Decisión nº 3477 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de diciembre de 2015

205° y 156°

Exp. N° 2610

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3477

El 08 de diciembre de 2008, la ciudadana Cen Xiao Cong, titular de la cédula de identidad Nº E-83.338.450, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante el Área de Tramitaciones del Sector de Tributos Internos Maracay, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, en su carácter de Vice Presidente de COMERCIAL HU LAI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 48, Tomo 49-A el 25 de agosto de 2.005, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-31396276-7, con domicilio fiscal en la Avenida M.O., entre Mariño y Soublet, Sector Centro, Local N° 5-A, Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado D.A.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.549, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-454 de fecha 17 de noviembre de 2015 emanada de ese órgano administrativo.

El 14 de diciembre de 2009 la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dictó Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000207-485, declarando Sin Lugar el Recurso Interpuesto.

El 13 de enero de 2011 se recibió recurso contencioso tributario subsidiario procedente del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 20 de enero de 2011 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2610 y se ordenó la notificación del Contribuyente, quien se dio por notificado mediante diligencia suscrita en fecha 25 de noviembre de 2015 mediante la cual solicitó los originales de las planillas de liquidación Nº 10-20-01-2-26-000808 emanada el 22 de marzo del 2007 y Nº 10-20-01-2-26-000814 de fecha 22-03-2007, igualmente consignó copias fotostáticas de planillas de pago Nº 202001239000098; Nº 202001239000095; Nº 202001239000096; Nº 202001239000094; Nº 202001239000093; Nº 202001239000091; Nº 202001239000097 y Nº 202001239000092 de fecha 12 de mayo de 2010 debidamente canceladas en fecha 05 de agosto de 2010.

El 10 de diciembre de 2015, el Representante legal del Contribuyente consignó planillas de pago Nº 10-2-01-2-26-000814 y Nº 10-2-01-2-26-000808 debidamente canceladas el 09 de diciembre de 2015 dejando constancia de la intención del contribuyente de dar por concluido el procedimiento.

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente; se observa que la recurrente en fecha 05 de agosto de 2010 y 09 de diciembre del presente año, efectuó el pago de la planilla de liquidación confirmadas y emitidas nuevamente de conformidad con lo ordenado en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000207-485del 14 de diciembre de 2009, razón por la cual se considera cumplido dicho requisito

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago efectuado lo cual origina la terminación del presente proceso. Por cuanto no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas debido a que en la presente causa no se había admitido el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por lo tanto no acarreó un costo al Estado para su sustanciación.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría y Contraloría General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Para las notificaciones de la Contraloría y la Procuraduría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Contraloría y Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino

Exp. N° 2610

PJSA/ps/ma

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR