Decisión nº 2856 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de enero de 2013

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 1932

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2856

El 19 de mayo de 2008 la ciudadana R.Z., titular de la cédula de identidad N° E-82.279.669, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de gerente de COMERCIAL GRAN LOGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 13 de diciembre de 2006, bajo el N° 72, Tomo 118-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-29353753-3, con domicilio fiscal en la avenida Bolívar, centro comercial el Oasis, nivel PB, local 09-10, sector Flor Amarillo, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/100-294 del 08 de agosto de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 30 de marzo de 2009 el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1932. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 15 de octubre de 2012 la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia simple del poder previa certificación de secretaria y planillas de liquidación debidamente canceladas.

El 17 de octubre de 2012 se dictó auto declarando improcedente la homologación y cierre de la causa por cuanto la contribuyente no ha efectuada el pago integro del crédito.

El 14 de enero de 2013 la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia simple de la planilla de liquidación debidamente cancelada.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de COMERCIAL GRAN LOGRO, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. R. al archivo judicial. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. R. al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 1932

JAYG/ms/gl

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