Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO.-

San Cristóbal, 07 de Febrero de 2006.

195º 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista las conclusiones de la Trabajadora Social adscrita al Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.), de fecha 24 de Enero de 2006, en el que se evidencia el abandono de la madre, así como también, considera la trabajadora inviable o imposible el restablecimiento de los vínculos familiares y, resultando este contexto peligroso para la salud mental, social y física del n.K.L.J.R., siendo lo más recomendable que continúe institucionalizada.

De la revisión de las actas del expediente, se observa que el referido niño no se le ha dictado medida alguna que la favorezca, ahora bien, dictar una medida de protección, invocando el interés superior de los niños y adolescentes, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 397 literal a) ibidem, con las facultades conferidas en el literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 128 ejusdem; esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION consistente en COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual debe ser ejecutada por Colocación Familiar Remunerada en el Programa de Atención Integral para niños Privados de su medio Familiar en Vega de Aza, bajo los cuidados y protección de la señora H.S. (madre guardadora), dependiente del Instituto Nacional del Menor (INAM), Seccional Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio del n.K.L.J.R., venezolano, de 4 años de edad, nacido el 28 de diciembre de 2001. Para el cumplimiento de lo aquí ordenado, líbrese oficio al Instituto Nacional del Menor. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase para fines consiguientes copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 07 del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 05

ABOG. D.M.E.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio Nro.204

La Secretaria.

Exp.-37568

Aqc.

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