Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° Expediente : DP11-L-2012-000079 N° Sentencia : Fecha: 15/05/2012 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Partes:

C.S.C. CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROFERTA C.A.

Resumen:

Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha ac.....

Juez/Ponente:

Nazaret Bueno

Organo:

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Maracay, 15 de dos mil Doce 202º y 153º ACTA ASUNTO: DP11-L-2012-000079 PARTE ACTORA: C.S.C., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.252.904 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.R.M.H., W.E.E.A., W.M.B.P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.044.447, No V-14.944.040, No. V- 15.739.367, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No.101.058, No.166.708 y No. 170.526, respectivamente. PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROFERTA C.A. REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: S.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.139.035 en su carácter de PRESIDENTE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.742.670, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 49.427 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: Abogados: S.R.M.H., W.E.E.A., W.M.B.P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.044.447, No V-14.944.040, No. V- 15.739.367, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No.101.058, No.166.708 y No. 170.526, respectivamente quienes presentaron poder especial, y por la parte demandada el representante legal ciudadano: S.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.139.035 en su carácter de PRESIDENTE y la apoderada judicial R.R.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.742.670, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 49.427, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago Único para el día hoy 15 de agosto 2012, en cheque No. 62882571, código cuenta cliente 0105-0118-11-1118738705 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a nombre de C.S.C.. En este acto la parte los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROFERTA C.A representada por el representante legal de la empresa demandada ciudadano: S.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.139.035 en su carácter de PRESIDENTE y la apoderada judicial R.R.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.742.670, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 49.427. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente y ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLAR

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