Decisión nº 097-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Sentencia Interlocutoria: 097/2008

ASUNTO: KP02-U-2005-000157

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano TABBAE JOSEPH, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-10.771.633, actuando con el carácter de propietario de la firma mercantil unipersonal COMERCIAL CUMBRE AZUL, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-10771633-1, domiciliada en la carrera 21 entre calles 38 y 39, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 74, Tomo 5-H, de fecha 21 de octubre de 1986, asistido por el abogado J.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.398; en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-0609 y SAT-GTI-RCO-600-0610 ambas de fecha 28 de julio de 1997, notificadas en fecha 04 de noviembre de 1997 y su respectiva planilla de liquidación y pago emitida con fundamento de la misma, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante recurso jerárquico, ejerciendo en la misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado sin lugar, según Resolución N° GJT-DRAJ-2001-A-3230, de fecha 28 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitida sin que conste en autos su notificación.

El 13 de mayo de 2005, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico y se libró oficio N° 339/2005, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.

El 15 de noviembre de 2005, se recibió oficio S/N emanado de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, y en esta misma fecha se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Tabbae Joseph, actuando con el carácter de representante de la firma unipersonal COMERCIAL CUMBRE AZUL.

el 21 de marzo de 2006 el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente sin cumplir, por cuanto no se logró ubicar al ciudadano Tabbae Joseph, actuando con el carácter de representante de la firma unipersonal ya identificada.

El 25 de abril de 2006, la representante de la República solicita la notificación del recurrente en la puerta del tribunal.

El 27 de abril de 2006, la Jueza Suplente Especial de este Tribunal Superior M.L.P.G., se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, se acuerda la diligencia recibida el 25 de abril de 2006 y en esta misma fecha se libró cartel de notificación al recurrente.

El 16 de mayo de 2006, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, al cual hace alusión el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente. En esta misma fecha se consignó cartel de notificación.

El 26 de julio de 2007, la abogada Willorkys G.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.409.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.602, en representación de la República, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicita mediante diligencia que se declare consumada la perención y la extinción de la instancia.

El 30 de julio de 2007, la Jueza Temporal de este Tribunal Superior G.N.L.R., se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, sobre el abocamiento declarado.

El 08 de noviembre de 2007, fue consignada boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República debidamente firmada el 25 de octubre de 2007.

El 27 de noviembre de 2007, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada y sellada el 05 de noviembre de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 29 de enero de 2008, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada el 17 de enero de 2008, por la firma unipersonal identificada ab initio.

El 04 de marzo de 2008, se libró auto informando a las partes involucradas que a partir de la presente fecha continuará la causa en el estado en que se encontraba, sin necesidad de abocamiento de la Dra. M.L.P.G..

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2008, el ciudadano TABBAE JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.771.633, actuando en su carácter de propietario de la firma mercantil unipersonal COMERCIAL CUMBRE AZUL, asistido por el abogado B.A.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.302, desiste de la pretensión y del procedimiento contencioso tributario de nulidad interpuesto en contra de las resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-0609 y SAT-GTI-RCO-600-0610 ambas de fecha 28 de julio de 1997.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el ciudadano TABBAE JOSEPH, propietario de la firma mercantil unipersonal COMERCIAL CUMBRE AZUL, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano TABBAE JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.771.633, en su carácter de propietario de la firma mercantil unipersonal COMERCIAL CUMBRE AZUL, asistido por el abogado B.A.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.302, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 17 de abril de 2008, cursante en el folio 71, del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y un minuto de la tarde (03:01 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2005-000157

MLPG/fm/ga.-

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