Decisión nº 0803 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1511

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0803

Valencia, 14 de abril de 2010

199º y 151º

El 13 de marzo de 2008, el ciudadano J.O.Á., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.174.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.941, interpuso recurso contencioso tributario, en su carácter de apoderado judicial de COMERCIAL LUCKY STAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de enero de 2001, bajo el N° 25, Tomo 02-A y en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-307736941, con domicilio fiscal en la Calle S.M., Sector Maracay, Edificio Lucky Star, planta baja, Maracay, Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Acta de Comiso N° SNAT/INA/APPC/DO-UR-2008-001988 del 05 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual aplicó una pena de comiso de la mercancía conformada por 530 cajas de juegos educativos, por un monto total de bolívares doscientos treinta y un millones ciento diecisiete mil novecientos ochenta y seis con veinticinco céntimos (Bs. 231.117.986,25) (BsF. 231.117,99).

I

ANTECEDENTES

El 09 de agosto de 2007, la contribuyente solicitó la renovación de la C.d.R.N.d.P.I. N° 06-197-1393 norma venezolana Covenin N° 197-01, seguridad de los juguetes, partes 1, 2 y 3, con vencimiento el 09 de agosto de 2008 y la N° 06-3251-326 norma venezolana Covenin N° 3251-01, juguetes eléctricos alimentados con muy baja tensión de seguridad. Con vencimiento el 09 de agosto de 2008.

El 29 de octubre de 2007, arribó al país el buque EL TORO el cual trajo un contenedor Nº TCNU-995463-8, con mercancía de uso escolar (juegos educativos).

El 31 de octubre de 2007, la contribuyente procedió a efectuar la declaración de aduanas C-100874 con los códigos arancelarios N° 3926.10.00.

El 15 de noviembre de 2007, se efectuó el reconocimiento de las mercancías N° 00609 mediante el cual se constató que el código arancelario mediante el cual se declararon las mercancías no es el correcto, sino el N° 9503.90.00 y se decidió decomisar las mercancías.

El 21 de noviembre de 2007, la contribuyente solicitó un nuevo reconocimiento a la declaración de aduanas Nº C-100874 y entregó a la Aduana las constancias SENCAMER.

El 04 de diciembre de 2007, la administración tributaria emitió Acta de Comiso Nº SNAT/INA/APPC/DO-2007-012399 y Acta de Reconocimiento Nº AR-2007-100874, en la cual decidió aplicar a la contribuyente pena de comiso a la mercancía conformada por 530 cajas de juegos educativos. En esta misma fecha, la contribuyente se fue notificada de las actas supra identificadas.

El 06 de diciembre de 2007, la administración tributaria emitió oficio Nº SNAT/INA/APPC/ACABA/2007-012587, en el cual notifica al agente aduanal de la contribuyente que la mercancía objeto de la controversia fue objeto de comiso.

El 07 de diciembre de 2007, la administración tributaria emitió Memorandum Nº SNAT/INA/APPC/DO/2007-001300, en el cual informa de la oportunidad para un nuevo acto de reconocimiento.

El 31 de diciembre de 2007, la administración tributaria emitió Acta de Comiso Nº SNAT/INA/APPC/DO-UR-2007-0014021, en la cual decidió aplicar a la contribuyente pena de comiso a la mercancía conformada por 530 cajas de juegos educativos.

El 14 de enero de 2008, la contribuyente fue notificada del acta de comiso supra identificada.

El 17 de enero de 2008, la contribuyente solicitó un nuevo reconocimiento a la declaración de aduanas Nº C-100874.

El 30 de enero de 2008, la administración tributaria emitió Memorandum Nº SNAT/INA/APPC/DO/2008-000093, en el cual informa la designación para un nuevo acto de reconocimiento.

El 21 de febrero de 2008, la administración tributaria emitió oficio Nº SNAT/INA/APPC/ACABA/2008/001290, en el cual notifica al agente aduanal de la contribuyente que la mercancía objeto de la controversia fue objeto de comiso.

El 28 de febrero de 2008, la administración tributaria emitió el Acta de Reconocimiento Nº AR-2008-100884, en la cual decidió aplicar a la contribuyente pena de comiso a la mercancía conformada por 530 cajas de juegos educativos.

El 29 de febrero de 2008, la contribuyente fue notificada del acta de reconocimiento supra identificada.

