Decisión nº 10-1553 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000629

RECURRENTE: COMERCIAL HENG FENG, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de marzo de 1999, bajo el N° 46, tomo 11-A, representada por G.G.R., en su carácter de presidenta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.108.816.

APODERADA: W.A.R.L., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 131.424.

RECURRIDO: Auto de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de mayo de 2010, por el mismo juzgado, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por los ciudadanos E.C.R. y Henríquez Da Mota, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.405.939 y V- 13.266.187, respectivamente, contra la empresa mercantil Comercial Heng Feng, C.A.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTANDO COMPETENCIA)

EXPEDIENTE KP02-R-2010-000629 (10-1553).

Se recibió en esta alzada el presente cuaderno relativo al recurso de hecho interpuesto en fecha 26 de mayo de 2010, por la ciudadana G.G.R., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Comercial Heng Feng, C.A., debidamente asistida por la abogada W.R.L., contra el auto de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de apelación formulado contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de mayo de 2010, por el mismo juzgado, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por los ciudadanos E.C.R. y H.D.M.c.l.e. mercantil Comercial Heng Feng, C.A. (fs. 02 al 05); en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 11 de junio de 2010, por la abogada M.Q.B., en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs. 50 al 59).

En fecha 12 de julio de 2010, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y por auto dictado en fecha 15 de julio de 2010, le dio entrada (f. 63).

Llegada la oportunidad para dictar decisión sobre la declinatoria de competencia planteada por la jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Dra. M.Q.B., en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de junio de 2010, declinó la competencia para conocer el presente recurso de hecho, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:

Por todo lo anteriormente expuesto y en razón del principio de inderogabilidad convencional de la competencia previsto en el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil y visto que se verificó que -al menos- una de las partes es comerciante, a saber, Comercial Heng Feng C.A., así como la naturaleza mercantil del contrato de arrendamiento celebrado en el presente caso, de conformidad con el artículo 3 del Código de Comercio, debe forzosamente este Juzgado Superior declararse incompetente para conocer el recurso planteado y como consecuencia de ello, se debe declinar el conocimiento de la presente causa, ante uno de los Juzgado Superiores con competencia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia proceda a resolver el recurso de hecho aquí propuesto. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana G.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.108.816, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Comercial Heng Feng C.A.” contra el auto de fecha 21 de mayo de 2010 dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que negó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el mismo juzgado en juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por los ciudadanos E.C.R. y Henríquez Da Mota, titulares de las cédulas de identidad números 7.405.939 y 13.266.187 contra la empresa mercantil “Comercial Heng Feng C.A.”.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia mercantil

.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de un recurso de hecho interpuesto en fecha 26 de mayo de 2010, por la ciudadana G.G.R., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Comercial Heng Feng, C.A., debidamente asistida por la abogada W.R.L., contra el auto de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de apelación formulado contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de mayo de 2010, por el mismo juzgado, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por los ciudadanos E.C.R. y H.D.M.c.l.e. mercantil Comercial Heng Feng, C.A., sobre un local comercial situado en la calle 21, entre carreras 21 y avenida 20, signado con el Nº 2, edificio la Orquídea, en la Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara.

En tal sentido tenemos que el Código de Comercio vigente en su artículo 3 enumera como actos subjetivos de comercio los siguientes:

Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

El artículo 200 del Código de Comercio establece que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil y el artículo 2 numeral 23 que los contratos entre los comerciantes, son actos de comercio.

En el caso que nos ocupa se reclama el cumplimiento de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial, celebrado entre una persona natural y una empresa mercantil, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 109 del Código de Comercio, la competencia para conocer y decidir el asunto corresponde a un juzgado con competencia mercantil y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza mercantil, quien juzga considera que el tribunal competente para conocer del presente recurso de hecho, interpuesto en fecha 26 de mayo de 2010, contra el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual negó la admisión del recurso de apelación, formulado en fecha 18 de mayo de 2010, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de mayo de 2010, en el juicio por cumplimiento de contrato, incoado por los ciudadanos E.C.R. y H.D.M.c.l.e. mercantil Comercial Heng Feng, C.A., es un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada M.Q.B., en su condición de jueza del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir del presente recurso de hecho, formulado en fecha 26 de mayo de 2010, contra el auto dictado en fecha 21 de m.d.m.d. 2010, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual negó el recurso de apelación, interpuesto en fecha 18 de mayo de 2010, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de mayo de 2010, en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por los ciudadanos E.C.R. y H.D.M.c.l.e. mercantil Comercial Heng Feng, C.A.,

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular

(Fdo.)

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G.

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