Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoQuiebra

JURISDICCION MERCANTIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

SOCIEDAD COMANDITARIA MERIDIAN C.V., constituida y domiciliada en los Países Bajos, conforme a la legislación de los Países Bajos, en fecha 03/10/01, en el Registro del Notario Nro. MH-SHS-41740, denominada MERIDIANI.

APODERADOS

JUDICIALES DE

LA DEMANDANTE:

Los abogados: C.L.M., G.E.P.P., F.J.A.P., R.L.O., Y.P.M., M.O.S.R., M.A.L.G., O.A.O.P. y R.E.Y.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.533.868, 4.351.452, 15.250.048, 11.037.467, 6.965.311, 9.861.557, 15.395.416, 3.793.155 y 5.536.506; identificados con los Pasaportes Nros. 1696636, 4351452, D0693787, DO327548, A136559, D0038452, D0526360, D0036520 y D0479102; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.182, 15.159, 119.840, 80.127, 33.981, 48.299, 111.961, 18.580 y 25.305 respectivamente; ciudadanos y residentes Venezolanos.

PARTE DEMANDADA:

LAS SOCIEDADES MERCANTILES SURAL C.A. Y COMERCIAL Y TECNICA NORAL, C.A. La primera de las nombradas, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en Caracas, originalmente constituida bajo la denominación social de “Aluminio del Orinoco, S.A.”, por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17/09/1.975, bajo el Nro. 8, Tomo 2-A Segundo, modificada su denominación social, según acta de asamblea inscrita en la señalada oficina de Registro, el 09/10/1.975, bajo el Nro. 22, Tomo 1-A, modificada su denominación social, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28/01/1.987, bajo el Nro. 64, Tomo 19-A, Segundo y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07/09/1.998, bajo el Nro. 31, Tomo 397-A, con última reforma de sus estatutos sociales por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 30/06/04, bajo el Nro. 57, Tomo 27-A., Pro. Y la segunda, COMERCIAL Y TECNICA NORAL, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 100, Tomo 16-A-Sgdo, representada por el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.110.172.

APODERADOS

JUDICIALES

DE LA CO-DEMANDADA

SOCIEDAD MERCANTIL

SURAL C.A.

Los abogados: A.B.V., LEON H.C., A.R.P., I.E.M., A.G.V., J.G.R., A.P., M.C.S., A.B.C., PEDRO NIKKEN, MARIOLGA Q.T., J.V.Z., B.A.M., A.A.-HASSAN y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 947.780, 2.940.917, 1.753.910, 2.259.282, 6.100, 828, 2.933.213, 6.301.810, 10.182.872, 1.861.982, 1.758.988, 1.749.028, 6.967.110, 3.665.452, 10.284.933 y 11.312.945, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 609, 7.135, 9.846, 22.671, 3.426, 38.998, 52.054, 3.005, 5.470, 2.933, 42.646, 24.625, 58.774 y 65.692 respectivamente.

APODERADOS

JUDICIALES

DE LA CO-DEMANDADA

COMERCIAL Y

TECNICA NORAL C.A.

Los abogados: A.B.V., A.R.P., LEON H.C., I.E.M., A.G.V., B.A.M., A.P., M.C.S.P., G.Y., A.A.-HASSAN, V.V. y A.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 947.780, 1.753.910, 2.940.917, 2.259.282, 6.100.828, 3.665.452, 6.301.810, 10.182.872, 10.792.842, 10.284.933, 6.949.118 y 16.909.433, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 609, 1.135, 7.135, 9.846, 22.671, 24.625, 38.998, 52.054, 56.504, 58.774, 98.923 y 131.050 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Caracas.

PROCEDIMIENTO:

SOLICITUD DE QUIEBRA DE LAS COMPAÑIAS ANONIMAS SURAL C.A., y COMERCIAL Y TECNICA NORAL, C.A., seguida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada E.F.P..

EXPEDIENTE N° 09-3467.

Se encuentran en esta Alzada las actuaciones del presente expediente, ello en virtud del AUTO DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2009, QUE OYÓ EN AMBOS EFECTOS LA APELACIÓN INTERPUESTA EL 06 DE AGOSTO DE 2009, por el abogado O.O.P., en su carácter de co-apoderado judicial de la demandante SOCIEDAD MERCANTIL MERIDIAN C.V., contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2009, inserta del folio 218 al folio 248, ambos inclusive de la pieza cinco (5), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró: (Sic…) “PRIMERO: “SIN LUGAR la Acción de Quiebra intentada por la empresa Meridian, C.V. contra la Sociedad Mercantil Sural, C.A.” y “SEGUNDO: SIN LUGAR la Acción de Quiebra intentada por la empresa Meridian, C.V. contra la Sociedad Mercantil Comercial y Técnica Noral, C.A.,”, ambas partes identificadas precedentemente.