El 05 de marzo de 2008, la administración tributaria emitió Acta de Comiso Nº SNAT/INA/APPC/DO-UR-2008-001988, en la cual decidió aplicar a la contribuyente pena de comiso a la mercancía conformada por 530 cajas de juegos educativos.

El 06 de marzo de 2008, la contribuyente fue notificada del acta de comiso supra identificada.

El 13 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con suspensión de efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario.

El 25 de marzo de 2008, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 11 de abril de 2008, este tribunal mediante auto ordenó librar nuevas boletas de notificación por cuanto no fueron libradas en su oportunidad.

El 30 de junio de 2008, fue consignada por el ciudadano alguacil la última notificación correspondiendo al Procurador General de la República.

El 07 de julio de 2008, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.

El 16 de julio de 2008, mediante sentencia interlocutoria Nº 1373 se declaró con lugar la solicitud de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente.

El 23 de julio de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que el representante judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.

El 01 de agosto de 2008, se dictó auto de admisión de pruebas.

El 07 de octubre de 20087, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.

El 29 de octubre de 2008, la representante judicial de la administración tributaria presentó diligencia en la cual consigna copia del poder para su vista y devolución previa certificación por secretaria y consignó el expediente administrativo.

El 31 de octubre de 2008, se venció el término para la presentación de los informes en el presente juicio, la representante judicial de la administración tributaria presentó su respectivo escrito y la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

El 19 de enero de 2009, el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La administración aduanera procedió de decomisar las mercancías declaradas el 31 de octubre de 2007 con el Acta de Comiso N° C-100874 por cuanto considera que la contribuyente no presentó junto con la declaración de aduanas las constancias de registro nacional de productos importados del Servicio Nacional de Calidad y Metrología (SENCAMER), cuando lo cierto es que dicha omisión se debió a la ubicación por error en una posición arancelaria N° 3926.10.00 cuando lo correcto era la N° 9503.90.00, según Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO-UT-2008 del 28 de febrero de 2008.

El error cometido al clasificar las mercancías hizo que las mismas fuesen ubicadas en una posición arancelaria que no exigía el certificado de calidad, por lo cual no fue presentado conjuntamente con la declaración de aduanas.

La contribuyente solicitó la practica de un nuevo reconocimiento por no estar de acuerdo con el comiso alegando que cometió un error ya que clasificó mal la mercancía, situación que de conformidad con el artículo 85 del Código Orgánico Tributario constituye un eximente de responsabilidad penal tributaria.

La contribuyente afirma que consignó en la aduana las constancias SENCAMER números 06-3251-326 y 06-0197-1393, ambas del 09 de agosto de 2007 con vencimiento el 09 de agosto de 2008 y solicitando un nuevo reconocimiento. Consideran que la falta de presentación de los certificados se debe a un error de hecho excusable y que el comiso se traduce en una violación a los derechos de propiedad y de no confiscación establecidos en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Refieren para fundamentar su pretensión la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Manaplas, C. A. del 21 de noviembre de 2006 signada con el N° 1923.

III

ALEGATOS DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO

El 05 de marzo de 2008, la administración tributaria aduanera emitió Acta de Comiso Nº SNAT/INA/APPC/DO-UR-2008-001988, en la cual decidió aplicar a la contribuyente pena de comiso a la mercancía conformada por 530 cajas de juegos educativos.

El funcionario reconocedor expuso su disconformidad con la clasificación arancelaria N° 3926.10.00 descrita como Artículos de Oficina y Artículos Escolares de Plástico indicada por la consignataria en la respectiva declaración de aduanas, al considerar que dicha ubicación no es la correcta y en tal sentido procedió a modificar la subpartida por la N° 9503.90.90 definida arancelariamente como Los demás juguetes y ordenó aplicar la pena de comiso por la no presentación conjunta con la declaración de aduanas del certificado SENCAMER en virtud de lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el artículo 13 del Decreto N° 3679 del 30 de junio de 2005 del Arancel de Aduanas.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de a.l.a.d. la recurrente y de la representación de la Aduana Principal de Puerto Cabello, leído los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Observa el Juez en el presente caso que la controversia se circunscribe al hecho de que la Aduna Principal de Puerto Cabello decomisó la mercancía puesto que fue declarada bajo un código arancelario que no requería el certificado SENCAMER y como consecuencia de tal hecho, la contribuyente solicitó un nuevo reconocimiento para presentar el SENCARMER relativo a la nueva clasificación arancelaria, argumentado error de hecho excusable de conformidad con el artículo 85 del Código Orgánico Tributario.

