Sentencia nº 1229 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoAuto ordenando la devolución del expediente

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2008.

Años: 198° y 149°.

Revisadas las actas procesales que conforman este expediente y en aplicación del auto de fecha 2 de noviembre de 2007 y Oficio Nº 7 de fecha 11 de enero de 2008 (Exp. N° 07-2159 Avocamiento), donde esta Sala de Casación Social acordó requerir de los Tribunales del Trabajo del país, la remisión de los expedientes laborales que se encuentren en curso únicamente contra DISTRIBUIDORA (S) POLAR, C.A., y/o CERVECERÍA POLAR, C.A., atendiendo el exhorto, efectuado a la Sala de Casación Social, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, según Acuerdo de fecha siete (07) de agosto de 2007, para que se avocara al conocimiento de las causas en curso contra las empresas arriba mencionadas, y visto que el presente asunto fue remitido a esta Sala por la Coordinación Laboral respectiva en razón del referido avocamiento contenido en el expediente 07-2159, sin embargo, se constata que en esta causa no se está accionando contra DISTRIBUIDORA (S) POLAR, C.A., y/o CERVECERÍA POLAR, C.A., por lo que se ordena su devolución inmediata para que continúe con su tramitación. Así se decide.

Agréguese, líbrese el oficio respectivo y remítase el expediente.-

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-000181

Avocamiento Polar

Auto N° 1229

JERN/jdlg.

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