Decisión nº PJ0152008000006 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTÍN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2007-0001409.

PARTE DEMANDANTE:

CENTRO COMERCIAL LA BOYERA C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 55, Tomo 79-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

O.L.G. y J.D.L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.569 y 24.992, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

ESTACIONAMIENTO DON J.S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito

Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1.996, anotada bajo el N° 12, Tomo 112-A Sgdo.-

V.D., L.S.A., L.A.R.G. y NINOSKA R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.369, 76.063, 50.069 y 76.088, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

I

Se inicia la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23 de Julio de 2007, siendo recibida por éste Juzgado en esa misma fecha y admitiéndose el 30 de Julio de 2007 para tramitarse mediante el juicio breve.-

Alega en su escrito libelar, la demandante, que celebró un contrato de arrendamiento con la empresa ESTACIONAMIENTO DON J.S.R.L., quien se encuentra representada por el ciudadano C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.823.811, sobre un inmueble destinado a estacionamiento, ubicado en el Centro Comercial La Boyera, situado en la Carretera Baruta El Hatillo, Conjunto Residencial Los Pinos, del hoy Municipio Baruta del Estado Miranda; que en la Cláusula Primera de mencionado Contrato que el arrendatario destinaría el inmueble preferiblemente para estacionamiento de vehículos de Clientes del Centro Comercial La Boyera y a no cambiar su destino; que se estableció en su Cláusula Décima Sexta que la arrendataria se comprometía a no alquilar puestos fijos durante el horario comprendido entre las 08:00 a.m., y las 08:00 p.m., de los días hábiles de prestación del servicio y los puestos de estacionamiento que se alquilaran durante las horas de la noche, los vehículos no podrían permanecer en el estacionamiento durante las horas indicadas; que como consta en la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de junio de 2007, la arrendadora ha incumplido las Cláusulas Primera y Décima Sexta del contrato por cuanto el inmueble arrendado se encuentra ocupado en su mayoría por vehículos que tiene en Alquilados puestos fijos a toda hora, y todos los días de la semana, sumado al hecho que tiene sub-arrendado locales en el área del estacionamiento donde funciona entre otros un taller de mecánica y depósito de mercancía, que la arrendataria está usufructuando como se mencionó unos locales que se encuentran en el área de estacionamiento cobrando alquileres sin tener la aprobación por parte de la arrendadora tal y como se evidencia de la Inspección judicial citada anteriormente.-

Por su parte el representante de la demandada inicia afirmando en su contestación que la relación locativa por la cual esta en posesión del inmueble su representada, tiene una duración de treinta y tres (33) años, durante los cuales ha celebrado varios contratos y que en definitiva comprenden el estacionamiento y unos pequeños depósitos para mercancías; que el contrato la obliga a dar preferencia pero no exclusividad a los clientes del Centro Comercial y que ha cumplido cabalmente esta obligación y que ningún vehículo tiene puesto fijo por cuanto cada automóvil es recibido por un empleado del estacionamiento quien lo aparca en el lugar que se encuentre disponible en ese momento.-

En estos términos ha quedado planteada la controversia y así definido el Thema decidemdum” y a la resolución del conflicto en la relación material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.-

II

La parte demandante aportó:

- Inspección Judicial practicada en fecha 20 de Junio de 2007 por el Juzgado Vigésimo de Municipio que el Tribunal valora como un indicio de los hechos que en la misma hace constar el Juez, pero que por sí sola no produce plena prueba por no haberse evacuado en la actividad probatoria del juicio que supone el control de la contra parte y del Órgano Jurisdiccional que conoce la controversia.-

- Testimoniales de los ciudadanos:

A.P., titular de las Cédula de Identidad Nº 3.151.123, esta testimonial se desestima conforme a la previsión del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues el hecho de ser socio de uno de los accionistas de la parte actora, aún cuado en otra empresa, hace desmerecer de la confianza que puede dar al Tribunal sobre la motivación de su testimonio.-

G.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.815.200 y F.V., titular de la Cédula de Identidad 14.934.503, quienes no fueron presentados para rendir su testimonio.-

- Copias Fotostáticas de las facturas signadas con los números 0675 y 0676, de fecha 01 de Octubre de 2007 presuntamente emanadas del ESTACIONAMIENTO DON JESÚS S.R.L., a favor de BAR RESTAURANT CHINA TOWN por concepto de consumo de tiempo de servicio de estacionamiento de automóviles con valet parking; estas documentales se desechan por ilegales por cuanto conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sólo pueden promoverse en copia fotostática los instrumentos públicos y los reconocidos o tenidos como tal.- Se trata además de instrumentos que carecen de firma.-

La parte demandada promovió las pruebas siguientes:

- Documento Privado suscrito en fecha 06 de Octubre de 1994, entre el ESTACIONAMIENTO DON JESUS S.R.L como arrendataria, representada para ese momento por su administrador ciudadano P.M. e INMOBILIARIA LA BOYERA Nº 4 C.A, como arrendadora representada por el Dr. E.G.M.; mediante el cual convinieron, que la arrendataria quedaba exenta del pago del consumo de energía eléctrica lo cual asumía la arrendadora y la autorización a darle puesto fijo para estacionar los vehículos de los propietarios e inquilinos en el sótano del Centro comercial.- Este instrumento fue impugnado por la parte actora y promovido y evacuado el correspondiente cotejo se logra establecer como emanado de la arrendadora, en tal virtud surte pleno efecto probatorio, se valora conforme a las normas de los artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del convenio que permite a la demandada arrendar puestos fijos del estacionamiento.-

- Testimonial del ciudadano J.M.D.C., que este Tribunal desecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de su dicho se establece que es empleado de la parte que lo ha promovido como testigo y ello compromete la credibilidad que le merece al tribunal.-

- Testimoniales de los ciudadanos A.J.S. y J.D.A.; que examinadas conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, merecen credibilidad y se aprecian contestes en cuanto a que en el estacionamiento no funciona un taller mecánico por lo que hacen plena prueba de ello.-

- Inspección Judicial a los fines de que el Tribunal constatara que en el área del Estacionamiento de vehículos del Centro Comercial La Boyera, ubicado en la Planta Baja y sótano del mismo no funciona ni aparece letrero que señale, identifique y haga constar la existencia de un taller mecánico automotor; si se encuentran estacionadas dos (2) motos de agua y un automóvil cuyas características señalaron y si él mismo es objeto de reparación.- Esta prueba no fue evacuada en su debida oportunidad.-

- Originales de la forma 14-02 expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se evidencia que el ciudadano J.E.M.D.C., es trabajador asegurado de la demandada, esta prueba se desecha por impertinente pues en nada guarda relación con el tema probatorio de la causa.-

- Certificado de Registro de Vehículo Nº 23080977, de fecha 08-08-2003, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura mediante el cual se evidencia que el ciudadano J.E.M.D.C., empleado de la demandada es el propietario del vehículo Placas XYC457, Marca Mercury, Serial del Motor 1.4CIL, Modelo NOTCH BACK, Año 1993, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular de Cinco (5) puestos, de Un (1) Eje, Tara 1080, esta prueba se desecha por impertinente pues en nada guarda relación con el tema probatorio de la causa.-

- Copia Fotostática del Documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 16 de Enero de 1997, inserto bajo el Nº 26, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, mediante el cual se evidencia que la Moto de Agua Marca Kawazaki, Modelo 750SS, Serial del Motor JH750AE008522, Eslora 2.53 Mts, Manga 1.03Mts, Puntal 95 Mts, a la cual se refiere la Inspección Ocular evacuada a petición de la actora, en fecha 20-06-2007, es propiedad del ciudadano C.M.G., representante legal de la demandada.- esta prueba se desecha por impertinente pues en nada guarda relación con el tema probatorio de la causa.-

Advierte el Juzgado que en la presente causa no hay discusión entre las partes sobre el hecho de que están vinculadas por un contrato de arrendamiento que tiene por objeto un inmueble constituido por el área de estacionamiento del Centro Comercial la Boyera; así la controversia versa entonces sobre si tal relación impide que se arrienden puestos fijos y se realicen trabajos de mecánica y si la arrendataria ha ejecutado tales actividades y con ello ha incumplido los términos de pacto.-

En cuanto a la posibilidad de que se arrienden puestos fijos, encuentra el sentenciador que si bien, el pacto que originalmente celebraron le impedía a la arrendataria el alquiler de puestos fijos, mediante el acuerdo contenido en la comunicación de fecha 06 de octubre de 1994 modifica tal estipulación y se le autoriza para arrendar puestos de estacionamiento en esta modalidad.-

Ahora bien, en la actualidad esta vigente el contrato cuya resolución se ha demandado en esta causa y en él se prohíbe, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta, que la arrendataria alquile puestos fijos de estacionamiento y así se declara.- Establecido esto tenemos entonces que verificada la conducta probada de la parte demandada se advierte que no existe plena prueba de que se ejecute esa actividad en contravención de lo pactado, por tanto se estima improcedente este alegato de la actora y así de decide.-

En cuanto a que en el estacionamiento funcione un taller mecánico y que con ello se este destinando el inmueble a un uso distinto del acordado en el contrato, se advierte que no se encuentra plena prueba de la ejecución de esta actividad por parte de la demandada.-

Siendo así lo procedente en derecho y en justicia en esta causa es desechar la demanda propuesta por cuanto no se encontró plena prueba de los hechos que le sirven de fundamento, como lo exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

III

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LA BOYERA, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO DON JESÚS S.R.L., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

Se condena conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil a la parte actora al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008).- Años: Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha, 11 de Enero de 2008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:05 pm., previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ ntj*.-

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