Decisión nº 010-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. N.. 1432-12

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 8 de agosto de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada G.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el 60.181, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio COMERCIAL GALICIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de octubre de 1979, bajo el Nro. 27, Tomo 25-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-07016832-3, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2012-000227 de fecha 29 de mayo de 2012, notificada el 6 de julio de ese mismo año, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente en materia de retenciones de impuesto al valor agregado, confirmándose en consecuencia los reparos efectuados por la cantidad expresada en moneda actual de Trescientos Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 304.224,55).

El 18 de septiembre de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente, solicitó el libramiento de las notificaciones de Ley. Asimismo, en fecha 19 de septiembre de 2012 la mencionada abogada requirió se practique la notificación de la Procuradora General de la República mediante la agencia de correo privado MRW, con acuse de recibo.

El 3 de octubre de 2012 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 23 de octubre de 2012, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.

El 6 de noviembre de 2012 el referido A. expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, pasa esta J. a hacerlo en los siguientes términos:

Del Abocamiento

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. P.C.P.F., titular de la cédula de identidad N.. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. R.L.B., J.T. del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano J. y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente N.. 1432-12 de la nomenclatura de este Tribunal.

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

El 20 de diciembre de 2010 la representación judicial de la contribuyente ejerció ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, recurso jerárquico contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 041001230024742, 041001230024740, 041001230024731, 041001230024741, 041001230024745, 0410012300247444 y 041001230024743, todas de fecha 12 de noviembre de 2010 por un monto total de Trescientos Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 304.224,55).

En fecha 29 de mayo de 2012 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, dictó Resolución distinguida con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2012-000227, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, confirmando en consecuencia las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios antes descritas; y es contra dicha resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, no consta en actas la consignación del respectivo expediente administrativo solicitado a la Administración Tributaria en fecha 3 de octubre de 2012, por medio del cual se compruebe la fecha de notificación de la respectiva resolución. Sin embargo, de las actas que integran el presente expediente se observa que el acto impugnado fue notificado a la contribuyente el 6 de julio de 2012 en la persona del ciudadano J.S. titular de la cédula de identidad N.. 10.431.353 en su carácter de jefe de compras de la sociedad mercantil recurrente. En tal sentido, tomando en consideración que el mencionado ciudadano no se encuentra facultado para representar legalmente a la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente de practicada.

En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 13 de julio de 2012; los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio de 2012, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13 y 14 de agosto de 2012, 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2012 TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día 8 de agosto de 2012, éste Tribunal considera que el mismo fue efectuado tempestivamente. Así se declara.

  1. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/CPC/2012-000227 de fecha 29 de mayo de 2012, notificada el 6 de julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, este Tribunal considera que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.

  2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, la abogada G.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.181, manifiesta que actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Comercial Galicia, C.A. y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como representante, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 24 al 26 del expediente judicial.

    En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la abogada G.B.G., en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.

  3. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio COMERCIAL GALICIA, C.A. contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRU-CPC-2012-000227, de fecha 29 de mayo de 2012, notificada el 6 de julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    P.. R.. D. copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo N.. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio N.. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.

    La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    PPF/dcz.-

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