Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002127

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil COLOMBINA DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana YAMMINE M.D.V.S.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Núm. 139.970.

PARTE OFERIDA: M.R.D.D.M., APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: A.E.M.D., titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.862, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera, Edo. Trujillo, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2012, inserto bajo el Núm. 06, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.

Abogada Asistente: M.J.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.347

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy Veintitrés (23) de Abril de 2012, comparecieron por ante el Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana YAMMINE M.D.V.S.D.V., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.970 actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COLOMBINA DE VENEZUELA, C.A, representación que consta de Poder Apud Acta que riela al expediente al folio 51, quien en lo adelante y a los solos efectos de esta transacción se denominará “LA OFERENTE”, por una parte y por la otra “LA OFERIDA“ la ciudadana M.R.D.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-2.621.908, representada en este acto por el ciudadano A.E.M.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.862, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera, Edo. Trujillo, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2012, inserto bajo el Núm. 06, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, debidamente asistido por la abogada M.J.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.347 se ha convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las siguientes bases:

PRIMERA

Consta de Oferta Real que cursa por ante el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Asunto AP21-S-2011-002127, que “LA OFERENTE” realizó una Oferta Real a “LA OFERIDA” por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.29.734,82) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral.

SEGUNDA

En consecuencia, “LA OFERENTE” a los fines de evitar cualquier procedimiento judicial, ofrece a “LA OFERIDA”, por vía de transacción la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON OCEHNTA CENTIMOS (Bs. 32.177,80), los cuales se encuentra depositado en la cuenta del banco bicentenario Nº 0175-0140-210060847239, la cantidad de Bs. 29.734,82 y a su plena disposición a favor de M.R.D.D.M., para lo cual solicita sea oficiada a la Oficina de Control de consignaciones de este Circuito a los fines del retiro de la libreta de ahorros arriba indicada; y la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.442,78), que declara recibir en este acto su apoderado judicial, a través del Cheque Nº. 01118802, emitido contra la entidad financiera Banco Provincial, a favor de M.R.D.D.M..

TERCERA

El apoderado judicial de la “LA OFERIDA” declara recibir en este acto las cantidades arriba indicadas e igualmente declara que nada más tiene su representada que reclamar a “LA OFERENTE”, todo ello en razón que con la presente transacción “LA OFERIDA”, manifiesta no tener nada más que reclamar a “LA OFERENTE” por los conceptos discriminados en el escrito de oferta real de pago, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; propinas, diez por ciento (10%) sobre consumos, así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la ciudadana prestó a la empresa demandada, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LA OFERIDA” otorga a “LA OFERENTE”, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera Convención Colectiva y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.

CUARTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

QUINTA

Asimismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones judiciales ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de “LA OFERENTE”, ni normas de orden público e igualmente solicitan sendas copias certificadas de la presente transacción y del auto de Homologación. Anexamos al presente acuerdo marcado “A”, copia del Cheque, que se entrega en este acto. En consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado habiendo constatado que la presente transacción se celebra de manera libre, consiente y espontánea y en pleno conocimiento del derecho que le asisten, le imparte la respectiva Homologación otorgándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se acuerda librar oficio a la OCC de este Circuito Judicial a los fines del retiro de la libreta de ahorros respectiva y que la misma sea retirada y recibida por el ciudadano A.E.M.D. apoderado de la ciudadana M.R.D.. Asimismo se acuerda de conformidad la solicitud de dos (2) copias certificadas de la presente Homologación. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Mariandrea Gonzalez

Los presentes.

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