Se fija en un diez por ciento (10%) el porcentaje mínimo sobre la cartera de crédito bruta que, con carácter obligatorio, deben colocar con recursos propios, los Bancos, instituciones Financieras y cualquier otro ente autorizado por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el otorgamiento de créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda principal, ...

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