Decisión nº 1C-13.138-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 08 de Septiembre de 2010.-

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.138-10

IMPUTADO(S): COMANDANTE DE LA POLICIA Y OTROS

FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR

VICTIMA: B.J.R.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano COMANDANTE DE LA POLICIA Y OTROS FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: que la presente causa se encuentra prescrita. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

Yo en compañía de los ciudadanos V.M. y L.A., fuimos el día viernes 22 de Marzo 2002, como a las 14:00 horas, a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, con la finalidad de preguntar por el ciudadano A.I., quien se encontraba detenido en la referida receptoria policial, cuando nos encontrábamos en la sala de espera salio el Comandante de la policía y le dijo a los agente que se encontraban en ese momento que nos reseñaran, yo me opuse para que me reseñaran y entonces los agentes me dijeron que si me oponía me iban a trancar en un calabozo y allí, yo les pregunte a los agentes que porque me iban a reseñar y ellos me contestaron que era una orden del comandante…

. Es todo.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 09-04-2003, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CUARTO (04) MESES Y VEINTINUVE (29) DIAS tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 1º y del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.138-10, seguida en contra de COMANDANTE DE LA POLICIA Y OTROS FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de B.J.R., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M. BANCO

EL SECRETARIO,

ABG. A.R. CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. A.R. CAMPO

Causa N° 1C-13.138-10

EMB/ARC/el.-.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR