Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2007-0797/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C.E. COLMENAREZ PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.446.410.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.410.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5 tomo 31-A, de fecha 11 de junio de 1965.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M., inscrito en el Inpreabogado con el No. 114.394.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

La presente demanda fue presentada en fecha 14 de mayo de 2009 (folios 2 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y lo admitió en fecha 18 de mayo de 2009 (folios 6 y 7).

Cumplida la notificación de los demandados (folios 15 y 16), se instaló la audiencia preliminar el 09 de noviembre de 2009, la cual se prolongó para los días 16 de diciembre de 2009 (folio 19 y 20); 22 febrero de 2010 (folio 23 y 24); 05 de marzo 2010 (folio 25); cuando se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, a los fines de remitir el asunto al Juzgado que corresponda conocer la causa (folio 27)

En fecha 15 de marzo del año 2010, dio contestación a las pretensiones del actor y se ordeno la remisión del expediente para el conocimiento de la fase siguiente (folios 39 al 41), correspondiendo a este Juzgado Primero de Juicio, que lo recibió en fecha 05 de abril de 2010 (folio 43).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 44 y 45) y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 46).

El 20 de mayo de 2010, siendo las 08:40 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia y anunciada conforme a la Ley, se dejo constancia de la comparecencia de las partes y se dio inicio al acto.

El Juzgador explicó las reglas para el desarrollo de la audiencia y la necesidad de mantener el orden adecuado para la mejor evacuación y control de los medios de prueba, concediéndole a ambas partes diez (10) minutos para hacer los alegatos que consideren pertinentes sobre los hechos controvertidos. (Folios 47 al 50).

Como se puede apreciar, se constató que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS

El demandante alegan en el libelo de la demanda, que presto servicios para la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), bajo las órdenes ciudadano A.O. ejerciendo el cargo de Vigilante Privado; desde el 11 de enero de 2006 hasta el 26 de marzo del 2009, fecha en la cual de manera voluntaria renuncio al cargo que venia ejerciendo y aunque la relación laboral culmino de buenas manera el empleador no ha pagado los pasivos laborales que por ley le corresponden, por lo acude ante los organismos jurisdiccionales y procede a demandar el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad (Bs/f. 9.015,94); vacaciones fraccionas (Bs/f. 240,00); bono vacacional (Bs/f. 66,67); utilidades fraccionadas (Bs./f. 267,16); dando como suma total de B/f. 9.589,77.

En la contestación de las pretensiones del actor, la sociedad mercantil demandada convino expresamente en la existencia de la relación de trabajo y todos sus elementos; la relación de trabajo, fecha ingreso y de egreso, el salario, el cargo ocupado, las funciones ejercidas por el trabajador, y el tiempo que duro la relación laboral, por consiguiente, son hechos que están fuera del debate procesal a tenor de lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en cuanto a los hechos controvertidos, la demandada negó rechazó y contradijo los cálculos efectuados y los montos demandados por existir una gran diferencia a la pretensión del demandante.

En tal sentido, se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral, entre otros:

- La verdad (verosimilitud), norte de los actos del Juez del Trabajo, recurriendo a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzarla, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos acordados por la Ley para los trabajadores (Artículo 5 LOPT).

- La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (Artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios).

- El Artículo 94 Constitucional ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

- La equidad (Artículo 2 LOPT), que permite al Juzgador puede resolver los perjuicios patrimoniales sufridos por el trabajador ante las maniobras ilícitas del empleador al cumplir con sus obligaciones laborales, tomando en consideración que se trata de prestaciones de valor, en los términos del Artículo 92 de la Constitución, ordenando el cálculo con base en el último salario, criterio que inició la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia y que amplió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

- La indización como medida de ajuste judicial por la pérdida del valor adquisitivo de los beneficios laborales que tienen naturaleza alimentaría, familiar y social; y los intereses moratorios, por la falta de pago oportuno.

- La condena conceptos distintos a los requeridos, cuando se hayan debatido en juicio y estén debidamente probados (Artículo 6, Parágrafo Único, LOPT).

PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS LABORALES

El actor pretende el pago de Bs. 9.586.772,57, discriminados de la siguiente manera:

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DE PRESTACIONES DOCIALES, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Nº 6 contrato colectivo de trabajo año 2006, B/f. 9.015,94.

  2. VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2009-2010 cláusula Nº 2 Contrato Colectivo de Trabajo año 2006 (09 día a razón de Bs 26,66): Bf 240,00).

  3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo AÑO 2009-2010 (2,5 días a razón de Bs. 26,66): 66,67.

  4. UTILIDADES FRACCIONADAS, Cláusula Nº 4 año 2009 (10,5 días a razón de 25,44): 267,16.

En la audiencia de juicio, la parte actora alegó que los cálculos se efectuaron según los recibos consignados los cuales constan a los folios 31, 32, 33, 34,35 y 36 de la presente causa

La demandada alega que hay conceptos que no compaginan con los cálculos que se realizaron, en el folio 31 indica hora de descanso en 18 bolívares y en el cuadro se calcula en 36 bolívares, por lo que insiste en que la forma de calculo no es la adecuada. No hizo impugnaciones. La parte demandante alega que la cantidad se reprodujo en forma mensual y el recibo es quincenal.

La parte demandada solo ha planteado su disconformidad con los cálculos efectuados por el demandante en el libelo, lo cual se verificará de seguidas, bajo la premisa de que el empleador es quien debe demostrar la forma de pago de los conceptos laborales, a tenor de lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, carga que no cumplió en este proceso, ya que no consignó prueba documental alguna.

La parte actora manifestó en la audiencia de juicio que no consignó todos los recibos de pago, sino de algunas quincenas y multiplicó por dos los conceptos allí reflejados para obtener el equivalente mensual.

Si como ya se dijo, la parte demandada no se opuso a las condiciones de trabajo alegadas en el libelo, no impugnó los documentos consignados, ni trajo a los autos la totalidad de los soportes de los mismos, infiere el Juzgador que los beneficios reflejados en los recibos se mantenían de una quincena a otra y no encuentra objeción alguna al procedimiento aplicado por la parte actora, por lo que se declaran con lugar todos los conceptos indicados en el libelo y aquí reproducidos.

Igualmente se declaran procedentes los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, con base en el promedio de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y el ajuste inflacionario, conforme lo regulado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el criterio de la Sala de Casación Social.

El Juez de la Ejecución podrá tomar las medidas necesarias para liquidar estas cantidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

PROCEDENCIA DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Se declara improcedente lo demandado por honorarios profesionales de abogados, ya que tales conceptos se tramitan por un procedimiento incompatible con el laboral y fueron solicitados en forma adelantada, antes de que se causaran, todo conforme a lo que establece el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Con lugar las pretensiones de la parte demandante y se condena a la demandada pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de esta sentencia, adaptadas al régimen monetario vigente.

SEGUNDO

Sin lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales solicitada en el libelo.

TERCERO

No hay condena en costas por el vencimiento parcial.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de mayo de 2010.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

SECRETARIA

JMAC/rb/hr.

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