de Junio 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos, C.E.C., M.A.M.G. y A.J.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.302.244, 9.553.673 y 13.519.820 respectivamente, representados en este acto por el abogado A.A.D.P., inscrito en el IPSA bajo Nro. 95.569. por la parte demandante, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, y siendo esta audiencia, una prolongación con el animo de mediar, se espero prudencialmente 10 minuto para iniciar y notando la incomparecencia del demandado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. En consecuencia, el juzgado explanará los motivos de hecho y de derecho en forma separada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha, dada la naturaleza del presente asunto. En Barquisimeto, el quince (15) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004).

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos

LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos Suárez

Los Presentes.-

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