UNICO

Respecto a la Apelación interpuesta:

El Juez de la causa en virtud de la apelación interpuesta ut supra, por el co-apoderado judicial de la parte demandante, tal como riela al folio 292 de la pieza cinco (5), contra la decisión de fecha 29 de Julio de 2009, remitió a esta Alzada el expediente original signado con el N° 41.653, nomenclatura de ese tribunal, constante de seis (6) piezas que conforman el expediente principal, más un (1) Cuaderno de Medidas, y ocho (8) piezas aperturadas para llevar los recaudos anexos consignados en esta causa, que por su volumen y para evitar el desgaste de la función jurisdiccional, no se transcribe el resumen de las actuaciones; sin embargo, de su constatación, se puede observar lo siguiente:

Encontrándose el procedimiento de solicitud de Quiebra en esta Alzada, las partes solicitaron la suspensión de la causa en diversas fechas, así se desprende de la pieza seis (6), cuando en el último día del lapso previsto para la promoción de pruebas en esta Alzada, es decir, en fecha 19/10/09, comparecen los abogados A.P. y O.O.P., en su condición de apoderados judiciales de las co-demandadas SURAL C.A., y COMERCIAL Y TECNICA NORAL C.A., respectivamente, y de común acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, deciden suspender el curso de la causa por un plazo de quince (15) días consecutivos; como también así ocurrió en fecha 09/11/09, mediante diligencia inserta al folio setenta y siete (77) de la referida pieza seis (6), cuando los abogados LUIGGI M.N. y O.O.P., con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandadas respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 202 del citado texto legal, deciden nuevamente suspender el curso de la causa por un plazo de ocho (8) días consecutivos, contados a partir de la fecha de la referida diligencia citada ut supra, hasta el 16/11/09, inclusive; igualmente aconteció en las fechas 24/11/09 y 02/12/09, según diligencias insertas a los folios 88 y 91 de esta pieza. Siendo el caso, que en fecha 15/12/09, fue consignado escrito TRANSACCIONAL, inserto desde el folio 95 al folio 99, ambos inclusive de la pieza seis (6), mediante diligencia inserta al folio 93, donde, por una parte la actora, sociedad mercantil MERIDIAN C.V., representada en dicho acto por el abogado C.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.182, según instrumento poder que dicen fue otorgado por ante el (Sic…) “Notario Público de Curazao, Antillas Neerlandesas, el 04 de julio de 2007, debidamente apostillado el 5 de julio de 2007, bajo el No. 3971,…”; el cual efectivamente a los folios 84 al 87, inclusive de la pieza uno (1), pudo ser constatado su existencia como recaudo consignado marcado con la letra “A”. Por la otra, la sociedad mercantil SURAL C.A., a su vez representada por el abogado A.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.301.810, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 53, Tomo 189; y la sociedad mercantil COMERCIAL Y TECNICA NORAL C.A., representada del mismo modo por el abogado A.P., según instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 53, Tomo 239; cuyos documentos efectivamente constan desde el folio 103 al folio 106, y del folio 286 al folio 288, ambos inclusive de la pieza dos (2) de este expediente.

Es así, que los prenombrados abogados en representación tanto de la parte actora, la sociedad mercantil MERIDIAN C.V., y las demandadas, las sociedades mercantiles SURAL C.A., y COMERCIAL Y TECNICA NORAL C.A., respectivamente, acordaron con el mencionado escrito, ante la solicitud de Quiebra de las empresas SURAL C.A., y COMERCIAL Y TECNICA NORAL C.A. mediante recíprocas concesiones, terminar con el proceso descrito, que es solicitud de Quiebra y prevenir cualquier litigio eventual relacionado directamente con los hechos mencionados.

Por lo que, revisado minuciosamente el contenido del descrito acuerdo transaccional, este Tribunal para resolver sobre lo peticionado en el mismo, transcribe los subsiguientes acuerdos contenidos en el descrito documento, que las partes han fijado transaccionalmente:

(Sic…) “por las razones y en los términos que han expresado en un documento otorgado entre ellas y otras empresas en esta misma fecha, que para resolver las diferencias relacionadas con los hechos expuestos, Sural, C.A. y Comercial y Técnica Noral C.A. actuando por cuenta de un cesionario de las diversas acreencias, paguen a Meridian, C.V., la cantidad de cuarenta y ocho millones de bolívares (Bs. 48.000.000,00), cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera:

La cantidad de veinticuatro millones de bolívares (Bs. 24.000.000,00), que será pagada al momento de la firma de este documento y que Meridian, C.A. declara recibir en moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción.

El sueldo restante representado en la cantidad de veinticuatro millones de bolívares (Bs. 24.000.000,00) será pagado mediante doce (12) cuotas mensuales consecutivas de dos millones ciento treinta y dos mil trescientos setenta y un bolívares (Bs. 2.132.371,00) cada una, lo cual incluye el capital adeudado más intereses anuales calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual. El pago de esas mensualidades se hará mediante cheque de gerencia remitido a la siguiente dirección: Avenida A.L., Edificio Centro Comercial Citi Market, piso 6, oficina única, Caracas 1050, entre los días 11 al 15 de cada mes contados a partir de la firma de este documento.

Asimismo estipularon, que a falta de pago de dos cuotas consecutivas o no, dentro del plazo establecido, dará derecho a MERIDIAN, C.V. para considerar la deuda del plazo vencido, y solicitar consecuencialmente la ejecución forzosa incluyendo las costas por la ejecución de la descrita transacción sin aviso ni requerimiento alguno a SURAL, C.A. y COMERCIAL Y TÉCNICA NORAL, C.A., y tal supuesto de incumplimiento, los saldos deudores generarán intereses moratorios calculados al tres por ciento (3%) anual.

Finalmente las partes que suscriben el referido escrito contentivo de TRANSACCION declaran que convienen en el desistimiento en los términos expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, exoneran en costas a la demandante, sociedad mercantil MERIDIAN, C.V. y declaran que nada tienen que reclamarse con ocasión del proceso de quiebra intentado, por concepto de costas, honorarios profesionales o cualquier otro concepto derivado del mencionado proceso judicial, y acuerdan autorizar ampliamente a la representación judicial de la empresa SURAL, C.A. o COMERCIAL Y TECNICA NORAL C.A., el retiro de los títulos cambiarios acompañados a la demanda de Quiebra, una vez conste en autos la homologación correspondiente.

EN TAL SENTIDO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE LOS ABOGADOS INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA TIENEN FACULTADES EXPRESAS PARA CELEBRAR ESTE TIPO DE ACTOS DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL, COMO ASÍ SE DESPRENDE DE CADA UNO LOS INSTRUMENTOS QUE CURSAN EN AUTOS, COMO ES EL PODER CONFERIDO POR LA ACTORA MERIDIAN C.V., INSERTO DEL FOLIO 84 AL FOLIO 87, INCLUSIVE DE LA PIEZA UNO(1); EL PODER CONFERIDO POR LA CO-DEMANDADA SURAL, C.A. INSERTO DEL FOLIO 103 AL FOLIO 106, INCLUSIVE; E INSTRUMENTO PODER CONFERIDO POR LA CO-DEMANDADA COMERCIAL Y TECNICA NORAL C.A., QUE CONSTA DEL FOLIO 286 AL 291, AMBOS INCLUSIVE DE LA PIEZA DOS (2), RESPECTIVAMENTE, DE LOS CUALES SE EVIDENCIA QUE LAS PARTES INVOLUCRADAS LE CONFIEREN FACULTAD PARA “CONVENIR, DESISTIR Y TRANSIGIR”; POR LO QUE, CONSIDERANDO QUE LOS REPRESENTADOS TIENEN PLENA DISPOSICIÓN DE SUS DERECHOS, PUES NO EXISTEN EN AUTOS INSTRUMENTOS QUE DEMUESTREN LO CONTRARIO, COMO TAMPOCO EN EL CASO DE AUTOS SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS EL ORDEN PÚBLICO, NI LAS BUENAS COSTUMBRES, NI DISPOSICIÓN LEGAL ALGUNA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CONSIDERA QUIEN SUSCRIBE EL PRESENTE FALLO, QUE HAY LUGAR A LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES RESEÑADAS UT SUPRA, Y ASÍ SE ESTABLECERÁ EN LA DISPOSITIVA DE ESTE FALLO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPARTE SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, A LA TRANSACCIÓN suscrita mediante escrito notariado en fecha 08/12/09, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, e inserto bajo el Nro. 06, Tomo 179 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual riela desde el folio 95 al folio 99 de esta pieza seis (6), CELEBRADA ENTRE LA PARTE ACTORA COMPAÑÍA MERIDIAN, C.V., REPRESENTADA POR EL ABOGADO C.L.M., LAS CO-DEMANDADAS: EMPRESAS SURAL, C.A., y COMERCIAL Y TÉCNICA NORAL, C.A., estas últimas representadas por el abogado A.P., todos suficientemente identificados en el texto de esta de esta decisión.

SEGUNDO

En consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA

- Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 12, 242, 243 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a once (11) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog.J.P.B.

La Secretaria,

Abog.Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) previo anuncio de Ley.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

JPB/la/ym

Exp Nº 09-3467.

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