Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 25 de octubre de 2012

Años: 202º y 153º

Expediente Nº 11.066

Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, presentada por el ciudadano J.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.287, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual expreso y solicito lo siguiente:

en virtud de que la Licenciada Lourdes Mentano, quien fue nombrada como perito-experto y quien esta identificada e autos, no ha acudido a este d.T., a darse por notificada solicito que este Tribunal se sirva exonerar a la pre-nombrada licenciada Lourdes Mentano y en su lugar nombre como perito al Licenciado Dany Leonel Salazar Arraiz CI 13951098, LAC:01-46060

En fecha 11 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual este Juzgado procedió a designar a la ciudadana A.M.G., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.886.698, e inscrita en el Colegio Público de Contadores del Estado Carabobo bajo el Nro. 37.203, quien debería comparecer al tercer (3er.) día siguiente al que constara en autos su notificación, a las 10:30 de la mañana, a manifestar su aceptación o excusa al cargo, y en caso de aceptación, prestar el juramento de desempeñar fielmente el mismo, y se libró boleta de notificación.

Ahora bien, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 11 de julio de 2012, mediante el cual se designó a la ciudadana A.M.G., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.886.698, e inscrita en el Colegio Público de Contadores del Estado Carabobo bajo el Nro. 37.203, y se libró boleta de notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, a los fines de dar cumplimiento al nombramiento de experto que habrá de realizar la experticia complementaria ordenada en fallo dictado por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2009, este Juzgado procede a designar el ciudadano D.L.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.951.098, e inscrito en el LAC Nro. 01-46.060, quien deberá comparecer al segundo (2do.) día siguiente al que conste en auto su notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m), a manifestar su aceptación o excusa y, en el primer caso, preste el juramento de Ley.

El Juez Provisorio,

ABG. J.G.M.D. La Secretaria,

ABG. N.F.G.

En la misma fecha se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

ABG. N.F.G.

Exp. Nro. 11.066

JGM/NPFG/Tania

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