No se trata aquí de darle una nueva oportunidad a la contribuyente con el nuevo reconocimiento solo para dar oportunidad de presentar el certificado, puesto que no se trata de eso, sino de la declaración de una mercancía importada bajo un código arancelario errado cuando lo correcto era que la mercancía requería del certificado SENCAMER y este no fue presentado en su oportunidad por error, sino por la intención del importador de ingresar las mercancías bajo un código que no exigía tal requisito.

El código arancelario correcto es el N° 9503.90.00 según estableció la administración aduanera, situación que no fue contradicha por la contribuyente.

El artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas dispone:

Artículo 114: Cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancías sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, serán decomisadas, se exigirá al contraventor el pago de los derechos, tasas y demás impuestos que se hubieren causado, si la autorización, permiso o documento correspondiente, de ser el caso, no fuesen presentados con la declaración.

Esta norma establece la obligación de la presentación conjunta con la declaración de aduanas de la C.d.R. expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologías y Reglamentos Técnicos del Ministerio para el Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.

No se trata en esta oportunidad de que deba solicitarse un nuevo reconocimiento sino del error en la importación de la mercancía con un arancel que no pertenecía a la misma.

En el nuevo reconocimiento la funcionaria reconocedora ratificó la pena de comiso. La contribuyente afirma en un escrito del 21 de noviembre de 2007 que entregó a la aduana las constancias SENCAMER, sin embargo estas no aparecen anexas a ese escrito aunque los originales de estas constancias están consignadas con el escrito recursorio en este tribunal (folios 29 y 30) por lo cual mal podrían haber sido entregadas a la Aduana.

Consta en el folio 80 el Acta de Comiso N° 012399 del 04 de diciembre de 2007 y el Acta de Reconocimiento N° 00609 del 31 de octubre de 2007 (o 15 de noviembre de 2007 – folio 95) notificadas a la contribuyente el 04 de diciembre de 2007 (folio 83), en las cuales consta la no presentación de los certificados SENCAMER y sin mostrar ninguna observación por parte de la persona notificada.

Consta en el folio 111 el Acta de Comiso N° 14021 con diversas fechas impresas (31 de octubre de 2007, 31 de diciembre de 2007 y 16 de enero de 2008) en la cual consta que no fue presentada la c.d.r. por el consignatario aceptante. Esta nueva acta de comiso fue notificada a la contribuyente el 14 de enero de 2008 y en ella no consta ninguna observación.

En el folio 122 riela otra Acta de Comiso N° 1988 del 10 de marzo de 2008 la cual fue notificada a la contribuyente y en la cual se confirma el comiso por falta de presentación de los certificados SENCAMER a pesar de que en los folios 120 y 121 aparecen consignados en el expediente administrativo copias fotostáticas de dos constancias SENCAMER. Esta acta de comiso fue notificada a la contribuyente el 29 de febrero de 2008.

El único argumento de la contribuyente se refiere a que cometió un error de hecho excusable al importar la mercancía bajo un código arancelario que no requería la presentación del certificado SENCAMER, cuando lo correcto era otro código arancelario que si requería tal presentación, por lo cual no se trata aquí de enmendar un error promoviendo un nuevo reconocimiento sino el hecho de importar una MERCANCÍA con un código que no requería el certificado SENCAMER cuando en realidad si lo requería y no fue presentado tal como ocurrieron los hechos, por lo cual el Juez forzosamente declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de lo contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano J.O.Á., en su carácter de apoderado judicial de COMERCIAL LUCKY STAR, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Acta de Comiso N° SNAT/INA/APPC/DO-UR-2008-001988 del 05 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual aplicó una pena de comiso de la mercancía conformada por 530 cajas de juegos educativos, por un monto total de bolívares doscientos treinta y un millones ciento diecisiete mil novecientos ochenta y seis con veinticinco céntimos (Bs. 231.117.986,25) (BsF. 231.117,99).

2) ANULA y por lo tanto deja sin efecto a partir de la fecha de esta decisión la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y la medida cautelar innominada decretada por este tribunal el 16 de julio de 2008 mediante sentencia interlocutoria Nº 1373.

3) CONDENA al pago de las costas procesales a COMERCIAL LUCKY STAR, S.A. por haber sido vencida en la presente causa en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con contenido el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la contribuyente COMERCIAL LUCKY STAR, S.A. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 1511

JAYG/dt/gl

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