Decisión nº 7116 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de noviembre de 2010

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSÉ ABREU PESTANA, PEDRO COLORADO, M.L., I.M.C., M.M.T., C.D.C. REBOLLEDO, ANGEL VARGAS, ENRIQUE RIVERA TOLEDO Y JOSÉ DE LA C.O., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 581.741, 4.399.004, 1.783.967, 3.162.961, 30.869, 4.406.785, 847.421, 2.631.562, 1.786.820, respectivamente, y ASOCIACIÓN CIVIL LOS VALLES DE ZUATA, legalmente inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Ricaurte, el día 16 de septiembre de 1986, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 7.

Apoderados Judiciales: Abogados Roseliano Perdomo Suárez y M.R.P.M., Inpreabogado Nros. 55.077 y 82.623, respectivamente.

Domicilio procesal: Calle Terepaima, N° 5, Alto Guacara, vía Vigirima, Guacara, estado Carabobo.

PARTE DEMANDADA: URBANIZACIÓN EL RODEO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio, en fecha 15 de julio de 1960, N° 1, Tomo 4, representada por el ciudadano P.R., titular de la cédula de identidad N° V-928.131, en su carácter de presidente.

Apoderados Judiciales: Abogada E.V. de P.B., Abogado L.R.P.B., Abogado J.H. y Abogado Á.R.M.T., Inpreabogado Nros. 10.949, 5.483, 13.320 y 5.597, respectivamente.

Domicilio procesal: Calle Páez, Centro Comercial Páez, oficina N° 13, La Victoria, estado Aragua.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (AGRARIO)

EXPEDIENTE: 7.116

DECISIÓN: DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de febrero de 1999 se recibió la demanda constante de dos (2) folios útiles y vueltos, con sus anexos, interpuesta por el Abogado H.S.A.P., Inpreabogado Nro. 5.536, apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ABREU PESTANA, PEDRO COLORADO, M.L., I.M.C., M.M.T., C.D.C. REBOLLEDO, ANGEL VARGAS, ENRIQUE RIVERA TOLEDO Y JOSÉ DE LA C.O., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 581.741, 4.399.004, 1.783.967, 3.162.961, 30.869, 4.406.785, 847.421, 2.631.562, 1.786.820, respectivamente, igualmente apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS VALLES DE ZUATA, legalmente inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Ricaurte, el día 16 de septiembre de 1986, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 7 (vuelto folio 2).

El 06 de abril de 1999 el apoderado de la parte demandante consignó escrito (folio 91).

El 16 de abril de 1999 la parte demandante consigno escrito (folio 93).

En fecha 26 de abril de 1999 se admite el libelo de demanda presentado por el abogado H.S.A.P. y se ordenó emplazar a la firma URBANIZACIÓN EL RODEO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio, en fecha 15 de julio de 1960, N° 1, Tomo 4, en la persona de su presidente ciudadano P.R., titular de la cédula de identidad N° V-928.131 y se ordenó notificar al Procurador Agrario del estado Aragua (folio 94 y su vuelto).

El 19 de mayo de 1999 se dio por recibido las resultas de la comisión (folio 98).

El 25 de mayo de 1999 el apoderado de la parte actora, pidió la citación del demandado por medio de carteles (folio 100).

El 01 de junio de 1999 se ordenó al Tribunal comisionado a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que practique la citación del demandado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó el desglose de las actuaciones que rielan a los folios 100 al 107 ambos inclusive (folio 102).

El 12 de julio de 1999 se dio por recibido las resultas de la comisión (folio 104).

El 03 de agosto de 1999 el apoderado de los demandantes solicitó el nombramiento del defensor de oficio para el demandado (folio 122).

El 21 de septiembre de 1999 el Tribunal designó al Abogado D.V. como defensor de oficio (folio 124).

El 22 de septiembre de 1999 el ciudadano A.A. en su carácter de Alguacil de este Tribunal, hizo constar la notificación de la Procuradora Agraria (folio 126).

