Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000175

En fecha veintitrés (23) de enero de 2008, se recibió el presente asunto proveniente de la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en virtud de la declinatoria de competencia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SECORCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 08 de agosto de 1997, bajo el Nº 26, Tomo 11 C Sgdo, representada judicialmente por el abogado O.J.S.R., Inpreabogado Nro. 60.456, contra los actos administrativos Nº 05-00086 de fecha diez (10) de agosto de 2005 y Nº 05-00119 de fecha catorce (14) de septiembre de 2005, emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante los cuales se ordenó la celebración de un referéndum sindical y la ejecución de un proceso de verificación de apoyo de los trabajadores de la nómina diaria y mensual amparados mediante convención colectiva de la empresa SECORCA, con respecto de las organizaciones sindicales SINTRASECORCA y SUTRACORHCOSEB.

Mediante auto dictado en fecha veintinueve (29) de enero de 2008, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose las citaciones y notificaciones correspondientes.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintinueve (29) de enero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el treinta (30) de enero de 2008, hasta el treinta (30) de enero de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SERVICIO DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SECORCA), contra los actos administrativos Nº 05-00086 de fecha diez (10) de agosto de 2005 y Nº 05-00119 de fecha catorce (14) d septiembre de 2005, dictados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante los cuales se ordenó la celebración de un referéndum sindical y la ejecución de un proceso de verificación de apoyo de los trabajadores de la nómina diaria y mensual amparados mediante convención colectiva de la empresa SECORCA, con respecto de las organizaciones sindicales SINTRASECORCA y SUTRACORHCOSEB.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

Asunto Antiguo Nº 11.977

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