Decisión nº Definitiva de Juzgado Primero del Municipio Páez de Portuguesa, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Páez
PonenteJulia Yanexi Quero Moyetones
ProcedimientoPrestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

197 y 148°

EXPEDIENTE: N° 4821

DEMANDANTE: J.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.876 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE

ACTORA: L.P.O., inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 58.375, de este domicilio.

DEMANDADO: SERENOS NACIONALES, C. A. (SENAC

  1. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto bajo el Nro. 88, Tomo 4-A, de fecha cinco (05) de Agosto de 1980, en la persona de su Gerente General Ciudadana A.M.A..

    DEFENSOR JUDICIAL DE LA

    PARTE DEMANDADA: ABG. J.L.J., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.694, y de este domicilio.

    MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES.

    SENTENCIA DEFINITIVA.-

    SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

    En el juicio por reclamación de prestaciones sociales, incoado por J.D.J.C., representado por el abogado L.P.O. contra SERENOS NACIONALES C. A. (SENACA) asistido por la defensor judicial abogado J.L.J.. Manifiesta el demandante “En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil dos (2002), comencé a laborar para la empresa de vigilancia privada SERENOS NACIONALES, C. A. (SENACA)……como vigilante, devengando un salario mensual de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 196.000,oo) y un salario diario de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.533,33)……en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil tres (2003) mi patrono decidió unilateralmente prescindir de mi servicio, despidiéndome sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas de conformidad con lo pautara en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el agravante que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo……una vez notificado del despido acudo ante la Inspectoría del Trabajo…iniciando un procedimiento de reenganche…una vez cumplidos todos los extremos de ley, la Inspectoría emite decisión en fecha diez (10) de abril del año dos mil tres (2003) declarando con lugar la solicitud de reenganche…posteriormente hice todas las diligencias tendentes a que la empresa me reenganchará pero ni con la presencia de las funcionarias de la inspectoría del trabajo pudo lograrse que la empresa accediera a reincorporarme a mi puesto de trabajo…mi jornada de trabajo comenzaba a las siete de la mañana (7 a.m.) a siete de la noche (7 p.m.)…mis labores de trabajo consistían en vigilar las instalaciones de FARMATODO ubicado en la avenida 5 de diciembre frente a la funeraria C.R., de la ciudad de Araure Estado Portuguesa. Mi labor era de seis días a la semana y un día de descanso…con el cargo de vigilante tuve una duración cinco (5) meses y veinticuatro (24) días…por cuanto la ex patronal ha hecho caso omiso de lo que reclamo y que por derecho me corresponde….es por lo que acudo…a demandar como en efecto demando a la Empresa de Vigilancia SERENOS NACIONALES, C. A. (SENACA)….para que me cancelé….o en su defecto sea condenado a las pretensiones que a continuación reclamo: Tiempo de preaviso omitido Art. 104 LOT: 7 días. Tiempo de servicio en la empresa más preaviso omitido: 06 meses 1 día. 1. PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7 días x Bs. 6.533,33 = Bs. 45.733,33. 2. BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 219, 223, 224, 225 y 226 LOT: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4 días x 6.533,33 = Bs. 26.133,32, VACACIONES FRACCIONADAS: 7,5 x Bs. 6.533,33 = Bs. 49.000,oo. 3. UTILIDADES: Artículo 174 LOT: 60 días x Bs. 6.533,33 = 392.000,oo. SALARIO INTEGRAL: cuota de bono vacacional Bs. 144,33, cuota de utilidades: Bs. 1.060,77 salario diario normal Bs. 6.533,33. SALARIO INTEGRAL: Bs. 7.738,43. 5. ANTIGÜEDAD: Articulo 108 LOT: 45 días x 7.738,43 = 348.229,35. 6. DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 LOT: 30 días x Bs. 7.738,43 = 232.153,oo. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Articulo 104, literal B: 30 días x Bs. 7.738,43 = Bs. 232.153.

  2. DIFERENCIA DE SUELDO: Del 15 de diciembre al 31 de diciembre de 2002 Bs. 46.000. Del 1° de enero al 15 de enero 2003: Bs. 98.000

  3. Solicito…se me cancelen los SALARIOS CAIDOS que deje de percibir durante el procedimiento de reenganche….desde el día 16 de enero de 2003 hasta el 07 de julio de 2003, cinco (5) meses y 21 días = Bs. 1.117.200

  4. HORA EXTRA DIURNA: De conformidad con él artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 198 de la misma norma, en la función de vigilante se permite once (11) horas diarias de trabajo y yo cumplía doce (12), es decir, que se me adeuda una hora extra diaria de la siguiente manera: Estando el salario mensual en Bs. 196.000 entre 30 días, para obtener un salario diario de Bs. 6.533,33 entre 11 horas de la jornada laboral, para obtener el valor de 1 hora diaria igual a Bs. 594, por una hora extra que se reclama seria Bs. 594 por el 50% de recargo del valor de la hora, es igual a Bs. 21.384, por 5 meses para obtener un monto de Bs., 106.920 y durante los 24 días de servicio excedentes de los 5 meses de trabajo reclamo 21 días de horas extras para un total de Bs. 18.711, para que se pueda obtener un total de Bs. 125.631 por 5 meses y 21 días de horas extras diarias.

  5. Solicito por otra parte…solicito se incluyan las horas extras en los cálculos ya que por ser constantes y permanentes pasan a formar parte del salario…

  6. Solicito experticia complementaria del fallo y corrección monetaria…

  7. Costas y costos…..”

    II

    En fecha 26-09-06, este Tribunal dictó sentencia definitiva donde declaró la NULIDAD DE LA CITACIÓN practicada en fecha 22 de Octubre de 2004 y de los actos procesales subsiguientes a la misma y ordenó reponer la causa al estado de que se libre nuevamente al cartel de citación y se comisione al juzgado del Municipio Araure de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la fijación del cartel en la sede de la empresa y se ordena la fijación de otro cartel igual en la Cartelera de este Tribunal.

    En fecha 06 de Octubre de 2006, el Tribunal dictó auto acordando la citación de la parte demandada mediante carteles y se ordenó fijar un ejemplar en la morada del demandado y a tal efecto se comisionó al Juzgado del Municipio Araure y se fije otro cartel en la cartelera de este Tribunal.

    En esta misma fecha (06-10-2006) consta que la secretaria de este Tribunal fijó un cartel en la cartelera de este Tribunal. (F-108 fte. Y vto.)

    En fecha 09 de Noviembre de 2006, se recibió Despacho de fijación de carteles del Juzgado del Municipio Araure, debidamente cumplido. (F-113 al 116). En esta misma fecha el Juez Suplente Especial, Abogado L.C. se abocó al conocimiento de la presente causa.

    Siendo la oportunidad para que la parte demandada, Empresa Mercantil SERENOS NACIONALES C. A. (SENACA), comparezca ante este Tribunal a darse por citada, la misma no compareció, el Tribunal procedió a designar como defensor judicial al Abogado J.L.J., se libró boleta de notificación.

    En fecha 17-01-07, consta que el Alguacil de este Despacho notificó al Defensor Judicial designado (F-122 y 123).

    En fecha 19-01-07, consta la aceptación y juramentación del Defensor Judicial. (F-124).

    En fecha 24 de enero de 2007, se acordó la citación del Defensor Judicial, a los fines de dar contestación a la demanda o a oponer cuestiones previas y defensas. Se libró boleta de citación. (F-125 y 16).

    En fecha 26 de febrero de 2007, consta que el Alguacil de este Despacho Citó al Defensor Judicial, Abg. J.L.J..

    En fecha 01 Marzo de 2007, el Defensor Judicial designado dio contestación a la demanda en términos siguientes:

    Rechazó, negó y contradijo que el ciudadano J.d.J.C., haya comenzado a laborar en fecha 22 de julio del año 2002 para mi representada empresa de Vigilancia Privada Serenos Nacionales, C. A. con el cargo de vigilante, devengando un salario mensual de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 196.000,oo) y un salario diario de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs. 6.533,33) rechazó negó y contradijo que su representado haya despedido unilateralmente, sin justa causa y sin haber incurrido en causales alguna establecida en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo al mencionado ciudadano J.d.J. Colmenarez…que no se haya hecho la participación establecida en el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo. Rechazó, negó y contradijo que su representado haya persistido en despedir al mencionado Actor sin causa justa. Rechazó, negó y contradijo que el mencionado Actor se haya a las instalaciones de la Inspectoría del Trabajo, haciendo cumplir con lo establecido en la legislación laboral relacionado con el procedimiento de solicitud de Reenganche. Rechazo, niego y contradigo que la Inspectoría del Trabajo haya emitido una decisión en fecha 10 de Abril del año 2003 y declarando con lugar la Solicitud de Reenganche, que se introdujo por la mencionada Inspectoría del Trabajo, por habérsele violentado flagrantemente su derecho de trabajo. Rechazó, negó y contradijo la cita textual emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa donde declara con lugar la Solicitud de Reenganche que introdujo el ciudadano J.d.J.C. en contra de la Empresa Serenos Nacionales C. A, y que deba ser reenganchado al mismo puesto de trabajo y cancelarle el monto del salario caído hasta su total reincorporación al trabajo. Rechazó, negó y contradijo que la parte actora se haya dirigido en varias oportunidades hasta la Oficina de la Empresa de Vigilancia Privada Serenos Nacionales C. A. (SENACA), a los fines de que la mencionada Empresa cumpliera con la Resolución. Rechazó, negó y contradijo que se haya hecho acompañar a las instalaciones Empresa por las funcionarias B.O. y E.J., Asistentes de la Sala Laboral y que fuera negativa esta visita y que no se pudo lograr que la mencionada Empresa accediera a reincorporarlo a su puesto de trabajo. Rechazó, negó y contradijo el Capítulo II, relacionado con el salario, es decir, el salario mensual de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 196.000,oo) y el salario diario SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 33 CENTIMOS (Bs. 6.533,33). Rechazó, negó y contradijo el Capítulo III, Jornada Laboral y Lugar de Trabajo, es decir, que la jornada de trabajo del Actor comenzaba de siete de mañana (7:oo A.M.) a siete de la noche (7:oo P.M.) para la empresa de vigilancia SERENOS NACIONALES C. A. (SENACA). Rechazó, negó y contradijo el Capítulo IV, relacionado con el Petitorio mencionado en el libelo de demanda. Rechazó, negó y contradijo la sumatoria total de todos los conceptos laborales reclamados por la parte actora y que tiene que pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 3 CENTIMOS (Bs. 2.821.594,3). Rechazó, negó y contradijo el cálculo solicitado por la parte actora en cuanto a la Experticia complementaria al fallo en la definitiva, de los intereses que devenga desde la terminación de la relación laboral y el cálculo Indexatorio, así como el costo y costas y los honorarios profesionales de los abogados. Rechazó, negó y contradijo el Capitulo V, referente a la estimación de la presente demanda. Rechazó, negó y contradijo el Capítulo Único, del Funcionamiento Jurídico…

    En fecha 07 de Marzo de 2007, la parte actora promovió pruebas, la cuales fueron admitidas por el Tribunal, en fecha 14-03-2007. (F-132 al 136).

    Siendo la oportunidad para presentar informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

    Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace

    bajo las siguientes consideraciones:

    DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA

    La presente acción tiene por objeto la reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, relacionados en la síntesis de la controversia, derivados de la relación de trabajo que unió al demandante J.D.J.C., con la demandada SERENOS NACIONALES, C. A. (SENACA) durante cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, a estas peticiones del demandante se contraponen las defensas esbozadas por el demandado.

    A esta pretensión del actor, se contraponen las defensas esbozadas por la accionada, las cuales están contenidas en el escrito de contestación a la demanda, rielante a los folios 14 al 27 del presente expediente, en los términos explanados claramente en la relación de los hechos copiados en la parte narrativa de esta sentencia.

    Establecida la relación de los hechos, los mismos requieren su demostración por sus alegantes, conforme a los principios probatorios que gobiernan nuestro sistema procesal, recogidos en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, del contenido siguiente:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de pruebas

    .

    Y el artículo 1.354 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:

    Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

    .

    En fuerza de las premisas legales antes citada, pasa esta juzgadora a analizar las pruebas aportadas por las partes.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    1. Invoca el merito de los autos que se desprenden a favor de su representado, ya que supuestamente la demandada contesto la demandada en forma genérica, lo cual no es cierto, pues se aprecia del escrito de contestación que la misma fue efectuada contradiciendo punto por punto. Y así se establece.

    2. Promueve la decisión administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Acarigua, en fecha 10 de abril de 2003, en virtud de la cual se ordena el reenganche y pago de salarios caídos al demandante por parte de la Empresa SENACA, C. A. Esta providencia administrativa, sirve para probar la relación laboral que existe entre el demandante y la demandada, el salario mensual y diario que devengaba el demandante, el tiempo de servicio, así como el despido justificado del cual fue objeto, esto por tratarse de una decisión administrativa que no fue enervada en ninguna forma por la accionada. Así se decide.

    3. Carnet de trabajo, expedido por la demandada SERENOS NACIONALES, C. A. al demandante, del cual se evidencia la relación de trabajo que los vinculó. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    La demandada no hizo uso de este derecho, al no promover prueba alguna.

    DECISIÓN

    Como ya fue señalado, la pretensión del actor consiste en que se le paguen los salarios caídos y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa SERENOS NACIONALES, C. A. La parte demandada, no logró desvirtuar la pretensión de la parte actora, por cuanto no trajo a los autos probanza alguna que lo favoreciera, lo cual le era necesario, en consecuencia, se hacen procedente en derecho los conceptos reclamados por el accionante, teniendo como tiempo de servicio CINCO (05) meses y veinticuatro (24) días, en consecuencia se hace procedente el pago de los conceptos reclamados, de la siguiente manera:

    PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su ordinal “a”, siete (07) días por el salario diario de Bs. 6.533,33 = Bs. 45.733,30

    ANTIGÜEDAD: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días por el salario integral de Bs. 7.738,43 = 348.229,35

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo 30 días por el salario integral de Bs. 7.738,43 = Bs. 232.153

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: por aplicación del numeral 2 del articulo 125 ejusdem 30 días por el salario integral de Bs. 7.738,43 = Bs. 232.153

    VACACIONES FRACCIONADAS: por aplicación del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7.25 días por el salario básico de Bs. 6.533,33 = Bs. 47.366,64

    BONO VACACIONAL: por aplicación del articulo 223 ejusdem, 4 días por el salario básico de Bs. 6.533,33 = Bs. 26.133,32

    UTILIDADES: por aplicación del artículo 174 ejusdem, 7.25 días por el salario básico de 6.533,33 = Bs. 47.366,64

    DIFERENCIA DE SUELDO, del 15 de diciembre al 31 de diciembre de 2002 y del 1° de enero al 15 de enero de 2003, este concepto no se manda a pagar, por cuanto no que probado en autos que se le adeude al trabajador.

    SALARIOS CAIDOS: Desde el 16 de enero de 2003 hasta el 07 de julio de 2003, Bs. 1.117.200,oo

    HORA EXTRA DIURNA, este concepto no quedo demostrado en el expediente, en consecuencia no se manda a pagar.

    Todos estos conceptos hacen un gran total a cancelar de DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.096.335,20) a este suma de dinero se le aplicara la corrección monetaria, la cual se realizará a través de una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto designado por el Tribunal, experto que deberá tomar en cuenta las tasas de inflación establecidas por el Banco Central de Venezuela y el lapso transcurrido desde la introducción de la demanda hasta la ejecución del fallo, acogiendo así plenamente este Tribunal el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación social en fecha 06/02/2001, y cuyos emolumentos serán pagadas por ambas partes equitativamente.

    Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano J.D.J.C., contra la empresa SERENOS NACIONALES, C. A. (SENACA) ordenándosele a la demandada el pago de los conceptos señalados anteriormente en este sentencia en la forma en que ya fue establecida.

    No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

    Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.

    Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil Siete. Año 197º de la Independencia 148º de la Federación.

    La Jueza Titular,

    Abg. J.Y.Q.M.

    La Secretaria,

    Abg. N.R.d.O.

    En la misma fecha, siendo las 10.30 a.m. se publicó. Conste.

    La Secretaria,

    Exp. N° 4821

    JYQM/

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