Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 200° y 151°

No Exp. AP31-S-2012-002197

SOLICITANTE (S): INMOBILIARIA COLUMBIA 2.002. C.A., persona jurídica de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2.008, bajo el N° 58, Tomo 847-A-VII, Expediente 046161, representada por el Abogado R.C.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.467.598 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.482.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

I

En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:

…Yo, R.C.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.467.598 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.482, apoderado judicial de la sociedad de comercio INMOBILIARIA COLUMBIA 2.002. C.A., persona jurídica de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2.008, bajo el N° 58, Tomo 847-A-VII, Expediente 046161; ubicada en la Ciudad de Caracas, Estado Miranda, Municipio Sucre, Urbanización Boleíta Norte, intercepción de la Av. Principal con Calle Tiuna, Edificio Casabera, planta baja donde funciona el concesionario Jeep, Dodge y Chrysler, PRESTIGE CARS, C. A., carácter el mío que se desprende de mandato judicial, el cual consigno en este mismo acto marcado con la letra “A”, en copia simple y en original ad efectum videndi, para que previo su cotejo por secretaría se me devuelva el original; muy respetuosamente me dirijo a Usted, para exponer y solicitar:

PUNTO PREVIO

1-Hacemos del conocimiento de este D.T. que, la solicitante de esta actuación judicial, la empresa INMOBILIARIA COLUMBIA, es una de las dos (2) copropietarias del Edificio Çasabera, y ante el exagerado, arbitrario, compulsivo y grotesco aumento en el pago del condominio en el citado edificio, que en algunos casos asciende a un mil por ciento (1.000 %), llegando a la suma astronómica de cien mil bolívares fuertes en un mes (Bs.F. 100.000,00), por tener además el temor fundado de que no se están cumpliendo con ciertas normas de seguridad exigidas por los bomberos, y que se han construido edificaciones sin contar con los requisitos de ley, por ser construcciones que solo benefician al otro copropietario, que para colmo es el único administrador del edificio, y que pretende cobrárselas a mi representada, es por lo que para fines legales que nos interesan acreditar, solicitamos, previa la habilitación de todo el tiempo que fuere necesario, para lo cual juramos la urgencia del caso, el traslado y constitución del Tribunal a su cargo a la dirección ut supra indicada, con la finalidad de que practique Inspección Judicial y deje constancia expresa de los siguientes hechos:

PRIMERO: Dejar constancia de la cantidad de locales comerciales, ocupados o vacíos, que existen en todo el Edificio Casabera, en especial en el piso 1 y en el piso 4.

SEGUNDO: Dejar constancia de la independencia total que existe entre el local comercial de INMOBILIARIA COLUMBIA, donde funciona el citado concesionario PRESTIGE CARS, y el resto del Edificio Casabera.

TERCERO: Que el Tribunal deje constancia que en el citado local de INMOBILIARIA COLUMBIA, no se encuentra ningún monta cargas, ni nuevo ni usado, y mucho menos ascensores dentro de sus instalaciones; que por el contrario los montacargas se encuentran únicamente del otro lado del edificio, muy distante y completamente separado del local de INMOBILIARIA COLUMBIA.

CUARTO: Constatar que el piso 4 de dicho edificio ya no es una simple terraza techada, sino que fue convertido en un piso comercial nuevo, puesto que se han hecho recientes construcciones que incluyen la edificación de escaleras, techos, paredes, ventanales de vidrios, platabandas, comisas, modificaciones estructurales en el piso y la existencia de cinco (5) locales comerciales.

QUINTO: Cualquier otro particular que me reservo señalar en la oportunidad de verificarse las diligencias a que la presente se contrae.

Solicito a este competente Juzgado, se haga acompañar de un ingeniero o constructor con conocimientos especiales en la materia; de un experto fotógrafo para tomar in situ las imágenes que a bien tenga ordenar el tribunal y/o solicitar esta parte; y, de la fuerza pública para brindar mayor seguridad al momento de evacuarse la misma; con el objeto de que todo ello forme parte integrante de las actuaciones a instruir por el Tribunal….

