Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 22/02/2010

199° y 151°

PARTE DEMANDANTE.- Sociedad Mercantil “COMERCIAL ALCABALA DE MATURÌN, C.A.”, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, e inscrita ante el Registro Mercantil que llevara por secretaría el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 5 de Febrero de 1963, bajo el Nº 22, folios 23 al 27 y vuelto, del libro de Registro de Comercio, Tomo I, reformado según documento inscrito ante el despacho antes señalado en fecha 31 de octubre de 1989, bajo el Nº 291, folios vto del 01 al 11 del Libro de Comercio, Tomo V Habilitado.

APODERADOS JUDICIALES.- JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, S.D.R., JOHANA POWEL Y H.R.B.M., inpreabogado Nros. 12.957, 101.324, 125.801 Y 100.559.

PARTE INTIMADA.- J.R.D.A.D.S., venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.679.865, de este domicilio.

MOTIVO: PROMESA BILATERAL DE OPCIÒN DE COMPRA-VENTA

EXPEDIENTE: Nº 13.969.-

Vista la actuación procesal, de fecha 18 de febrero del presente año, suscrita por el abogado J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.328.640, inpreabogado Nº 12.957, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante Sociedad Mercantil “COMERCIAL ALCABALA DE MATURÌN, C.A.”, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, e inscrita ante el Registro Mercantil que llevara por secretaría el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 5 de Febrero de 1963, bajo el Nº 22, folios 23 al 27 y vuelto, del libro de Registro de Comercio, Tomo I, reformado según documento inscrito ante el despacho antes señalado en fecha 31 de octubre de 1989, bajo el Nº 291, folios vto del 01 al 11 del Libro de Comercio, Tomo V Habilitado; en el presente juicio de PROMESA BILATERAL DE OPCIÒN DE COMPRA-VENTA, contra J.R.D.A.D.S., venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.679.865, de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-

En la referida actuación el compareciente manifestó, lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2010, comparece ante este tribunal el abogado J.B.S., cedula de Identidad Nº 3.328.640, inpreabogado Nº 12.957, quien expuso: “DESISTÒ del procedimiento en el presente juicio, intentado por Comercial Alcabala de Maturín, C.A., contra J.R.A.D.S.. Es todo, terminó y firman…”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado J.B., cedula de Identidad Nº 3.328.640, inpreabogado Nº 12.957, compareció en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante Sociedad Mercantil “COMERCIAL ALCABALA DE MATURÌN, C.A.”,con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló el abogado JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante Sociedad Mercantil “COMERCIAL ALCABALA DE MATURÌN, C.A.”,, en el juicio de PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA-VENTA, interpuesto contra JOSÈ R.D.A.D.S..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc

Exp. Nº.13.969

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

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