Decisión nº PJ0662013000023 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 22 de marzo de 2.013-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-O-2013-000010 SENTENCIA Nº PJ0662013000023

Mediante oficio Nº 2013-1373 de fecha 04 de marzo de 2013, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue remitido a este Tribunal Superior la presente ACCION DE AMPARO, interpuesta inicialmente ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el ciudadano J.N.N.D.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.136.470, representante legal de la empresa COMERCIAL LA FIESTA, S.R.L., ubicada en la UD-283, Unare I, Avenida Guarapiche, Edificio Galias, Planta Baja, Local Nº 3, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, asistido por la Abogada R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.716, contra el Acto Administrativo Resolución Nº 0498 de fecha 2 de junio de 2006 por parte del Coordinador € de Administración Tributaria Municipal de Registro, de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Visto esto, este Juzgado Superior antes de darle entrada a la presente acción de amparo, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada mediante Sentencia de fecha 27 de abril de 2009 a esta Juzgado Superior Tibutario; para lo cual procede a determinar su competencia para conocer de la presente acción:

PRIMERO

Que el acto administrativo que se impugna emana de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de Registro, de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar por tanto, el mismo fue dictado por un órgano de Administración Tributaria Municipal, se observa que la referida empresa COMERCIAL LA FIESTA, S.R.L., se encuentra ubicada en la UD-283, Unare I, Avenida Guarapiche, Edificio Galias, Planta Baja, Local Nº 3, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, encontrándose dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo planteado por la parte quejosa y decidido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la denuncia está referida a sanciones tributarias, y habiendo sido atribuida de acuerdo al artículo 329 del Código Orgánico Tributario vigente, la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer los procedimientos y acciones judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 333 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario de 2.001, este Juzgado es competente para conocer de las acciones Tributarias, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia se ordena la notificación a la parte presuntamente agraviada a los fines de que manifieste su interés en continuar la acción de amparo ejercida, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. L. notificación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C.V.R..

EL SECRETARIO ACC.

ABG. L.H.

YCVR/Lchr/acba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR