Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 15 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003685

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía con oficio N° LJ11OFO2009007596, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 08 de julio de 2009, mediante la cual, se acuerda el comiso y destrucción de los objetos incautados (folios 133 al 136).En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

UNICO: Se ordena el comiso y destrucción de: 1.- Un arma de fuego, Tipo Revolver, marca Cobra, calibre 38, tipo cañón largo, pavón niquelado, Fabricación Americana, serial de cacha N° 250.2.- Un arma blanca, tipo Daga, de fabricación casera, de longitud total 179 mm, con la inscripción Hércules, Made In England.Las referidas armas fueron Reconocidas Legalmente mediante Experticia Nº 26, de fecha 03-01-1984, suscrita por los funcionarios J.M.M. y E.A.Q.C., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. (Folio 101). Expediente Investigación B-647.570.En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), el arma de fuego anteriormente descrita, a los fines de su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así mismo, proceda el mencionado organismo, a la destrucción en sede propia del arma blanca, tipo Daga, de fabricación casera, supra indicada.Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR