Decisión nº PJ0592012000126 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

202° y 153°

Asunto Principal: AP51-S-2011-005970

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez E.R.G..

Motivo: Exequátur

Solicitantes: J.C.C.V. y Yi Wan Ching, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.090.195 y 8.229.590 respectivamente.-

Abogado Apoderado: M.O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34754.-

Niños/adolescentes: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes.-

Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/04/2011, por declinatoria de competencia declarada por el Juzgado antes mencionado, en la solicitud de Exequátur interpuesta por la abogada M.O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34754, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.C.C.V. y Yi Wan Ching, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.090.195 y 8.229.590 respectivamente.

En fecha 08 de abril 2011, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que no cursan en el expediente acta de matrimonio, ni copias certificadas de las partidas de nacimientos, se instó a la abogada M.O., para que consignara los documentos antes mencionados a los fines de proveer los conducente.-

En fecha 08/06/11 la abogada J.H.d.A. en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, emite su opinión y solicita se inste a las parte a consignar el acta de matrimonio y partidas de nacimientos, y una vez conste en autos las copias certificadas se notifique nuevamente a ese despacho.

En fecha 09/06/2011, este Tribunal Superior Cuarto, visto el escrito de la Fiscal del Ministerio Público abogada J.H., insta a la parte solicitante a consignar el acta de matrimonio y partidas de nacimientos.

Por auto de fecha 26/03/12, el Juez E.R.G., se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 03/04/12, se dicto auto en el cual ordena a la parte solicitante a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 09/06/11, en el cual se instó a consignar acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los niños.

Por auto de esta misma fecha se ordena realizar un cómputo por secretaria de los días transcurridos desde el 09 de Junio de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó auto donde se instó a la solicitante a consignar el acta de matrimonio y partidas de nacimientos hasta el día de hoy.

Consideraciones para decidir:

Recibido el asunto por este despacho se le dio entrada y se insto a la parte solicitante a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley conforme lo estable el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” y por cuanto del cómputo realizado en esta misma fecha, se desprende que desde 09 de Junio de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó auto en donde se instó a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio y actas de nacimiento de los niños en el presente asunto hasta el día de hoy lunes 30 de Julio de 2012 (inclusive), ha transcurrido un año y un mes con veintiún días, evidenciándose que no fueron consignados por los ciudadanos J.C.C. y Yi Wan Ching ni aún por su apoderada judicial; y vista la imposibilidad del Tribunal de producir los medios de oficio, se entiende que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual establecido en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, para continuar con la solicitud, este Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara perimida la presente solicitud de Exequátur presentada en fecha 01/04/2011 por la Abg. M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34754, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.C.C.V. y Yi Wan Ching supra identificados; y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta días del mes de Julio del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

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