El 14 de marzo de 2000 la parte demandante solicitó se nombre nuevo defensor de oficio, en virtud que el Abogado D.V. defensor de oficio designado, no ha comparecido a aceptar el cargo (folio 128).

El 26 de julio de 2000 la parte actora solicitó el avocamiento de la causa (folio 129).

El 31 de julio de 2000 el Juez titular se avocó al conocimiento de la causa (folio 130).

El 03 de agosto de 2000 el ciudadano A.A. en su carácter de Alguacil de este Tribunal, hizo constar la notificación del defensor (folio 131).

En la misma fecha el defensor de oficio aceptó el cargo y se juramentó (folio 133).

El 08 de agosto de 2000 el apoderado actor solicitó la citación del defensor de oficio (folio 134).

El 10 de agosto de 2000 el Tribunal emplazó al defensor ad litem para la contestación de la demanda en el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación, más un (1) día de despacho que se le concede como término de la distancia (folio 135).

El 28 de noviembre de 2000 la Asociación Los Valles de Zuata, consignó poder autenticado (folio 137).

El 13 de diciembre de 2000 se libró la compulsa (folio 139).

El 09 de enero de 2001 la ciudadana L.G.R. en su carácter de Alguacil temporal de este Tribunal, hizo constar la citación del defensor (folio 140).

El 10 de enero de 2001 la parte demandada consignó poder autenticado (folio 143).

El 16 de enero de 2001 el apoderado de la parte demandada compareció y contestó la demanda y reconvino (folios 146 al 148 ambos inclusive).

El 17 de enero de 2001 se admitió la reconvención (folio 149).

En la misma fecha la parte actora solicitó la no admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada “…por cuanto la misma es contraria a derecho y se plantea en forma temeraria…” (folio 150 y su vuelto).

El 22 de enero de 2001 la parte demandante contestó la reconvención (folio 152 y su vuelto).

En la misma fecha la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados M.R.P.M. y Roseliano Perdomo Suárez y, Inpreabogado Nros. 82.623 y 55.077 (folio 153).

El 23 de enero de 2001 la parte actora interpuso escrito complementario de contestación a la reconvención (folio 161).

El 26 de enero de 2001 el apoderado de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas (folios 175 y 176).

El 29 de enero de 2001 la parte demandada consignó poder autenticado (folio 178).

En la misma fecha se admitió las pruebas promovidas por la parte demandante (folio 181).

El 31 de enero de 2001 se produjeron dos (02) actos en la causa:

• El apoderado de la parte demandada se opuso a la experticia promovida por la parte actora (folio 182).

• En la misma fecha se designó el experto (folio 183).

El 14 de febrero de 2001 la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (folios 188 y 189 y sus vueltos).

En la misma fecha el ciudadano A.A. en su carácter de Alguacil de este Tribunal, hizo constar la notificación del experto (folio 260).

El 15 de febrero de 2001 el experto designado aceptó el cargo y solicitó un lapso de diez (10) días de despacho para cumplir la misión encomendada (folio 262).

En la misma fecha el apoderado de la parte actora solicitó que las “…Pruebas presentadas por la parte demandada reconviniente no sean admitidas por extemporáneas…” (folio 263 y su vuelto).

El 16 de febrero de 2001 se acordó abrir una segunda pieza del expediente (folio 264).

El 20 de febrero de 2001 el apoderado de la parte demandante consignó “…escrito de evacuación de pruebas…” (folios 4 al 6, II pieza).

El 22 de febrero de 2001 el apoderado de la parte demandada consignó escrito (folio 21, II pieza).

El 22 de febrero de 2001 la parte actora consignó escrito de informe (folios 23 al 27 ambos inclusive).

El 28 de febrero de 2001 el apoderado de la parte accionante solicitó que se le señale el lapso al experto “…a fin de que consigne las resultas de la experticia judicial solicitada…” (folio 33, II pieza).

El 02 de marzo de 2001 la parte accionante consignó escrito (folios 36 al 39 ambos inclusive, II pieza).

El 08 de marzo de 2001 el experto ratificó “…la solicitud del lapso pedido para realizar el trabajo de la prueba de experticia solicitada, a fin de fijar día, hora y lugar donde se va a comenzar el trabajo…” (folio 51, II pieza).

En la misma fecha el apoderado de la parte actora solicitó se “…proceda a fijar el plazo breve a objeto de dar cumplimiento del cometido al experto juramentado…” (folio 52, II pieza).

El 09 de marzo de 2001 el apoderado de la parte demandada consignó escrito (folio 53 al 55 ambos inclusive, II pieza).

El 14 de junio de 2001 se le concedió al experto designado un lapso de cinco (5) días de despacho para cumplir su misión (folio 68, II pieza).

El 25 de junio de 2001 el experto designado se dio por notificado del lapso de cinco (5) días de despacho para la elaboración del informe de experticia solicitada (folio 70, II pieza).

El 06 de julio de 2001 el experto fijó la fecha para iniciar las diligencias relativas a la elaboración del informe de experticia solicitada (folio 72, II pieza).

El 12 de julio de 2001 el experto designado consignó el informe de experticia solicitado (folios 74 al 78 ambos inclusive, II pieza).

El 19 de septiembre de 2001 el apoderado de la parte demandada consignó escrito (folios 94 al 102 ambos inclusive, II pieza).

El 03 de octubre de 2001 el apoderado de la parte accionada consignó escrito (folios 106 y 107, II pieza).

El 13 de febrero de 2002 el Juez se abocó al conocimiento de la causa (folio 109, II pieza).

III

  1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA.

    1.1. Hechos alegados por la apoderada de la parte demandante en su libelo:

    Que los ciudadanos JOSÉ ABREU PESTANA, PEDRO COLORADO, M.L., I.M.C., M.M.T., C.D.C. REBOLLEDO, ANGEL VARGAS, ENRIQUE RIVERA TOLEDO Y JOSÉ DE LA C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 581.741, 4.399.004, 1.783.967, 3.162.961, 30.869, 4.406.785, 847.421, 2.631.562, 1.786.820, respectivamente, e igualmente la ASOCIACIÓN CIVIL LOS VALLES DE ZUATA, legalmente inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Ricaurte, el día 16 de septiembre de 1986, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 7, son propietarios “…de una extensión de terreno ubicada en jurisdicción del distrito Ricaurte, Zuata, según consta de Sentencia por Prescripción Adquisitiva, dictada por este Tribunal, en fecha 17 de octubre de 1996 y registrada en fecha 10 de enero de 1997, terrenos en los cuales realizan sus labores de ganadería…”

    Que la firma comercial Urbanizadora El Rodeo, C.A., inscrita en el Registro de Comercio, en fecha 15 de julio de 1960, N° 1, Tomo 4, representada por el ciudadano P.R., titular de la cédula de identidad N° V-928.131, en su carácter de presidente, “…se ha dado a la terea (sic) de dar en venta lotes de terrenos ubicados dentro de los linderos de la propiedad de mis mandantes…”

    Que la parte demandada ha ocasionado perturbación a la actividad de los demandantes “…y una violación a sus derechos como propietarios con el riesgo de la pérdida de ganado vacuno por el derrumbamiento de cercas…”

    Igualmente alegó que existe una sentencia de prescripción adquisitiva en la cual “…quedó clara y definida la perimetral que encierra la extensión de terreno afectada por la misma (…) y es la misma que aparece en el Plano registrado con la sentencia…”

    1.2 Fundamento Legal invocado por la parte actora.

    El apoderado de la parte demandante basó su acción en el artículo 12, literales “b” y “w” de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, en concordancia con lo dispuesto para la materia en el Código de Procedimiento Civil.

    Petitorio.

    En tal sentido, el apoderado actor solicitó al Tribunal la nulidad de las ventas que a continuación menciona:

  2. La operación realizada en fecha 22 de julio de 1988, N° 21, folios 126 al 134, Protocolo Primero, Tomo Tercero.

  3. La operación realizada como consecuencia de la anterior, en fecha 22 de mayo de 1995, N° 49, folios 218 al 272, Protocolo Primero, Tomo 8.

