Decisión nº 341 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado en fecha 08 de junio de 2006, por el ciudadano J.H.O., titular de la cédula de identidad Nº 7.617.757, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.850, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad en Comandita por Acciones BAKER HUGHES VENEZUELA, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, adoptada su estructura jurídica, por documento inscrito en el referido Registro de Comercio el día 30 de Mayo de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 4B-Pro, representación que ejerce conforme a instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda; acudió al Tribunal de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia e interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la P.A. Nº 154 de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 08 de julio de 2010, este Juzgado declaró “…PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado J.H.O., actuando como apoderado judicial de la Sociedad en Comandita por Acciones BAKER HUGHES VENEZUELA”.

En fecha 19 de julio de 2010, el abogado J.H.O., en su condición de apoderado Judicial de la recurrente solicitó se libre el oficio de notificación de la medida decretada dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.

Notificación de la que se dejó constancia en el expediente en fecha 23 de julio de 2010.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos […]

.

Por su parte, el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto

.

Ahora bien, visto que en el caso de autos, agotados como han sido los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte contra quien obra la medida decretada en la presente causa haya efectuado oposición alguna, este Órgano Jurisdiccional, ratifica la medida decretada en la sentencia Número 186 en fecha 8 de julio de 2010. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO

RATIFICA la medida de cautelar decretada en fecha 8 de julio de 2010, mediante sentencia número 186.

SEGUNDO

MANTIENE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo contenido en la p.a. Nº 154 de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, en el Expediente 042-009-01-01952, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por éste Tribunal bajo el Nº 341

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

Exp. 13.691

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