Decisión nº 53.764 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de noviembre de 2010

200º y 151º

Expediente N° 53.764

DEMANDANTE: SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil C.A. QUIMICA INTEGRADA “INTEQUIM”

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

(OPOSICIÓN A PRUEBAS)

I

Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2.010, presentado por el Abogado G.R.C. Inpreabogado Nro. 84.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A., parte actora formuló oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada en los siguientes términos:

“…A).- En El Capítulo II. DE LAS DOCUMENTALES. Del escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada, muy específicamente, en el numeral signado con el número 2, (…) En virtud, de todos y cada unos de la motivaciones esgrimidas por la parte demandada, en el precitado numeral signado con el número 2; me opongo a la admisión, de la prueba documental promovida y a la exposición de motivos esgrimida por la parte demandada, POR SER ESTAS MANIFIESTAMENTE ILEGALES E IMPERTINENTE, ya que en la presente causa, “no se esta dilucidando, la constitución y legalidad estatutaria”, de las funciones de la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS CABRERA Y ASOCIADOS.C.A.”, más aun, siendo este, un tercero, ajeno al presente procedimiento, sin ningún tipo de cualidad dentro del proceso, y como consecuencia de ello, es por lo que impugno, en cada una de sus partes, el contenido de la mencionada prueba Documental. B) En el Capítulo II. DE LAS DOCUMENTALES. Del escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada, muy específicamente, en el numeral signado con el número 3, (…) En razón a las motivaciones esgrimidas por la parte demandada, en el precitado numeral signado con el número 3; me opongo a la admisión, de la prueba documental, promovida, y a la exposición de motivos esgrimidas por la parte demandada, POR SER ESTAS MANIFIESTAMENTE ILIEGALES E IMPERTINENTE, ya que en la presente causa, “no se esta dilucidando, hechos o circunstancias, que solo le competen a la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS CABRERA Y ASOCIADOS.C.A.”, más aun, cuando la precitada sociedad mercantil, es un tercero, ajeno al presente procedimiento, sin ningún tipo de cualidad dentro del proceso, y como consecuencia de ello, es por lo que impugno, en todas y cada una de sus partes, el contenido de la precitada prueba Documental. C) En el Capítulo II. DE LAS DOCUMENTALES. Del escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada, muy específicamente, en el numeral signado con el número 4, (…) En virtud, de todos y cada unos de la motivaciones esgrimidas por la parte demandada, en el precitado numeral signado con el número 4; me opongo a la admisión, de la prueba documental, promovida y a la exposición de motivos esgrimida por la parte demandada, POR SER ESTAS MANIFIESTAMENTE ILEGALES E IMPERTINENTES, ya que en la presente causa, “no se esta dilucidando, la contraprestación de un servicio entre las sociedades mercantiles C.A., QUIMICA INTEGRADA “INTEQUIM” y “MULTISERVICIOS CABRERA Y ASOCIADOS.C.A.” más aun, cuando el presente procedimiento, es muy especialísimo, por la naturaleza de su materia, como lo es la mercantil, siendo el caso que nos ocupa netamente con referencia a la intimación al pago de una factura, (…). D) En el capítulo II. DE LAS DOCUMENTALES. Del escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada, muy específicamente, en el numeral signado con el número 5, (…) En razón a las motivaciones esgrimidas por la parte demandada, en el numeral signado con el número 5; me opongo a la admisión de la prueba documental, promovida, y a la exposición de motivos esgrimidas por la parte demandada, POR SER ESTAS MANIFIESTAMENTE ILEGALES E IMPERTINENTE, ya que en la presente causa, “no se esta dilucidando, un procedimiento de rendición de cuentas, de la contraprestación de un servicio entre las sociedades mercantiles C.A. QUIMICA INTEGRADA “INTEQUIM” y mi representada; más aun, cuando el presente procedimiento, es netamente con referencia a la intimación al pago de una factura, signada con el No. 4152, No CONTROL 00005382, de fecha de emisión 11 de MARZO del año 2009 (…). II.- DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN, POR PARTE DE MI REPRESENTADA, A LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA. A).- En el Capítulo III DE LAS TESTIMONIALES. (…) En razón a las motivaciones esgrimidas por la parte demandada, en el precitado Capitulo III DE LAS TESTIMONIALES; me opongo a la admisión, de la prueba testimonial, promovida, y a la exposición de motivos esgrimidas por la parte demandada, POR SER ESTAS MANIFIESTAMENTE ILEGALES E IMPERTINENTE, ya que en la presente causa “no se esta dilucidando, hechos o circunstancias, que solo le competen a la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS CABRERA Y ASOCIADOS.C.A.” y a la parte demandada, más aun, cuando la precitada sociedad mercantil, es un tercero, ajeno al presente procedimiento, sin ningún tipo de cualidad dentro del proceso, y aunado a su interés manifiesto, ya que depende de la parte demandada, en lo que respecta a la contraprestación de servicio que realiza en las instalaciones de la empresa C.A. QUIMICA INTEGRADA “INTEQUIM”, para lo cual solicito del Tribunal, se sirva desestimar, la referida promoción de prueba de testigos, (…).