  4. La operación realizada en fecha 05 de marzo de 1991, N° 6, folios 18 al 24, Tomo 6, Protocolo Primero.

  5. La operación realizada en fecha 29 de noviembre de 1995, N° 31, folios 142 al 145, Tomo 8, Protocolo primero.

  6. La operación realizada en fecha 20 de agosto de 1997, N° 2, folios 5 al 8, Tomo 8, Protocolo Primero.

  7. La operación realizada de fecha 30 de septiembre de 1998, N° 11, folios 45 al 47, Tomo 12, Protocolo Primero.

    Asimismo, solicitó que se oficie al Registrador Subalterno del Distrito Ricaurte del estado Aragua, para que se abstenga de dar curso a nuevas operaciones que intente la demandada; también solicitó que la parte accionada pague las costas procesales.

    La parte demandante estimó la demanda en la cantidad de treinta y tres millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete bolívares (Bs.33.984.347,00), cantidad que en la actualidad representa [treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 33.984,35)].

  8. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

    El 16 de enero de 2001 el apoderado de la parte demandada Abogado L.R.P.B. contestó la demanda en los siguientes términos:

    El apoderado de la parte demandada como punto previo a la contestación al fondo de la demanda, adujo que el 26 de abril de 1999 fue admitida la demanda y “…al 01 de junio de 1999, la Demandada en autos, no había sido citada en la persona de su representante legal (…) habiéndose producido la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haberse en el tiempo, días calendario transcurridos mas de 30 días…”

    La parte accionada rechazó y contradigo los siguientes aspectos:

    • Que existe falta de jurisdicción “…para conocer y decidir la presente causa (…) Los supuestos demandantes solicitan la nulidad de las ventas de Inmuebles y estos se encuentran ubicados en la Carretera La Victoria-Zuata y la han introducido en Maracay, en este Tribunal Agrario, el cual No es competente, en relación al territorio y los inmuebles se encuentran registrados donde estan ubicados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua…”

    • Que “…el domicilio de la Demandada que (sic) se encuentra registrada en la Victoria, pero el domicilio de su representante legal es la ciudad de Caracas, y por ende el de su representada de acuerdo a los Estatutos de la compañía…”

    • Que “…el Objeto de la compañía “URBANIZACIÓN EL RODEO C.A. es meramente mercantil, puesto que en el artículo 2 de los Estatutos de la Compañía está muy claro. De acuerdo a su denominación URBANIZACIÓN EL RODEO C.A. y en el objeto repito el ramo es urbanizadora y construcción (civil-mercantil) de obras públicas o privadas y otras actividades mercantiles, por lo cual NO puede este Honorable Tribunal competente en la materia agraria por NO tener jurisdicción en el territorio de la Victoria, estado Aragua, Mi representada No tiene cualidad de estar sujeta en materia ajena a su objeto…”

    • La demanda de nulidad “…porque el Demandante debe demandar tanto al Comprador como al Vendedor y en este caso Demandó solamente al Vendedor y se dejó atrás a los Compradores que son parte en el juicio…”

    • Que “…el Poder otorgado al Abogado demandante DR. H.S.A.P. (por cierto hoy fallecido), por no constar en autos de donde proviene la legitimidad del poder, por cuanto la Asociación Civil Los Valles de Zuata, cuando otorga el poder NO especifica Ni indica en el mismo cual es la Cláusula de la Asociación donde faculta la representación del Abogado Apoderado para que P.F.C. otorge (sic) Poder en nombre de la Asociación al colega antes señalado…”

    • Que “…el poder otorgado al Dr. Angarita, lo otorga el señor P.F.C. en nombre y representación de la Asociación de la Asociación Civil Los Valles de Zuata (Y NO lo hacen los socios) pero es el caso que los socios en forma personal No le otorgaron Poder al Dr. Angarita, PERO en la Introducción de la demanda el Dr. Angarita dice:

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