Decisión nº 1971 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000213

Visto Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2010-E-04197, de fecha 27-10-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 02/11/2010, interpuesto por la ciudadana N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.682.675, actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente DE MIL COLORES C.A, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14/01/1998, bajo el Nº 38, Tomo A-1, y según consta en Acta de Asamblea registrada por ante la misma oficina de Registro bajo el Nº 20, Tomo A-47, en fecha 17 de agosto de 2004, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30499599-7, debidamente asistido por la abogada C.R.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.193.212, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.151, recibido por este Tribunal Superior en fecha 02-11-2010; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT-RJ-2010-03141, de fecha 27/08/2010, la cual declara Inadmisible por Extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente DE MIL COLORES C.A, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/3458/2009-08064 de fecha 18 de mayo de 2009 y Planillas de Liquidación Nros 071001227010376 y 071001227010377, todas de fecha 01 de junio de 2009, por los montos de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 11.000,00), cada una, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario remitido, interpuesto por la ciudadana N.A., actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente DE MIL COLORES C.A, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT-RJ-2010-03141, de fecha 27/08/2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 27-05-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

El Secretario

Abg. H.A..

Nota: En esta misma fecha (27-05-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario

Abg. H.A..

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