II

Siendo la oportunidad de decidir esta incidencia este Tribunal pasa hacerlo y al efecto observa:

En cuanto a la oposición de pruebas el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Puede también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…

De la norma trascrita se desprende que la inadmisibilidad de las pruebas debe ser cuando ellas resulten manifiestamente ilegales o impertinentes, es decir, que a criterio de quien suscribe debe existir una razón legal para su inadmisibilidad o que la prueba manifiestamente no guarde relación con la cuestión controvertida.

La Sala Político Administrativo estableció en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.000, Ponente Magistrado Dr. L.I.Z., estableció lo siguiente:

… la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el C.P.C., atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible. (…) Luego, parece evidente que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contencioso tributarios…

.- Sentencia, SPA, 14 de noviembre de 2.000, Ponente Magistrado Dr. L.I.Z., Fisco Nacional en recurso de Apelación, Exp. 16.332, S Nro.2189.

Establecido lo anterior este Tribunal hace la siguiente consideración; para determinar la inadmisibilidad de una prueba promovida, se debe verificar su ilegalidad o manifiesta impertinencia, lo cual se encuentra vinculado con la idoneidad de la prueba. En nuestro sistema adjetivo civil se admite la libertad de medios probatorios, ello implica que debe ponderarse la utilidad de la prueba, es decir, que no resulte inútil o repetitiva, y que su contenido se relacione con el hecho que se pretende probar, todo ello con el fin de evitar la utilización ineficaz de medios y tiempo, tanto de los funcionarios judiciales como de las partes en el proceso. Los medios que por su contenido, sean inidóneos o inconducentes (que no sean definitivos para el hecho o su calificación jurídica), deben inadmitirse, por inoficiosos o fútiles, lo cual constituye una especie de impertinencia, y esto no implica una usurpación de funciones ni una violación al debido proceso.

En razón de ello pasa este Juzgado a examinar la oposición planteada por la demandante y se aprecia lo siguiente:

Este Tribunal observa que la parte accionante se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada relativas a las documentales acompañadas con el escrito de promoción de pruebas en el capítulo II de las documentales numerales 2, 3, 4, 5. Al respecto este Tribunal observa que la parte demandante al oponerse a las referidas documentales señala que las mismas son manifiestamente ilegales e impertinente ya que las documentales acompañadas son referentes a una sociedad mercantil que es un tercero ajeno al presente juicio.

Ahora bien, observa este juzgador que la demandada en la oportunidad de dar contestación al fondo alegó en su defensa lo siguiente:

“…Del contenido del escrito de la demanda, se evidencia que la parte actora sólo afirmó que nuestra representada aceptó la supuesta factura, omitiendo la mención del órgano que dentro de la estructura funcional de la persona jurídica demandada, habría exteriorizado la voluntad de aceptar la existencia de tal obligación, impidiéndole enfrentar adecuadamente el alegato de aceptación al desconocer cuál de sus dependientes en forma hipotética, habría aceptado esa obligación. Es preciso destacar que, no basta con el recibo de una factura para dársele por aceptada, pues tal acto jurídico, deberá ser desplegado por un sujeto capaz de ello, es decir, un sujeto representante del órgano social en el caso de que se trate de una persona jurídica, al cual el acta constitutiva o los estatutos faculte para materializar ese tipo de actos, lo cual no sucede en este caso. La factura No. 4152, No. Control 0005382 de fecha 11 de marzo de 2009 que la parte actora presenta como fundamento de la pretensión, presuntamente “aceptada” por nuestra representada, fue recibida por el Departamento de Protección de Planta, Departamento éste que se encuentra bajo la dirección y responsabilidad de una empresa contratista cuya denominación es “Multiservicios Cabrera y Asociados, C.A.”, representada por los ciudadanos I.S.C. y L.A.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.067.517 y V-8.569.202 respectivamente, domiciliados en V.E.C., en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la misma, según consta en documento constitutivo de la empresa el cual acompañaremos en la oportunidad legal correspondiente. Entre nuestra representada y “Multiservicios Cabrera y Asociados C.A.” se suscribió un contrato de servicio de protección de planta en fecha primero (1) de Agosto del 2007 y tal y como se refleja del mencionado Contrato de Servicio de Protección de Planta, suscrito con nuestra representada, Sociedad Mercantil C.A. Química Integrada Intequim, el cual consignaremos en la oportunidad legal correspondiente, en su cláusula Primera, literal “a”, en lo que corresponde a las actividades a desarrollar por la Sociedad de Comercio Multiservicios Cabrera y Asociados, C.A., no está incluida la aceptación de facturas que obliguen a nuestra representada, atribución que le es conferida al Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil C.A. Química Integrada, Intequim, según consta en el documento constitutivo y de estatutos de la empresa en el titulo IV – De la Administración, exactamente en el artículo 21 de la última modificación…”

Así las cosas este Jurisdicente aprecia que las pruebas señaladas como ilegales e impertinente representan el soporte de las excepciones y defensas expuestas por la demandada en la contestación de la demandada, por lo tanto, resultan pertinentes con el asunto controvertido, es necesario advertir que la sola admisión de las documentales promovidas por la parte actora no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido, ya que ello es materia de analizar en la sentencia definitiva que habrá de dictarse en la presente causa, en otras palabras la admisión de las pruebas se realizan salvo su apreciación en la definitiva y la argumentación de las partes sobre los efectos y alcance de las pruebas presentadas por ellas es objeto de la argumentación que debe exponer en la oportunidad de la presentación de sus conclusiones escritas (Informes), en consecuencia se desecha el alegato de ilegalidad e impertinencia expuesto por la accionante. Y así se establece.

Con relación a la oposición de la prueba señalada en el capítulo III correspondiente a los testigos promovidos para que ratifiquen en su contenido y firma uno de los documentos señalados en las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, observa este Tribunal que estas testimoniales se derivan también de la ratificación de un contrato que fue presentado por la demandada como fundamento de sus excepciones; razón por la cual la prueba promovida y objetada por la accionante deberá ser admitida y será en la definitiva cuando el Tribunal se pronuncie sobre el valor probatorio de la misma en la presente causa, en consecuencia, es improcedente la oposición en virtud que no se desprende que sea manifiestamente ilegal o impertinente y como se estableció anteriormente la parte con dicha prueba pretende probar alegatos y defensas que fueron expuestos en su contestación y los mismo representan análisis que habrá de valorarse en la sentencia definitiva que se dicte en la presente causa.

Al respecto este Tribunal considera oportuno señalar que la parte actora tendrá el derecho de controlar las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada, es decir, que una vez rendidas sus declaraciones podrán las partes hacer valer las observaciones que estimen convenientes en la presente causa de conformidad con la Ley adjetiva civil, en consecuencia se desecha el alegato de ilegalidad e impertinencia expuesto por la accionante y así se decide.

III

En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición a las pruebas formulada por el Abogado G.R.C., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada por los razonamientos antes expuestos.

Respecto a la admisión de pruebas promovidas por las partes el Tribunal se pronunciará por auto separado.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

La Secretaria,

Exp. N° 53.764/aa.-

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