Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

Exp.1868

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 27 de enero de 2009, se recibió y se le dio entrada a la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana AILIE M.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.318.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.635, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LAS INDUSTRIAS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16-05-1977, bajo el No.76, Tomo 10-A; en contra de la Sociedad Mercantil TURBO INYECCIÓN ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio del año 2001, bajo el No. 35, Tomo 29-A, representada por el ciudadano J.Á.D.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.876.852, del mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 11-10-2002, anotado bajo el No. 92, Tomo 123 de los libros respectivos, y a cancelar la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 4.800,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, correspondiente a los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008, y enero del año 2009.

En fecha 09 de marzo de 2009, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual llegaron a un acuerdo y expusieron lo siguiente: “… En este estado presente el ciudadano J.A.D.A., representante de la parte demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio D.R., ya identificados, expuso: “Me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición a la presente medida, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en dinero efectivo y de legal circulación en el país a la parte demandante los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo , junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2008, y asimismo enero y febrero del año que discurre, ascendiendo esto a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.280,oo), igualmente me comprometo hacer entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, solvente de todos los servicios públicos y en las mismas condiciones que lo recibí el día viernes 13 de marzo de 2009”. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte actora abogada AILIE VILORIA, antes identificada, expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; asimismo declaro recibir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.5.280,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, por concepto de cánones de arrendamiento atrasados…”

El Tribunal entra a resolver:

En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que la abogada Ailie M.V.F. actuando en representación de la Sociedad Mercantil Centro Comercial Las Industrias, parte actora en el presente juicio, tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, y que la parte demandada Sociedad Mercantil Turbo Inyección Compañía Anónima, representada por el ciudadano J.Á.D.Á., convino igualmente sobre los derechos litigiosos que se ventilan en el proceso, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio D.C.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.616, es por lo que se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la Sociedad Mercantil Centro Comercial Las Industrias y la Sociedad Mercantil Turbo Inyección Zulia, Compañía Anónima, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY H.E.

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO

GHE/ca.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR