Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 27 de Mayo de 2.010.-

200° y 151°

EXP. N° 2551.-

• DEMANDANTE: COLORES UNIDOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil del a Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28 de Diciembre de 2001, anotado bajo el Nro. 11, Tomo A-8, mediante su Vicepresidente ciudadana L.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.695.735, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.392.-

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.N., O.E.A. y E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 127.852, 30.002 y 64.372, respectivamente, tal y como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 28 del presente expediente.-

• DEMANDADO: CENTRO MODERNO DE REPARACION JUPITER C.A, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas en fecha 29 de Enero de 2009, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 3-A, en las personas de: su Presidente ciudadano L.A.J.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.174.128 y de este domicilio y el ciudadano J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.896.794 y de este domicilio, en su carácter de co-demandado.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

• ASUNTO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

En fecha 06 de Agosto de 2.009, comparece por ante el Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., en funciones de distribución, la ciudadana L.J.G., actuando en Representación de la Sociedad Mercantil COLORES UNIDOS C.A, asistida por el Abogado E.S., e interpone demanda, con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MODERNO DE REPARACION JUPITER C.A, en la persona de su Presidente ciudadano L.A.J.V.R., todos ya identificados, recayendo en este Juzgado en Fecha 07 de Agosto de 2009.-

En Fecha 12 de Agosto de 2009, se le da entrada y curso legal correspondiente a la presente causa, quedando anotada en el Libro de Entrada de Causas bajo el Nro. 2551; reservándose este Juzgado su pronunciamiento sobre la admisión, conforme a lo previsto en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de Septiembre de 2009, se admite la presente causa, ordenando la comparecencia de la parte demandada en autos dentro de los diez días siguientes a su intimación, a pagar lo apercibido de ejecución o hacer oposición al decreto intimatorio, y de no ser así se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.520,64) por concepto del capital no pagado y Segundo: la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 10.130,16), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.-

En fecha 22 de Septiembre de 2009, comparece el ciudadano A.P.R., de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-81.298.228, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COLORES UNIDOS C.A, según consta en Acta Constitutiva cursante del folio cinco al quince del presente expediente, y otorga poder Apud Acta a los Abogados C.N., O.E.A. y E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 127.852, 30.002 y 64.372, respectivamente, a los fines de que realicen todos los tramites en el presente procedimiento incoado en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MODERNO DE REPARACION JUPITER C.A.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, comparece el Abogado E.S., con su carácter acreditado en autos y solicita ante este Tribunal le sea decretada Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes propiedad de la parte demandada en autos de conformidad a lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal ordena abrir cuaderno de Medidas a tales efectos, decretando medida de Embargo Preventivo sobre los bienes de la Sociedad Mercantil Centro Moderno de Reparación Júpiter, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante oficio numero 7306-2009, a los fines legales pertinentes.-

En fecha 17 de Noviembre de 2009, el Abogado E.S., con su carácter acreditado en autos presenta ante este Juzgado Reforma de demanda, en donde incluye como co-demandado al ciudadano J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.896.794 y de este domicilio, la cual fue agregada y admitida; quedando lo no reformado en el presente proceso con su misma fuerza y valor. Asimismo solicita la SUSTITUCIÓN de la Medida Preventiva de Embargo Decretada y se decrete Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado. En consecuencia este Juzgado deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha en fecha 1 de Octubre del presente año y de conformidad a lo establecido en los artículos 585, 585 y 600, del Código de Procedimiento Civil; habiendo revisado cuidadosamente el escrito presentado y apreciado sumariamente los instrumentos que se acompañaron, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley; se DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble denominado como vivienda unifamiliar, ubicada en el Conjunto Residencial El Hatillo, Sector Tipuro, Municipio Maturín y debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 25, protocolo Primero, tomo 12, tercer Trimestre del 2009; propiedad del ciudadano J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.896.794, quien es parte co-demandada en le presente juicio, tal y como consta al folio 18 del Cuaderno de Medidas correspondiente a la presente causa.-

Tal y como consta en autos que se agotó la vía de la intimación personal de la parte demandada, siendo consignadas las correspondientes Recibos de Intimación y Compulsas por parte de la alguacil de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 09 de Febrero de 2010; razón por la cual se procede a la intimación por carteles de los ciudadanos L.A.J.V.R. en su carácter de Presidente del CENTRO MODERNO DE REPARACIÓN JÚPITER C.A y del ciudadano J.M.B., en su carácter de Co-demandado, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada mediante diligencia cursante al folio setenta y nueve (79) del presente expediente.-

En fecha 06 de Abril del presente año, comparece el Abogado O.E.A. y consigna publicaciones de los Carteles de Intimación, dándole de esta manera cumplimiento a una de las formalidades establecidas en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de Mayo del presente año, comparece el Abogado E.S., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consigna un escrito cursante en autos al folio 96, desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente:

Por cuanto los representantes de la demandada sociedad mercantil CENTRO MODERNO DE REPARACIÓN JÚPITER C.A identificada en autos, CANCELARON LA TOTALIDAD DE LA PRESENTE ACREENCIA, incluyendo intereses, ajuste por inflación, costos y honorarios profesionales, en consecuencia Satisfecha la presente DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) en nombre de mi representada, DESISTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, y pido al Tribunal de por terminado el presente juicio y previamente acuerde lo siguiente: 1) DEVOLVER A LOS DEMANDADOS LOS EFECTOS DE COMERCIO que se acompañaron anexo al libelo de demanda y 2) DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada según oficio No. 7395/2009, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, sobre un inmueble denominado como VIVIENDA UNIFAMILIAR UBICADA EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL EL HATILLO, SECTOR TIPURO MUNICIPIO MATURÍN PROTOCOLIZADA POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, ANOTADO BAJO EL No. 25, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 12, TERCER TRIMESTRE DEL 2009, para lo cual solicito se oficie lo conducente...

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado en ejercicio E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.392, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta en poder Apud Acta cursante al folio 28 del presente expediente, ya que su Mandante ciudadano A.P.R., de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-81.298.228, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COLORES UNIDOS C.A, otorga a su persona facultad especial para desistir, convenir, transigir, disponer de derechos en litigio, entre otras.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. En tal sentido se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el actor en su escrito de desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, s.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín a los veintisiete (27) días del Mes de M.d.A.D.M.D..- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO

LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G.-

Exp: 2551

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