Decisión nº 0915 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1037

Valencia, 28 de mayo de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0915

El 22 de abril de 2003, el ciudadano A.V., titular de la cédula de identidad N° V-7.048.962, en su carácter de Director Administrativo de COLORES Y ACRILICOS LATINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de diciembre de 1999, bajo el Nº 69, Tomo 105-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30697533-0, domiciliada en la Calle Cedeño, Casa Nº 62, Guacara, Estado Carabobo, asistido por la ciudadana Lic. Milexa Sánchez, titular de cédula de identidad Nº V-7.015.026, contador público inscrita bajo el Nº 15.716, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-2074 del 30 de agosto de 2005, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirma el contenido de la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Artículo 105 del C.O.T. Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-00-500641 del 06 de junio de 2000 y la planilla de liquidación que se derivan de ella.

El 15 de noviembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006/127 emitido por el SENIAT.

El 23 de noviembre de 2006, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1037, librándose las notificaciones de ley.

El 17 de mayo de 2007, la representante de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple fotostática previa vista y devolución de su original, escrito de desistimiento y copia de la planilla debidamente cancelada.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de COLORES Y ACRILICOS LATINA, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1037

JAYG/ms/gl

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