Decisión nº S-71-2008 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoReconocimiento De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD No. 71-2008

Consta de autos que la ciudadana M.T.Z., venezolana, mayor de edad, abogada, Titular de la Cedula de Identidad Nos. 10.449.372 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Endosataria en Procuración de la empresa COMERCIAL BELLOSO, C. A. (COBECA), inscrita en el registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, el día 31 de Diciembre de 1.945, bajo el No. 129, folios vtos del 153 al 156, cuyo contrato Social ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas la que aprobada en Acta de Asamblea de Accionistas, celebrada en fecha 18 de Junio de 2003, e inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 2003, bajo el No. 60, Tomo 19-A, según consta en títulos valores, solicitó un RECONOCIMIENTO DE FIRMA, al ciudadano J.L.G.G., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.601.823 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMACEUTICA, COMPAÑÍA ANONIMA (DROGUEFARCA), inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Mayo de 2002, bajo el No, 12, Tomo 19-A, a los efectos de que sirva RECNOCER LA FIRMA que se encuentra estampada en las letras de cambio emitidas en fecha 15 de Enero de 2007.-

A esta solicitud se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 08 de Octubre de 2008, ordenándose la citación del ciudadano J.L.G.G., ya identificado, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado acompañado en dicha solicitud. En fecha 15 de Enero de 2009, la abogada Endosataria diligenció solicitó la citación del ciudadano J.L.G.G..-

En fecha 10 de Marzo de 2009, el Alguacil Natural del Tribunal, Expuso: Que en varias oportunidades se traslado a la dirección indicada, a fin de citar al ciudadano J.L.G., a quien no localizó, debido a que dicho inmueble se encontraba cerrado.

En fecha 17 de Marzo de 2009, la abogada Endosataria solicitó la citación por carteles.

En fecha 25 de Marzo de 2009, el Tribunal dictó un auto, negando la solicitud realizada por la abogada Endosataria M.T.Z., tomando en cuenta que el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, no prevé el trámite relativo a la citación por Carteles.-

En fecha 21 de Abril de 2009, la abogada Endosataria solicito se libren boletas para realizar citación, posteriormente en fecha 22 de Abril de 2009, el Tribunal ordenó librar nuevamente los recaudos de citación, de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de Julio de 2010, la abogada Endosataria diligenció, desistiendo del procedimiento y solicitando al mismo tiempo la devolución de los documentos originales acompañados a la solicitud previa certificación en autos, todo ello, para dar por terminado el presente juicio.

El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado por el sujeto legitimado para ello, es decir, la abogada Endosataria debidamente facultada para desistir del procedimiento como consta en actas, se le imparte su aprobación al desistimiento, homologándolo dándolo por consumado, por lo cual queda extinguido el presente procedimiento y por ultimo este Juzgado ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación de copias en actas. Se ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la abogada M.T.Z., en su carácter de Endosataria en Procuración, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el procedimiento y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (23) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR