Decisión nº 112-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 12/03/2012 se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano R.O.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.675.567, actuando en este acto como representante legal con cargo de presidente de la sociedad Mercantil “COMERCIAL F.C.S..” Inscrita por ante el Registro Tercero Mercantil bajo el N ° 26, tomo 6-A, de Información Fiscal bajo el Nro. J-30703296-0 (F-26)

En fecha 03/03/2012 se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 240)(F-242)(F-247).

En fecha 08/01/2013 el ciudadano Alguacil consignó boleta del Procurador. F-(241)

En fecha 08/01/2013 fue recibido por correspondencia oficio contentivo de las resultas, de notificación. F-(239)

En fecha 03 -08-2012 se admitió el presente recurso. (F-243 AL 245)

En fecha 31 de Enero del 2013 el abogado A.J.M.R., la Representante de la Republica consigno escrito de Promoción de pruebas, (F-249)

En fecha 13/02/2013, se libró auto de admisión de las pruebas. (F-256)

En fecha 23/04/2013, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes fuera del lapso. (F-258-263)

En fecha 24/04/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F- 264)

II

-HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente COMERCIAL F.C.S..” Impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT-INTI-INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-162 de fecha 31 de Mayo DE 2011 con fundamento en los siguientes alegatos:

  1. - Sí, existe violación al principio non bis ídem, conforme a los criterios expuestos por la parte accionante contemplado en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. - Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  3. - Erró en la aplicación del derecho para la graduación de las sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    III

    RESOLUCION RECURRIDA

    La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-162 de fecha 31 de Mayo DE 2011 fundamentándose en los siguientes hechos:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 5

    El contribuyente en calidad de de agente de retención, presento presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, practicadas durante el periodo correspondiente.

    Fue sancionada desde el periodo 16 de Enero, febrero, junio y julio del 2006.

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    113 8.721,79

    LA (EL) contribuyente, en calidad de agente de Retención entro fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

    Fue sancionada desde el periodo 16 de Enero del 2006 hasta el periodo 16 de Diciembre del 2006.

    V

    INFORMES DE LAS PARTES

    En cuanto a los informes presentados por la representación de la República son extemporáneos por lo que no se valoran.

    V

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 19 al 57 se encuentra copia simple del Registro Mercantil de Donde se desprende q el ciudadano R.O.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.675.567, actuando en este acto como representante legal con cargo de presidente de la sociedad Mercantil “COMERCIAL F.C.S..”

    Del folio 58 al 112 Resolución del Recurso Jerárquico No. INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-162 de fecha 31 de Mayo DE 2011 debidamente notificada el 01-02-2012 junto con sus respectivas planillas

    Del Folio 161 al 210 copias simples de las planillas de liquidación, N°993,0996,1004,1014,1012,1010,1002,0994,0999,1005,0997,1007,1008,0995,0998,1003,1001,1015,1013,1009,1011,1006,1000,5715,5712,5713,5714. Correspondiente al pago de impuesto al valor agregado, canceladas en fechas 31/0172006, 15/02/2006, 28/02/2006, 15/03/2006, 31/03/2006, 15/04/2006, 30/042006, 15/05/2006, 31/05/2006, 15/062006, 30/06/2006.

    Del Folio 211 al 212 auto de admisión, del recurso jerárquico 2011-E632 de fecha 28 De Marzo Del 2011

    Del Folio 213 Auto de inserción de pruebas.

    Del Folio 221 al 226 Servicio nacional integrado de administración Tributaria.

    Del Folio 227 auto de inserción de documentos al expediente.

    Del Folio 228 C.d.N..

    Del Folio 250 al 255 y respectivamente copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a el abogado, A.J.M.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836.

    Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, (2) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (3) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil sociedad Mercantil “COMERCIAL F.C.S..”Se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Sí, existe violación al principio non bis ídem, conforme a los criterios expuestos por la parte accionante contemplado en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (3) Erró en la aplicación del derecho para la graduación de las sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

    1) Seguidamente, procede este despacho a pronunciarse sobre la violación al principio non bis ídem, consagrado en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución Nacional. Con respecto a las multas impuestas por presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, y enterar fuera del plazo establecido en monto retenido de impuesto al valor agregado, conforme a las cuales el apoderado de la contribuyente señala la sentencia del 9 de agosto de 2001 Caso: COSNTRUCTORA LUPASA C.A. expediente 2289, esta juzgadora enfatiza que dicho criterio fue revocado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, C.A., y en al cual se dejo sentado lo siguiente:

    Ahora bien, la Sala observa que de la revisión efectuada al acto impugnado y al Acta de Reparo que le sirve de fundamento se evidencia que en la actuación fiscal se determinó -entre otras situaciones irregulares- las siguientes: a) que la contribuyente presentó en forma extemporánea la declaración correspondiente al período impositivo julio 2007 y b) que pagó el tributo atinente a ese mes fuera del lapso legalmente previsto, en razón de lo cual la Administración Tributaria procedió a aplicarle las sanciones previstas en los artículos 103, numeral 3 y 110 del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 103.- Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

    (omissis)

    3.- Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera del plazo.

    (omissis)

    Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 serán sancionados con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T. (…)”

    Artículo 110.- Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos (…).” (Destacado de la Sala).

    Las normas en referencia contemplan supuestos de hechos distintos; mientras el primero se refiere al incumplimiento del deber formal de presentar las declaraciones dentro del lapso normativamente previsto, el segundo lo hace respecto del deber material de pagar los impuestos oportunamente.

    En este contexto es claro que si bien ambas sanciones guardan relación en lo atinente a la tempestividad, éstas operan respecto a supuestos fácticos diferentes: una en cuanto a la presentación de declaración y la otra en lo que atañe al pago del tributo, respectivamente. De ahí que, ciertamente, tal como lo denuncia la representación fiscal y, contrariamente a lo aseverado por la Jueza de la causa, las sanciones en examen no se excluyen mutuamente ni su aplicación supone un doble castigo para el contribuyente. En consecuencia, al resultar infundadas las afirmaciones de la Sentenciadora en su decisión, resulta forzoso para la Sala revocar la sentencia apelada en este aspecto y queda firme el acto impugnado en relación con la aplicación de la multa prevista en el artículo 103, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001 a la sociedad de comercio contribuyente. Así se declara.

    De allí, que resulta forzoso para este despacho desechar al aplicabilidad del mencionado criterio, fundado en los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, dada que la fecha en que fue interpuesto el presente recurso (F-15) es posterior a la fecha en que la Sala Político Administrativa del M.T.d.J., cambio el anterior criterio. Y así se decide.

    2) Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

    Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula par el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

    Art. Código Orgánico Tributario Sanción UT Sanción Bs

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Días de atraso Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-01-2006 31-01-2006

    15

    176.91 33.6 6044,97

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01-02-2006 15-02-2006 24 86.13 33.6 2893,97

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-02-2006 28-02-2006 25 193.89 33.6 6514,70

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01-03-2006 15-03-2006 38 276.69 33.6 8994,38

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-03-2006 31-03-2006 36 283.39 33.6 9521,90

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01-04-2006 15-04-2006

    31 147.09 33.6 4942,22

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-04-2006 30-04-2006

    46 37.57 33.6 1262,35

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01-05-2006 15-05-2006

    73 669.30 33.6 22488,48

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-05-2006 31-05-2006

    12 125.82 33.6 4227,55

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01-06-2006 15-06-2006

    81 760.57 33.6 25555,15

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-06-2006 30-06-2006

    105 380.88 33.6 12797,57

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01-07-2006 15-07-2006

    91 318.82 33.6 10712,35

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-07-2006 31-07-2006

    75 562.60 33.6 18903,36

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01-08-2006 15-08-2006 68 555.09 33.6 18651,02

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-08-2006 31-08-2006

    49 165.93 33.6 5575,25

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01-09-2006 15-09-2006

    34 75.66 33.6 2542,18

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-09-2006 30-09-2006 20 85.50 33.6 2872,8

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01-10-2006 15-10-2006

    34 113.96 33.6 3754,68

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-10-2006 31-10-2006

    14 38.49 33.6 1293,26

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01-11-2006 15-11-2006 103 836.62 33.6 28110,43

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-11-2006 30-11-2006

    108 783.41 33.6 26322,58

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01-12-2006 15-12-2006

    114 846.61 33.6 28446,10

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16-12-2006 31-12-2006 130 1182.87 37.63 44511,40

    En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

    Artículo 103

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

    …omisiss…

  4. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, es ilegal en virtud que la norman en ninguna parte establece que será por periodos sino que se incrementa en un nuevo procedimiento, puede ser de 15 si es la 3 infracción de la misma índole pero no por cada periodo y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, (1) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA, en la cantidad de 5 unidades tributarias. Y Así se decide.

    3) Aplicación del Artículo 81 del Código Orgánico Tributario visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. Código Orgánico Tributario Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de compras y de retenciones

    16/01/2006 al 31/01/2006

    5 UT

    2.5 UT

    162.50

    Art. Código Orgánico Tributario Sanción Bs. Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-01-2006

    1-01-2006 6044,97 3022,485

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-02-2006

    15-02-2006 2893,97

    1446,985

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16-02-2006

    28-02-2006 6514,70 3257,35

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01-03-2006

    15-03-2006 8994,38 4497,19

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-03-2006

    31-03-2006 9521,90 4760,95

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-04-2006

    15-04-2006

    4942,22 2471,11

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-04-2006

    30-04-2006

    1262,35 631,175

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-05-2006

    15-05-2006

    22488,48 11244,24

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-05-2006

    31-05-2006

    4227,55 2113,775

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-06-2006

    15-06-2006

    25555,15 12777,775

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-06-2006

    30-06-2006

    12797,57 6398,785

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-07-2006

    15-07-2006

    10712,35 5356,175

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-07-2006

    31-07-2006

    18903,36 9451,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-08-2006

    15-08-2006 18651,02 9325,51

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-08-2006

    31-08-2006

    5575,25 2787,625

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-09-2006

    15-09-2006

    2542,18 1271,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-09-2006

    30-09-2006 2872,8 1436,4

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-10-2006

    15-10-2006

    3754,68 1877,34

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-10-2006

    31-10-2006

    1293,26 646,63

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-11-2006

    15-11-2006

    28110,43

    14055,215

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-11-2006

    30-11-2006

    26322,58 13161,29

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-12-2006

    15-12-2006

    28446,10 14223,05

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-12-2006

    31-12-2006 44511,40

    44511,40

    Mayor

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  5. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por R.O.C.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.675.567 Presidente de la sociedad mercantil denominada COMERCIAL F.C.C. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-090094784 J.M.Á.M., titular de la cedula de identidad 10.154.570, inscrito en el impreabogado N° 48.637

  6. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00121/2011/00128, de fecha 24/11/2011, dictada por la Jefe del Sector Barinas de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y sus respectivas planillas de liquidación y pago.

  7. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de compras y de retenciones

    16/01/2006 al 31/01/2006

    5 UT

    2.5 UT

    162.50

    Art. COT Sanción Bs. Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-01-2006

    1-01-2006 6044,97 3022,485

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-02-2006

    15-02-2006 2893,97

    1446,985

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16-02-2006

    28-02-2006 6514,70 3257,35

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01-03-2006

    15-03-2006 8994,38 4497,19

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-03-2006

    31-03-2006

    9521,90

    4760,95

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-04-2006

    15-04-2006

    4942,22 2471,11

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-04-2006

    30-04-2006

    1262,35 631,175

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-05-2006

    15-05-2006

    22488,48 11244,24

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-05-2006

    31-05-2006

    4227,55 2113,775

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-06-2006

    15-06-2006

    25555,15 12777,775

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-06-2006

    30-06-2006

    12797,57 6398,785

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-07-2006

    15-07-2006

    10712,35 5356,175

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-07-2006

    31-07-2006

    18903,36 9451,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-08-2006

    15-08-2006 18651,02 9325,51

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-08-2006

    31-08-2006

    5575,25 2787,625

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-09-2006

    15-09-2006

    2542,18 1271,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-09-2006

    30-09-2006 2872,8 1436,4

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-10-2006

    15-10-2006

    3754,68 1877,34

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-10-2006

    31-10-2006

    1293,26 646,63

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-11-2006

    15-11-2006 28110,43 14055,215

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-11-2006

    30-11-2006

    26322,58 13161,29

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01-12-2006

    15-12-2006

    28446,10

    14223,05

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16-12-2006

    31-12-2006 44511,40

    44511,40

    Mayor

  8. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  9. -NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. La suscrita secretaria certifica que la anterior sentencia, es copia de la original que corre inserta en el expediente N° 2629

    A.B.C.S. (FDO)

    JUEZ TITULAR

    A.M. ROA SIERRA (FDO)

    LA SECRETARIA.

    Exp N ° 2629

    ABCS/KSD

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