Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000700 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 03-12-2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 29-05-2007, por el ciudadano L.P.Y., titular de la cédula de identidad No. E- 82.277.567, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “COMERCIAL FORMOSA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de noviembre de 2003, bajo el No. 37, Tomo 09-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-31077401-3, debidamente asistido por el ciudadano Abogado J.O.C.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.127; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción (Incumplimiento de Deberes Formales) N° GRTI/RLL/DF/RIS/2006/940, de fecha 06-11-2006, mediante la cual ordenó expedir las siguientes planillas de liquidación por concepto de multa, en virtud del incumplimiento de deberes formales en materia de ISR e IVA:

Planilla No. PERÍODO FECHA Monto Bs. F. Folio

02-021001226001665 01-03-2006 al 31-03-2006 02/10/2006 1.310,10 281

02-021001226002048 28-09-2006 al 28-09-2006 06/11/2006 571,20 283

02-021001226002049 01-07-2006 al 31-07-2006 06/11/2006 470,40 285

02-021001226002050 01-06-2006 al 30-06-2006 06/11/2006 470,40 287

02-021001226002051 01-05-2006 al 31-05-2006 06/11/2006 571,20 289

02-021001226002052 01-04-2006 al 30-04-2006 06/11/2006 907,20 291

02-021001226002053 01-02-2006 al 28-02-2006 06/11/2006 739,20 293

02-021001226002054 01-01-2006 al 31-01-2006 06/11/2006 772,80 295

02-021001227004362 28-09-2006 al 28-09-2006 02/10/2006 504,00 297

02-021001231000748 28-09-2006 al 28-09-2006 02/10/2006 420,00 299

En fecha 20 de septiembre de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Seniat (folios 302 al 309), dictó Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2007-000237 en cuyo texto declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmó en todas sus partes la Resolución anteriormente identificada.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a la Procuradora General de la República y a la contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 377 al 387, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb

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