Decisión nº 601 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por los Abogados en ejercicio O.J.D.T. y E.M.C.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 34.152 y 37.627 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del CONDOMINIO “CENTRO COMERCIAL DORAL CENTER MALL” parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) seguido contra el ciudadano J.L.B.V. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.149.310, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre dos inmuebles propiedad del demandado, constituido por 1) Local comercial signado con las siglas ML-PA-26 ubicado en la planta alta del Centro Comercial Doral Center Mall, y 2) Local comercial signado con las siglas ML-PA-27 ubicado en la planta alta del Centro Comercial Doral Center Mall, que identifica, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a tal efecto observa :

El articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida o exigible con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas.

(Subrayado nuestro).

Establece el último aparte del artículo 14 de la ley de Propiedad Horizontal:

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.

(Subrayado del Tribunal)

De la norma transcrita, se evidencia que las planillas o liquidaciones de las cuotas comunes tienen fuerza ejecutiva, por lo que este Tribunal vistas las copias de las facturas acompañadas con el escrito libelar, emitidas por el Condominio Doral Center Mall, a los locales MLPA 26 y MLPA 27, propiedad del ciudadano J.L.B.V., según consta en los documentos registrados ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Julio de 2000, anotados bajos los Nos. 37 y 42, Protocolo 1°, Tomo 2°, considera satisfecho los extremos exigidos articulo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad H.A.s. Aprecia.

En consecuencia, por orden del articulo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Juzgador DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadano J.L.B.V. antes identificado, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.612.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal, que deberán ser indicados al Juzgador Ejecutor. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero las misma versará hasta la suma de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo) que corresponde a la suma demandada, más una cantidad prudencialmente calculada por costos del proceso, que deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.

Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándolo para designar Depositaria Judicial y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Primer (01) del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Suplente Especial,

Abog. G.I.

La Secretaria,

Abog. Mariela Pèrez de Apollini

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio No. 1245-102 -06.

La Secretaria,

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