Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoSalario Retenido (Salarios No Pagados)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Seis.

195º y 146º

ASUNTO: UP11-S-2006-000037

Revisadas las Actas Procesales que integran del presente expediente y en virtud a los alegatos narrados por la parte demandante, los ciudadanos: COLVEN HERNANDEZ, D.M., F.F., ALEXANDER LEGON Y L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. 3.724.352, 12.079.099, 4.168.456, 12.286.675 y 12.077.766 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio: J.A.M. Y O.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.287 y 114.328 respectivamente, a tal efecto, quien Juzga, pasa a emitir su criterio previa las siguientes consideraciones:

I

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

En fecha Siete (07) de Agosto del año 2.006, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito contentivo de Demanda por concepto de SALARIOS RETENIDOS, interpuesta por los ciudadanos: COLVEN HERNANDEZ, D.M., F.F., ALEXANDER LEGON Y L.L., ya identificados, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio: J.A.M. Y O.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.287 y 114.328 respectivamente, alegando que son trabajadores del CUERPO DE BOMBEROS BOLIVARIANOS DEL MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, donde se desempeñan en los siguientes cargos: Comandante del Cuerpo de Bomberos, el primero, Jefe de Operaciones del Cuerpo de Bomberos, el segundo, Directora de Talleres Comunitarios del Cuerpo de Bomberos, la tercera y Bomberos Maquinistas el cuarto y quinto, desde el 18 de mayo de 2004, tal como lo expresaron los actores en el libelo de la demanda, inserto al folio tres (03) de este asunto, quienes narraron los siguientes hechos: “… desde que comenzamos a laborar nunca hemos percibido salario alguno y mucho menos gozamos de beneficios y protección que esta establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como en la Ordenanza Municipal de fecha 18 de mayo de 2004….” y por tal razón acudieron por ante este Juzgado a fin de demandar: “a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su máxima autoridad Dr. D.S. “ (cita extraída textualmente del escrito libelar).

II

DECISICION

Ahora bien, este Juzgado una vez efectuado la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto, y en razón a lo alegado por los actores en su libelo de demanda y escrito de subsanación, se pudo verificar que los demandantes de autos poseen la cualidad de Funcionarios Públicos; tal y como lo señalan en escrito inserto al folio Dieciocho (18) de esta causa; en consecuencia y con fundamento a lo señalado anteriormente asi como lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala: “ Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regiran por las normas de Carrera Administrativa Nacionales, Estadales, o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y regimen jurisdiccional; y gozaran de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos…” . Por consiguiente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente Demanda por concepto de SALARIOS RETENIDOS, por considerar que los actores ciudadanos: COLVEN HERNANDEZ, D.M., F.F., ALEXANDER LEGON Y L.L., ya identificados, poseen cualidad de Funcionario Público y en consecuencia se encuentran amparados por el Régimen Funcionarial. Por lo tanto se DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía según lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal virtud dicha demanda debe ser tramitada por ante el Juzgado antes mencionado, y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y déjese copia de la misma. Dada sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.006. Remítase mediante Oficio una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.-

Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC V.L.H.

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

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