Sentencia nº 00494 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoConsulta

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 1074 Adjunto al Oficio Nº 949 de fecha 3 de octubre de 2000, recibido el día 20 de octubre de 2000, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala Político Administrativa, copia certificada de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo de la acción de amparo ejercida, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación, por el abogado E.M. C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.523, procediendo en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL FRUTAR, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares, de fecha 21 de julio de 1999 dictado por la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), acto administrativo éste contenido en el Oficio Nº MH-UNEC-0/769/99.

Tal remisión se efectuó de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 19 de septiembre de 2000, en la cual se declaró incompetente para conocer, en consulta, de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, asimismo, declaró que la competencia correspondía a esta Sala Político Administrativa.

En fecha 26 de octubre de 2000, se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, a los fines de decidir la consulta de la decisión previamente reseñada.

En virtud de la designación de los Magistrados HADEL MOSTAFÁ PAOLINI y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. ZERPA, por la Asamblea Nacional, en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre del mismo año, y se reasignó, mediante auto de fecha 25 de enero de 2001, la ponencia al Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI quien con tal carácter suscribe esta decisión.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En el caso sub júdice se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 1999, declaró “CON LUGAR” la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el abogado E.M.. C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL FRUTAR, C.A. y, como consecuencia de ello, suspendió los efectos de la providencia administrativa de fecha 21 de julio de 1999, dictada por la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), mediante la cual se intimó a la prenombrada sociedad mercantil a reintegrar al Banco Central de Venezuela, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 348.662,39).

Ahora bien, como precedentemente se reseñó, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el presente expediente a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, a los efectos de la Consulta de Ley y, este último, mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2000 se declaró incompetente para conocer de la consulta y a su vez declaró que la competencia correspondía a esta Sala Político Administrativa. La Sala Constitucional fundamentó su decisión en lo establecido por esa misma Sala mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2000 (caso: C.A. Electricidad del Centro y C.A. Electricidad de los Andes), a saber:

Cuando, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo , así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia

.

En atención y acogiendo la doctrina jurisprudencial previamente transcrita, esta Sala Político Administrativa ACEPTA la competencia para conocer la consulta de la decisión a que se contrae los autos. Así se declara.

II

D E C I S I Ó N

En mérito a lo precedentemente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2000, para conocer de la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 25 de noviembre de 1999, mediante la cual declaró “CON LUGAR” la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el abogado E.M. C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL FRUTAR, C.A. y, como consecuencia de ello, suspendió los efectos de la providencia administrativa de fecha 21 de julio de 1999, proferida por la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), mediante la cual se intimó a la prenombrada sociedad mercantil a reintegrar al Banco Central de Venezuela, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 348.662,39). Segundo: Vistas las actuaciones cursantes en el expediente remitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo exclusivamente, en treinta y dos (32) folios útiles, de: a) los argumentos formulados por la parte actora en su libelo; b) de la decisión consultada y, c) del auto que acuerda la consulta y d) de la certificación de las copias remitidas; la Sala estima que la documentación remitida resulta insuficiente a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto de la sentencia sometida a consulta y, por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA OFICIAR a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que remita a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada de la integridad del expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL FRUTAR, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares, de fecha 21 de julio de 1999 dictado por la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), acto administrativo éste contenido en el Oficio Nº MH-UNEC-0/769/99.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil uno (2001). Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA DE CALZADILLA

Exp. 1074

Sent. Nº 00494

En veintiocho (28) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00494.

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