Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-M-2002-000028

PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el N° 17, tomo 10-A-Pro, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según resolución 357-00, publicada en Gaceta Oficial N° 37.107, de fecha 27-12-2000, entre el Banco República C.A., Banco Universal y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo S.A., que a su vez absorbió a La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamos y a Del Centro, Entidad de Ahorro y Préstamos, por lo que Fondo Común C.A., Banco Universal es sucesor a Título Universal del Patrimonio de las instituciones antes mencionadas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.C.K. y L.C.R.A., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.033 y 65.039, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.A.C.O. y Y.A.G.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.380.951 y 13.490.164, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCION).-

I

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil dos (2002), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

Mediante auto dictado en fecha siete (07) de octubre del año dos mil dos (2002), se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Tribunal, dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación que se practique, mas UN DÍA DE TERMINO DE DISTANCIA en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (08:30) y las catorce y treinta (14:30) horas, a los fines de que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten el pago de cantidades de dinero.

En fecha 16 de octubre de 2002, se libró oficio, despacho y dos boletas de intimación.

En fecha 31 de marzo de 2003, se recibió resultas de comisión en la cual se evidencia la imposibilidad de intimación personal de los demandados.

Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2003, se ordenó la intimación de la parte demandada mediante cartel. En la misma fecha se libró el correspondiente cartel.

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó sea librado cartel de intimación.

Por auto de fecha 02 de julio de 2004, se dejó sin efecto el cartel de intimación librado en fecha 05 de mayo de 2003, y se ordenó librar uno nuevo. En la misma fecha se libró un cartel de intimación.

Mediante diligencia de fecha 07 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó cartel de intimación debidamente publicado.

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó se libre oficio al Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la fijación del cartel de intimación.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2004, se ordenó librar despacho y oficio al Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la fijación del cartel de intimación. En la misma fecha se libró despacho y oficio.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2004, se dejó sin efecto el oficio y despacho librados en fecha 23 de septiembre de 2004 y se ordenó librarlos nuevamente. En la misma fecha se libró despacho y oficio.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2004, la Dra. N.Z.S., en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y se dio entrada a la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se evidencia la constancia del secretario de haber fijado el cartel de intimación.

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2008, este Tribunal suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio en fecha 07 de octubre de 2002. en la misma fecha se libró el respectivo oficio.

Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el oficio de suspensión de medida.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2008, se dio por recibido oficio emanado del Registro Inmobiliario de los Municipios R.U. y C.R., Cua Estado Miranda.

Narrado lo anterior este Tribunal observa:

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 30 de noviembre de 2004, fecha en que se dio entrada a la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se evidencia la constancia del secretario de haber fijado el cartel de intimación, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, transcurriendo ocho (08) año y nueve (09) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesto por FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra L.A.C.O. y Y.A.G.I., por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-M-2002-000028

LEGS/SCO/sdms.-

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