Decisión nº PJ0662013000111 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteMaría Alejandra Lezama
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A.

Ciudad Bolívar, 16 de octubre de 2013.-

203º y 154º.

ASUNTO: FP02-O-2013-000010 SENTENCIA Nº PJ06620130000111

En fecha 04 de marzo de 2013, fue presentado por ante la oficina de la URDD-Civil, la presente acción de a.c. conjuntamente con medida cautelar innominada, que fuese remitida a este despacho mediante oficio Nº 2013-1373, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo interpuesta tal acción originariamente ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la empresa COMERCIAL LA FIESTA, S.R.L., representada legalmente por el ciudadano J.N.N.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.136.470, comerciante, con domicilio en la UD-283, Unare I, Avenida Guarapiche, Edificio Galias, Planta Baja, Local Nº 3, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, asistido por la Abogada Roza.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.716, contra la Resolución Nº 0498 de fecha 2 de junio de 2006, suscrita por el entonces Coordinador de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

En fecha 22 de marzo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria bajo el Número PJ0662013000023, en la que declara: 1.) Que acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, 2.) Ordena la notificación a la parte presuntamente agraviada a los fines de que manifieste su interés en continuar la acción de amparo ejercida, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación (v. folio 267, 268).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Considerando el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que el recurrente de la acción de Amparo con Medida Cautelar Innominada, denunció la violación de sus derechos al debido proceso, a obtener oportuna respuesta de la administración municipal, a la actividad comercial, al trabajo, al principio de legalidad y al derecho de igualdad, tal acción fue interpuesta mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2006 ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien se pronunció mediante sentencia de fecha 02 de agosto de 2006, Declarando Inadmisible la Acción de A.C. con Medida Cautelar Innominada, y ejerciendo el recurrente en fecha 11 de agosto de 2006, Recurso de Apelación contra tal dictamen (v. folio 193); posteriormente fue remitido el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quien decidió tal recurso de apelación en fecha 27 de abril de 2009 declarando; Nula la sentencia apelada y ordenó la remisión del asunto a este Juzgado Superior; y en virtud de la referida declinatoria de competencia, este Tribunal Superior en fecha 22 de marzo del corriente año, dictó sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0662013000023, en la que acepta la competencia declinada y ordena la notificación de la parte recurrente presuntamente agraviada, todo con el objetó que está manifestase su interés en continuar la acción de amparo ejercida, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su debida notificación que conste en autos, y visto que la secretaria de este Juzgado Superior dejo expresa constancia que en fecha 14 de octubre de este año, se trasladó al domicilio fiscal de la contribuyente accionante revelando que: “… deja constancia de haberse trasladado el día once de octubre de 2013, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), a la siguiente dirección: UD-283, Unare I, Avenida Guarapiche, Edificio Galias, Planta Baja, Local Nº 3, Puerto Ordaz Estado Bolívar indicada en el expediente sustanciado a la firma mercantil COMERCIAL LA FIESTA, fijando en la fachada del mismo, el cartel de notificación librado en el presente procedimiento … (sic)” (v. folio 279); y habiendo transcurrido el lapso otorgado antes indicado a efecto de su comparecencia sin que la parte presuntamente agraviada hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, lo procedente en el caso de autos conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, es declarar extinguida la acción por pérdida del interés, ello en atención a que la causa no ha sido admitida, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A.. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en la presente acción de a.c. incoada conjuntamente con medida cautelar innominada, que fuese remitida a este despacho mediante oficio Nº 2013-1373, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo interpuesta tal acción originariamente ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la empresa COMERCIAL LA FIESTA, S.R.L., representada legalmente por el ciudadano J.N.N.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.136.470, comerciante, con domicilio en la UD-283, Unare I, Avenida Guarapiche, Edificio Galias, Planta Baja, Local Nº 3, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, asistido por la Abogada Roza.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.716, contra la Resolución Nº 0498 de fecha 2 de junio de 2006, suscrita por el entonces Coordinador de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, al Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar y a la contribuyente COMERCIAL LA FIESTA, S.R.L.

TERCERO

Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/acba

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