Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Y De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004752

ASUNTO : BP01-P-2008-004752

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LÒPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSÈ L.M.M., por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana JOSEANNY COROMOTO RODRÌGUEZ MARCANO, asimismo solicito MEDIDA CUATELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 92 Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 94 Ejusdem, el procedimiento a seguir Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. DERNIS SIFONTES, previamente designada este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05), de la presente causa, Denuncia, Nº 056, de fecha 29-09-08, formulada por la ciudadana JOSEANNY COROMOTO RODRÌGUEZ MARCANO, quien expone: Yo vengo a denunciar a mi hermano de nombre JOSÈ L.M., ya que el hoy como a las 02:30 de la tarde, el estaba buscando unos zapatos y como no los consiguió me dijo que yo se los había escondido y por eso agarro un palo y me golpeo en la cabeza y me dijo que si los zapatos no aparecían me iba a meter una puñalada y se fue de la casa, por esto vine para acá a formular la denuncia, es todo”. Cursa al folio seis (06) de la presente causa, Acta Policial de fecha 22-09-2008, suscrita por el funcionario Distinguido (IAPANZ) CARAGUICHE OLIVER, adscrito al Departamento de Apoyo para Asuntos criminalisticos y Derechos Humanos de esta zona policial,…donde deja constar lo siguiente: “… prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la denuncia 056, de esta misma fecha, interpuesta por la ciudadana RODRÌGUEZ MARCANO JOSEANNY COROMOTO…donde aparece reflejada su condición de víctima, por uno de los delitos tipificados en la precitada Ley, donde aparece como denunciado el ciudadano JOSÈ L.M. MARCANO…procedí a remitir a la ciudadana agraviada a la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, con la finalidad de que se le practique Examen Médico Legal, Físico, cuyos resultados serán remitidos posteriormente a la Fiscalia del Ministerio Público. Cursa al folio siete (07) Oficio S/Nº, de fecha 18-09-08, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense. Cursa a los folios nueve (09) y diez (10) Acta de Entrevista, de fecha 29-09-08, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo OTTAITY PRADO, tomada a la ciudadana JOSEANNY COROMOTO RODRÌGUEZ MARCANO. Cursa al folio once, constancia mèdica expedida por el medico de guardia Emergencia Adulto. Cursa a los folios 12 y 13 de la presente causa, Acta Policial, de fecha 29-09-08, suscrita por el Sub Inspector WILMER RODRÌGUEZ, adscrito a la zona Policial…deja constancia de lo siguiente: prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la denuncia signada con el número 056, interpuesta por la ciudadana: RODRÌGUEZ MARCANO JOSEANNY COROMOTO…, me constituí en compañía del Sargento Segundo J.C.N., a bordo de la Unidad Patrullera 229 y la denunciante, hasta la siguiente dirección: CALLE MIRANDA, CASA 6-2, BARRIO SUCRE. BARCELONA ESTADO ANZOÀTEGUI, donde se encontraba su hermano, quien minutos antes la había agredido físicamente, una vez en la referida dirección la víctima en estado de nerviosismo nos señalo a su hermano quien la había agredido físicamente, a quien le dimos la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia y con las precauciones del caso le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalisticos, el mismo respondió que no y de conformidad…le practiqué la respectiva revisión corporal, en la cual no le encontré ninguna evidencia de interés criminalìstico, este ciudadano fue identificado como: JOSÈ LUIS MATA MARCANO… procedimos a practicar su aprehensión formal, previa lectura de sus derechos…seguidamente fue trasladado hasta la zona Policial Nº 01…informando que no presentaba ningún tipo de solicitud. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSÈ L.M.M., cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante y el procedimiento a segur es el ESPECIAL en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana JOSEANNY COROMOTO R.M..

SEGUNDO

Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, asimismo se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CUATELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, Ordinal 3º concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal;

TERCERO

Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial, a tenor de lo establecido en los artículos 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSÈ L.M.M., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.901.904, Soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 22-06-1988, en Barcelona, hijo de los ciudadanos RAMÒN MAITA (V) Y L.M. (V) con domicilio en LA CALLE MIRANDA. BARRIO SUCRE. CASA 6-2. BARCELONA. ESTADO ANZOÀTEGUI, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana JOSEANNY COROMOTO RODRÌGUEZ MARCANO, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.

DR. S.A.N.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARGOT RODRÌGUEZ

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