Decisión nº 181-2008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Noviembre de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE N° AP41-U-2008-000545 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 181/2008

En fecha 12 de agosto del 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Q.B.B., titular de la cédula de identidad N° 6.158.125, actuando en su condición de Presidente de la recurrente COMERCIAL BARLOVENTO, C.A., contra la Resolución N° GJT-DRAJ/A/2004-3466 de fecha 3105-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible por Extemporáneo el recurso jerárquico ejercido, contra la Resolución Imposición de Sanción N° RCA-DFTD-2002-03130 de fecha 17 de julio de 2002 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-27-002456 de fecha 06 de septiembre de 2002, la cual impuso multa en materia de Impuesto sobre la Renta (ISLR), por monto total de Bs. 9.900.225,00

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 13 de agosto de 2008, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley, dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, a la Administración Tributaria por Órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y empresa recurrente. Igualmente se libró oficio N° 292/2008, a la Gerencia antes mencionada, a fin de remitir el respectivo expediente administrativo contentivo de los antecedentes que dieron origen al acto administrativo impugnado.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal para proceder conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, observa:

Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:

… Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. Falta de cualidad o interes del recurrente y

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Por otra parte el artículo 4to. De la Ley de Abogados señala:

… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.

(Subraya el Tribunal).

De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en Juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to., anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de Abogado o el nombramiento de Abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Q.B.B., titular de la cédula de identidad N° 6.158.125, actuando en su condición de Presidente de la recurrente COMERCIAL BARLOVENTO, C.A, no obstante del expediente, este Órgano Jurisdiccional observa: que el mencionado ciudadano no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo.

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Q.B.B., titular de la cédula de identidad N° 6.158.125, actuando en su condición de Presidente de la recurrente COMERCIAL BARLOVENTO, C.A., contra la Resolución N° GJT-DRAJ/A/2004-3466 de fecha 3105-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible por Extemporáneo el recurso jerárquico ejercido, contra la Resolución Imposición de Sanción N° RCA-DFTD-2002-03130 de fecha 17 de julio de 2002 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-27-002456 de fecha 06 de septiembre de 2002, la cual impuso multa en materia de Impuesto sobre la Renta (ISLR), por monto total de Bs. 9.900.225,00

Así se declara.

De la presente decisión no se oirá apelación, en razón a la cuantía.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (6) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.Y.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

ASUNTO: AP41-U-2008-000545

MYC/KU/ecpm.-

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