Decisión nº 273-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 153°

En fecha 22/03/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ochenta (80) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2644, interpuesto por los abogados J.A.A. y J.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.267.987 y N° V-16.656.830, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.846 122.495, con el carácter de apoderados especiales de la sociedad mercantil “EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30667344-0, con domicilio procesal en la Avenida 5, Esquina Calle 23, Centro Profesional Cirari, 3er. Piso, Oficina 3-1, Mérida, estado, Mérida dicho carácter adquirido mediante poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, bajo el N° 34, tomo 66, de fecha 22/06/2011.

En fecha 23/03/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios doscientos veintinueve (229), doscientos treinta y uno (231) y doscientos treinta y tres (233).

I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente otorgo poder a los abogados para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Multa N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0004, de fecha 10/01/2012, notificada el 16/02/2012, emitida por la Gerencia de Control Aduanero y Tributos del SENIAT, a nombre de la sociedad mercantil sociedad mercantil “EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30667344-0, representada por los abogados J.A.A. y J.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.267.987 y N° V-16.656.830, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.846 122.495, con el carácter de apoderados especiales de la mencionada empresa.

Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles,

vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de desea cho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 03-06-2009.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA

Exp. N° 2644

ABCS/Dyuum

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