Decisión nº 1.002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta

Vista la petición que precede, suscrita por la profesional del derecho SENAI CUEVAS IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.360, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio seguido contra la Sociedad Mercantil de este mismo domicilio, TIARCA INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1995, bajo número 80, del Tomo 53-A., en cuanto se proceda a la ejecución forzosa de la decisión proferida el 16 de julio de 2009, a fin de que se proceda a la protocolización del indicado fallo para que a su representada le sirva de justo título de propiedad de la parcela distinguida con el No. MP7-8, la cual forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo "Zona Industrial de Maracaibo-Primera Etapa de Ampliación", en jurisdicción de la Parroquia M.H.d.M.A.S.F.d.E.Z., este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Asimismo, el artículo 1922 del Código Civil indica:

Toda sentencia ejecutoriada que pronuncie la nulidad, la resolución, la rescisión o la revocación de un acto registrado debe registrarse, y se hará referencia de ella al margen del acto a que aluda.

Ahora bien, constando de las actas procesales que en fecha 16 de julio de 2009, fue dictada sentencia de fondo en la cual se declaró el contrato de compraventa contentivo en documento protocolizado por ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 9 de Junio de 1995, bajo el No. 8, Protocolo 1, Tomo 24, Segundo Trimestre, celebrado entre COMDIMA y la Sociedad Mercantil de este mismo domicilio, TIARCA INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA; el cual versó sobre la adquisición de una superficie de terreno de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (4.521,15 Mts), que conforma la Parcela No. MP7-8, la cual forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo "Zona Industrial de Maracaibo-Primera Etapa de Ampliación", en jurisdicción de la Parroquia M.H.d.M.A.S.F.d.E.Z.; encuadrado dentro las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Cincuenta metros (50 Mts) y linda con la parcela No. MP7-7; SUR: En cincuenta metros (50 Mts), y linda con la Calle 150; ESTE: En Noventa metros con cuarenta y dos centímetros (90,42 Mts), y linda con las Parcelas MP7-4, MP7-5 y MP7-6; y OESTE: En Noventa metros con cuarenta y dos centímetros (90,42 Mts) y linda con las Parcelas Nos. MP7-11 y MP7-12 del mismo Parcelamiento, encontrándose signado y ubicado dicho lote de terreno en el Plano de Parcelamiento o Urbanismo, agregado bajo el No. 396, al Cuaderno de comprobantes del Primer Trimestre del año 1979, llevados por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la decisión dictada en actas, ordenándose expedir copia certificada mecanografiada del mencionado fallo de fecha 16 de julio de 2009, la diligencia de fecha 4 de agosto de 2009, auto del 12 de agosto de 2009, escrito de fecha 23 de septiembre de 2009 y la presente resolución, oficiando al Registrador Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que proceda a estampar la nota marginal en los documentos correspondientes. Expídase copia certificada y Ofíciese.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S..-

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se dictó la anterior resolución quedando anotada en el libro respectivo bajo el No.- 1002, y se ofició bajo el No.1963-09

La Secretaria,

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