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones: Mediante la inspección judicial extra-litem el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Observando el Tribunal, que en los particulares a evacuar se pide se deje constancia de lo siguiente:

…PRIMERO: Dejar constancia de la cantidad de locales comerciales, ocupados o vacíos, que existen en todo el Edificio Casabera, en especial en el piso 1 y en el piso 4.

SEGUNDO: Dejar constancia de la independencia total que existe entre el local comercial de INMOBILIARIA COLUMBIA, donde funciona el citado concesionario PRESTIGE CARS, y el resto del Edificio Casabera.

TERCERO: Que el Tribunal deje constancia que en el citado local de INMOBILIARIA COLUMBIA, no se encuentra ningún monta cargas, ni nuevo ni usado, y mucho menos ascensores dentro de sus instalaciones; que por el contrario los montacargas se encuentran únicamente del otro lado del edificio, muy distante y completamente separado del local de INMOBILIARIA COLUMBIA.

CUARTO: Constatar que el piso 4 de dicho edificio ya no es una simple terraza techada, sino que fue convertido en un piso comercial nuevo, puesto que se han hecho recientes construcciones que incluyen la edificación de escaleras, techos, paredes, ventanales de vidrios, platabandas, comisas, modificaciones estructurales en el piso y la existencia de cinco (5) locales comerciales.

QUINTO: Cualquier otro particular que me reservo señalar en la oportunidad de verificarse las diligencias a que la presente se contrae.

Solicito a este competente Juzgado, se haga acompañar de un ingeniero o constructor con conocimientos especiales en la materia; de un experto fotógrafo para tomar in situ las imágenes que a bien tenga ordenar el tribunal y/o solicitar esta parte; y, de la fuerza pública para brindar mayor seguridad al momento de evacuarse la misma; con el objeto de que todo ello forme parte integrante de las actuaciones a instruir por el Tribunal….

Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por el solicitante, es que se deje constancia de los locales del Edificio Casabera, que están ocupados o vacíos, en especial los del piso 1 y 4, en tal sentido, el Juez no puede dejar constancia, a través de una inspección judicial, de quien o quines ocupan un inmueble al momento de su constitución en el mismo, toda vez, que el Juez solo puede dejar constancia, de quienes se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que, decir que determinada persona o personas ocupan un inmueble, sería emitir una apreciación a la cual llega un Juez, cuando se le presentan un cúmulo de pruebas que demuestren este hecho y en un procedimiento contencioso y así se decide.

Por otra parte, los artículos 938 y 1428 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente, establecen lo siguiente:

Artículo 938 Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Artículo 1428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancia o estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por otra parte, en los comentarios del artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, efectuados en el Código de Procedimiento Civil comentado por E.C.B., tomo VI, página 483, se estableció:

Se puede considerar la inspección judicial como una prueba auxiliar, consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podían acreditar de otra manera. El Legislador venezolano la considera como una prueba promovida en el juicio para dejar constancia de las circunstancias, o del estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sean fáciles acreditar de otra forma, no se extenderá en ningún caso a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales (Código Civil, artículo 1.428)…

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por lo que, siendo que el Juez, al momento de la práctica de una inspección judicial extra-litem, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, no puede dejar constancia, de lo siguiente:

…CUARTO: Constatar que el piso 4 de dicho edificio ya no es una simple terraza techada, sino que fue convertido en un piso comercial nuevo, puesto que se han hecho recientes construcciones que incluyen la edificación de escaleras, techos, paredes, ventanales de vidrios, platabandas, comisas, modificaciones estructurales en el piso y la existencia de cinco (5) locales comerciales….

Ya que esto es posible determinarlo a través de una experticia y no de una inspección judicial, toda vez, y como se ha reiterado, el Juez al momento de practicar una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin poder determinar como se encontraba un inmueble antes de ser remodelado y menos aun, determinar, a través de una inspección judicial extra-litem, cuales fueron las remodelaciones efectuadas a un inmueble, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la inspección judicial extra-litem y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

En esta fecha, siendo la 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

AP31-S-2012-002197

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR