Decisión nº 542 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio J.D.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.416.102, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.386, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 08 de octubre de 1987, bajo el N° 43, Tomo 16-A; representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 58, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido contra la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., (antes denominada Línea Aérea Bolivariana LAB, S.A.) empresa inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2001, anotada bajo el N° 32, Tomo 40 Cto, modificada su denominación social mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada ante la oficina antes mencionada el 24 de abril de 2003, bajo el N° 9, Tomo 21-A Vto., posteriormente reformado todo su documento constitutivo, el cual quedó inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de junio de 2006, bajo el N° 15, Tomo 57-A y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita igualmente por el abogado en ejercicio M.J.B., venezolano, ma¬yor de edad, con cédula de identidad número 7.894.556, domiciliado en la ciu¬dad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.699, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de abril del 2010, anotado bajo el N° 11, Tomo 35 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; diligencia mediante la cual las partes debidamente representadas y facultadas, celebran acuerdo transaccional, denominándose en lo sucesivo indistintamente LA ARRENDADORA, LA DEMANDANTE O LA PARTE ACTORA y LA ARRENDATARIA, LA DEMANDADA O LA OPERADORA, bajo los siguientes términos (…) PRIMERO: Entre las firmas mercantiles CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL C.A., y RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., (antes denominada Línea Aérea Bolivariana LAB, S.A.), anteriormente identificadas, se celebró un contrato de arrendamiento sobre el local comercial distinguido con el Nro. 2, el cual forma parte del inmueble denominado Centro Comercial Internacional, ubicado en la Calle 77 (antes Avenida 5 de Julio) esquina con Av. 13, Nro. 12-78, en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 2007, anotado bajo el Nro. 72, Tomo 123. Dicho contrato de arrendamiento tuvo un término inicial de un año contado a partir de la fecha de autenticación, renovable por periodos de igual duración en forma automática y consecutiva, según establece la clausula cuarto del contrato. Ahora bien LA ARRENDATARIA demandada manifiesta que en el mes de julio de 2008 fue notificada acerca de la terminación de la relación contractual, sin embargo continuó en el inmueble arrendado, operando la tácita reconducción, convirtiéndose en consecuencia el contrato por tiempo indeterminado a partir del mes de febrero de 2009. Por su parte, La Arrendadora (CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL C.A.) manifiesta que notificó a La Arrendataria (RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.) en sus respectivas oportunidades, su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento; sin embargo dicho contrato por voluntad de ambas partes y dejando sin efecto dichas notificaciones, fue prorrogado y La Arrendataria hasta la presente fecha sigue ocupando el inmueble arrendado, adeudando los cánones de arrendamiento desde el mes de septiembre del año 2010 hasta la presente fecha. SEGUNDO: Como consecuencia de la ocupación del local arrendado por parte de la Arrendataria, existe a la presente fecha una deuda a favor de la Arrendadora (parte actora en el presente proceso judicial), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, que ambas partes de mutuo y común acuerdo fijamos en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo). TERCERO: Por la misma razón antes expresada y de conformidad con la clausula Decima Sexta del antes indicado contrato de arrendamiento, la Arrendataria (RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.) se obligó a hacer entrega a la Arrendadora (CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL C.A.), de diez pasajes aéreos, ida y vuelta, a cualquier destino nacional. Por lo que la demandada debería entregar a la demandante una cantidad de boletos o pasajes aéreos, la cual se fija transaccionalmente, de mutuo y común acuerdo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) PASAJES IDA Y VUELTA a cualquier destino nacional. CUARTO: La parte actora (CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL C.A.) reconoce la validez del poder judicial presentado en fotocopia simple por la parte demandada, el cual riela al los folios 103 y 104 de las actas procesales y que fue consignado con fecha 16 de mayo del 2011, diarizada dicha actuación bajo el Nro. 43. Consignado su original posteriormente, con fecha 18 de mayo del mismo año, diarizada dicha actuación bajo el Nro. 38. QUINTO: Con la expresa finalidad de poner fin al presente juicio, la demandada (RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.), se obliga a pagar a la demandante (CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL C.A.), la cantidad (única) de ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000,oo), de la siguiente manera: a) la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo) el día de hoy, 16 de junio de 2011, la cual entrega y cancela en este acto según cheque librado contra el Banco Mercantil signado con el Nro. 14162190, de fecha 13 de junio de 2011, a favor de la Arrendadora demandante, Centro Comercial Internacional C.A. y entregado a su apoderado; y b) el saldo, vale decir: la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo) restantes, se cancelarán el día 15 de julio de 2011. Dicho pago lo hará la demandada en la Sala del Tribunal de la causa y se dejará constancia en actas de haberse realizado el mismo. Para el caso de que en el día fijado para el último de los pagos, el Tribunal no diere despacho, el pago se deberá realizar el día siguiente en que el Tribunal despachare. En caso que transcurrieren más de cinco (5) días hábiles sin que se haya cancelado el saldo deudor restante, contados a partir del día 15 de julio de 2011, la demandada RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., cancelará, por concepto de mora y/o como clausula penal y a fin de indemnizar posibles daños y perjuicios, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) por cada día de mora o retraso en el pago. SEXTO: De igual manera y con la misma finalidad, la demandada (RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.), el día de hoy: 16 de junio de 2011, hace formal entrega del inmueble a la demandante: CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL C.A., entregando en este acto las llaves del mismo al apoderado judicial de la parte actora. Igualmente la demandada: RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., se obliga a hacer entrega a la demandante (Centro Comercial Internacional C.A.), de CIENTO CINCUENTA (150) BOLETOS AEREOS, los cuales podrán ser utilizados por cualquier persona que indique la demandante y los mismos no tendrán fecha de caducidad, o sea, podrán ser solicitados y utilizados en el transcurso del tiempo, sin fecha o termino que haga perder el derecho a la demandante o dejar sin efecto la obligación de la demandada. Las partes de mutuo y común acuerdo y en cada caso en particular, fijaran las condiciones de uso de dichos boletos, sin embargo deberán sujetarse a las normas generales que se indican a continuación: 6.1.- La Demandante (CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL C.A.) solicitará a la demandada (RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.), mediante cualquier medio escrito, muy especialmente el correo electrónico, la emisión del o de los boletos aéreos, indicándole el destino y fecha de utilización; dicha solicitud deberá hacerse con 72 horas de anticipación y la demandada deberá emitir el o los respectivos boletos el día hábil siguiente de haberse solicitado, siempre y cuando exista disponibilidad de cupo. 6.2.- De no existir disponibilidad, la Demandada deberá avisar inmediatamente a la Demandante, dicha situación, para así buscar vías de solución, como sería el cambiar la hora del vuelo o el día. 6.3.- De solicitarse boletos aéreos para destinos nacionales, se debe hacer con una anticipación de siete (7) días calendarios. La Demandada deberá expedir dichos boletos sin excusa alguna, ya que dicha solicitud se hace con suficiente antelación, para evitar que se agoten los cupos, salvo que no existan cupos disponibles, en cuyo caso se expedirán los boletos en la fecha y hora más próxima disponible. 6.4.- De solicitarse boletos aéreos para destinos internacionales, se debe hacer con una anticipación de treinta (30) días calendarios. La Demandada deberá expedir dichos boletos sin excusa alguna, ya que dicha solicitud se hace con suficiente antelación, para evitar que se agoten los cupos, salvo que no existan cupos disponibles, en cuyo caso se expedirán los boletos en la fecha y hora más próxima disponible. 6.5.- Si la demandada se negaré a emitir los boletos solicitados y/o no contestare las solicitudes de expedición de boletos en el transcurso de las 48 horas siguientes a la solicitud, en tres o más oportunidades dentro del lapso de treinta días calendarios, contados a partir de la primera de las negativas; la obligación de hacer o entregar los boletos, se convertirá en una obligación de pagar, líquida y exigible de inmediato; en cuyo caso La Demandada pagará a la Demandante una cantidad de dinero equivalente al costo de un boleto aéreo ida y vuelta desde Maracaibo hasta Maiquetía, considerando el costo al público de dicho boleto, para la fecha en que efectivamente se cumpla con la obligación de pagar, multiplicada dicha cantidad por el número de boletos que no hayan sido usados por La Demandada y/o sus beneficiarios. 6.6.- La demandante podrá para sí o para quien ella indique, solicitar boletos aéreos con destinos internacionales a los lugares donde tenga operaciones y La Demandada deberá expedir dichos boletos, en cuyo caso un boleto internacional equivaldrá a tres boletos nacionales. En este sentido las partes dejamos claro, que la obligación versa únicamente sobre la cantidad de ciento cincuenta (150) pasajes NACIONALES. Sin embargo, las partes convenimos en que TRES (3) PASAJES NACIONALES, podrán ser canjeados por UN (1) PASAJE INTERNACIONAL. 6.7.- Tanto la solicitud de emisión de boletos, como la respuesta que dé la operadora (La Demandada), deberá contener una mención expresa, clara e inequívoca, del número de boletos solicitados y efectivamente utilizados, así como del número de boletos disponibles. Esta obligación es de estricto cumplimiento para ambas partes, con la finalidad de llevar un control preciso y concreto, del número de boletos solicitados, cuáles de ellos fueron utilizados y cuantos quedan disponibles. 6.8.- Para el caso de que La Demandante solicite la emisión de uno o varios boletos y una vez emitidos, no fueren utilizados por su o sus beneficiarios; los mismos podrán ser usados en cualquier otra oportunidad, realizando en todo caso las gestiones necesarias para que la Operadora (La Demandada) haga los ajustes correspondientes. Bastará como prueba de no haber sido utilizado el o los boletos, el ticket o boleto mismo ó el pase de abordaje no utilizado. 6.9.- Las solicitudes de emisión de boletos serán realizadas por la persona debidamente facultada para obrar en nombre de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL C.A., por parte de sus apoderados judiciales o por parte de cualquier persona que la Demandante autorice, debiendo dejar constancia escrita de dicha autorización. SEPTIMO: la demandada ha mantenido la posesión, uso y disfrute del local arrendado, de manera pacífica e ininterrumpida, desde la fecha en que le fue entregado, con motivo del contrato de arrendamiento ya antes citado, por lo que en este mismo acto hace entrega de dicho local a la demandante; acto el cual se materializa con la entrega y recepción de las llaves del local, la cuales son recibidas por la demandante CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL C.A., en el estado en que se encuentra y sin tener nada que reclamar en relación al estado y conservación del mismo. En este sentido, la demandante CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL C.A., declara que recibe conforme el local en cuestión, no quedando nada a deber la demandada RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, S.A., a la parte demandante, por concepto de reparación, rehabilitación o acondicionamiento del local arrendado, pues el mismo cuando fue entregado a la arrendataria, se hizo en gris, vale decir: quien acondicionó el mismo fue la misma arrendataria demandada. Por tal razón RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA. S.A., no le adeuda nada al CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL C.A., por este concepto, ni por ningún otro, a excepción de las obligaciones que asume a través de la presente transacción. En todo caso, cualquier pasivo o deuda que esté pendiente por pago, muy especialmente lo referente a los servicios públicos (teléfonos, electricidad, agua, gas, aseo urbano, etc.) y que se haya causado con anterioridad a la presente fecha, salvo lo referente a impuestos nacionales, estadales o municipales, será a cargo de la demandada, quien deberá comprobar el pago de dichos servicios (si aplican), mediante la entrega del título de solvencia respectivo o la presentación de los correspondientes recibos debidamente pagados. OCTAVO: La Demandada se obliga en el transcurso de quince días hábiles siguientes a la presente fecha, a retirar a su costo y cuenta, el aviso publicitario que mantiene en la fachada sur del edificio, concretamente en la parte superior al local que ha mantenido arrendado, dejando en perfectas condiciones la fachada, a satisfacción de la Arrendadora. NOVENO: Cada una de las partes correrán con los gastos en los cuales ha incurrido con motivo de este juicio, así como con los honorarios profesionales de abogados que ha utilizado. En consecuencia las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada uno, en relación con el presente proceso judicial, y/o con relación a los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrán derecho a reclamo alguno contra la otra parte. DECIMO: Ambas partes pedimos al Tribunal de la presente causa, que imparta su aprobación y/o homologación a la presente transacción celebrada en los términos expuestos, que le dé el carácter de COSA JUZADA, y se ordene el archivo definitivo del presente expediente cuando conste en él, el cumplimiento de todas las obligaciones aquí mencionadas. Igualmente solicitamos se nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, la cual solicitamos en este acto”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia el p.d.R.D.C.D.A. seguido por la sociedad mer¬cantil CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., (antes denominada Línea Aérea Bolivariana LAB, S.A.), identificadas con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, ordenando la citación de la demandada en la persona de su Presidente ciudadano W.P.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 16.302.506 y de este domicilio, para la contestación a la demanda; siendo reformada en fecha tres (03) de diciembre de 2010 y admitida la misma el día siete (07) de diciembre de 2010, se ordenó nuevamente la citación del mencionado ciudadano con el carácter dicho, para la contestación a la demanda y su reforma; observándose que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, el abogado en ejercicio M.J.B.B., anteriormente identificado y con el carácter dicho, se apercibió de la demanda y su reforma.

Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, la demandante reformó la demanda así como en fecha dieciocho (18) del mismo mes y año presentó diligencia impugnando el poder presentado por la parte demandada. Dicha reforma fue admitida el diecinueve (19) de mayo de 2011, emplazando al representante legal de la demandada, para su contestación y sus reformas.

Contestada la demanda y encontrándose la causa en la etapa procesal de promoción y evacuación las partes debidamente representadas y facultadas, celebran la transacción en los términos antes determinados, por lo que el Tribunal en virtud que el acto de auto composición procesal, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.

No se archive el expediente hasta que exista en autos constancia de haberse dado cumplimiento a lo acordado.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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