Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, la abogada S.V.R.M., Inpreabogado N° 86.363, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE COMEDORES ORLANDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 24 de abril 1992, bajo el Nº 28, Tomo A Nº 132-A, folios 462 al 468 y vto., cuyos estatutos han sido varias veces modificados, siendo la última modificación en fecha 9 de noviembre de 2000, bajo el Nº 37, Tomo A, Nº 57, folios 270 al 274, por ante la misma Oficina de Registro, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de los efectos, contra la P.A. Nº 05-167, de fecha veintiuno (21) de julio de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano R.R.G., cédula de identidad Nº 4.743.127.

Mediante decisión de fecha seis (06) de febrero de 2006, admitió el recurso interpuesto ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor, declarándose procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, declarándose procedente la suspensión de los efectos de la p.a. Nº 05-167.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de abril de 2006, el coapoderado judicial de la parte recurrente consignó copias simples a los fines de su certificación y práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas.

Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, la coapoderada judicial de la parte recurrente consignó planilla de recibo de citaciones y notificaciones judiciales Nº 068629, a los fines de la citación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido al Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha ocho (08) de agosto de 2006, el Juez Temporal de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha ocho (08) de agosto de 2006, este Juzgado Superior acordó la citación de la Procuradora General de la República por correo certificado con acuse de recibo.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2006, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano R.R.G..

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2006, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido al Representante del Instituto Postal Telegráfico.

Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, este Juzgado Superior agregó al expediente Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales dirigido al Procurador General de la República.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de septiembre de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior agregó al expediente Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales dirigido al Procurador General de la República, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de septiembre de 2006, hasta el diecinueve (19) de septiembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada S.V.R.M., en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE COMEDORES ORLANDO, C.A., contra la P.A. Nº 05-167, de fecha veintiuno (21) de julio de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano R.R.G..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (22 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

Diarizado Nº

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