Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Comisión No.3430/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la COOPERATIVA COMASERCON, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., bajo el N° 43, protocolo 1°, Tomo 24, en contra de la empresa BECKER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo, el dia 23 de septiembre de 2004, bajo el N° 15, Tomo 50-A, llevado en el expediente No. 3465, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la Avenida 15 Delicias, esquina calle 90, Edificio Proinca al lado del cementerio el cuadrado, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor M.B., portador de la Cédula de Identidad No. 7.834.595, credencial N° 3684, y el Oficial Técnico Primero A.V., portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana M.G.V.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.261.537, quién manifestó desempeñarse como directora de la Empresa BECKER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, y que dicha empresa funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, aun cuando no se encuentra identificada en su facha exterior.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado se deja expresa constancia que la ciudadana M.G.V.C., quien manifestó ser directora de la empresa BECKER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, procedió a comunicarse con el abogado de dicha empresa a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible.- En este estado, y luego de trascurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el Abogado en Ejercicio L.A.M.G., portador de la Cedula de Identidad N° 7.823.351, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.928, en su condición de apoderado judicial de la empresa BECKER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (Demandada de autos), tal y como se evidencia del documento poder presentado en este acto, y el cual se ordena agregar a la presente acta, tal como lo solicito el apoderado judicial, todo constante de dos (02) folios útiles.- Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio M.R.B.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.041, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que este Tribual verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente treinta minutos, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- En este estado, presente el abogado en ejercicio L.A.M.G., en su condición de apoderado judicial de la demandada de autos (BECKER DE VENEZUELA, S.A); antes identificado, expuso: En nombre de mi representada me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 146.645,13), lo cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: A través de una cesión de crédito por el mismo monto acordado, que mantiene mi representada (BECKER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA), al cobro con la empresa PETROLEO DE VENEZUELA, S.A, (P.D.V.S.A), motivado a servicios prestado por mi representada a la citada estatal petrolera. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio M.R.B.R., plenamente identificado, expuso: Acepto la representación del abogado en ejercicio L.A.M.G., en su condición de apoderado judicial de la demandada de autos (BECKER DE VENEZUELA, S.A); y asimismo la cesión de créditos por el monto acordado, que mantiene a favor la demandada de autos con la empresa PETROLEO DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A), en todos sus términos, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta copia simple del documento poder presentado por el apoderado judicial de la empresa BECKER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (Demandada de autos), en este acto, todo constante de dos (02) folios útiles.- TERCERO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las ONCE y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------

EL JUEZ

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA, QUIEN MANIFESTO SER DIRECTORA DE LA DEMANDADA DE AUTOS (BECKER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA),

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA DE AUTOS (BECKER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA),

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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