Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 21 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002346

ASUNTO : LP01-P-2009-002346

Vista la solicitud de mandato de conducción que formula la representación Fiscal Décimo del Ministerio Público, este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

DE LA SOLICITUD

La Fiscalía sostiene en su escrito: “ En el curso de la referida investigación, se ha considerado necesario entrevistar a la ciudadana D.J.F.C., venezolana, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 18/02/1990, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.183.491, domiciliada en las siguientes direcciones, el sector el chama, calle las colinas, casa s/n, municipio libertador, estado Mérida, y/o carretera panamericana, frente a la posada las rosas, casa s/n municipio libertador estado Mérida en tal sentido esta representación Fiscal, ha intentado en varias oportunidades hacer comparecer a la referida ciudadana por ante este despacho y por cuanto a las mismas han resultado infructuosas debido a que se han girado diferentes citaciones es por lo que acudo a usted, para solicitarle muy respetuosamente un MANDATO DE CONDUCCIÓN, a los fines de que usted ordene que la ciudadana, D.J.F.C., sea conducida por la fuerza pública, en forma inmediata, haciendo uso de las garantías constitucionales a este Despacho Fiscal, a fin de entrevistarla en la investigación adelantada..”

EL TRIBUNAL

Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.

Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho por ser necesaria a los fines de la pesquisa que se adelanta en dicha sede; este tribunal decreta:

UNICO:

Autoriza a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, haciendo uso de las debidas garantías y derechos constitucionales, cumplan con el presente mandato de conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la Fiscalía Décima, en el horario comprendido entre 8:00a.m. y 4:00 p.m., los días laborables del mes a fin de que sea entrevistada en la investigación que adelanta la Fiscalía Décima, a la ciudadana:, D.J.F.C., venezolana, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 18/02/1990, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.183.491, domiciliada en las siguientes direcciones, el sector el chama, calle las colinas, casa s/n, municipio libertador, estado Mérida, y/o carretera panamericana, frente a la posada las rosas, casa s/n municipio libertador estado Mérida.

En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales de la referida ciudadana y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al cual se le adjuntará copia del presente mandato. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN

EL Secretario,

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