Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 146º

SOLICITANTE: COLOMBO VARUZZA FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.367.

APODERADO JUDICIAL: I.J.V.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.747.

EXPEDIENTE Nº 15285

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 13 de mayo del 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada I.J.V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.747, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano COLOMBO FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.367, la cual corre inserta bajo el Nº 1397, folio 299 de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1981. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del partida de nacimiento, del ciudadano F.C., se incurrió en el error de asentar su nombre como ´´FRANCESCO´´, siendo lo correcto ´´FRANCISCO´´. Tal como consta de los documentos consignados en autos. Así mismo donde dice que el padre del solicitante es ´´natural de Teggiano,Italia´´, debe decir ´´natural de teggiano Provincia de Salerno, Italaia´.

En fecha 02 de junio de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuará en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 08 de junio de 2005,fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta en Boleta que e.f. y selló y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de junio de 2005.

En fecha 28 de junio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II

MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano F.C.V., anteriormente identificado, ordena al Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y a Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: F.C.V., a fin que donde dice su nombre como ´´FRANCESCO´´ debe decir ´´FRANCISCO´´.Así mismo donde dice que el padre del solicitante es ´´natural de teggiano,Italia´´ debe decir ´´natural de teggiano Providencia de, Salerno Italia. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA ACTA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadano F.C.V., anteriormente identificado, asistido por la abogada I.J.V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.747 respectivamente, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. INSERTAR la presente sentencia en los libros de registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano F.C., a fin que donde dice ´´FRANCESCO´´, debe decir ´´FRANCISCO´´. Así mismo donde dice que el padre es ´´ natural de Teggiano, Italia´´ debe decir ´´natural de Teggiano Provincia de Salerno, Italia´´.

Expidense por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de sellos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los tres (03) días del mes de agosto del dos mil cinco (2005 ).-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 10. 15 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/chv

EXP Nº 15285

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